Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Abril de 2013.

203º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-6606-13

SOLICITANTES: C.E.R.R. Y

A.L.C.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 26-04-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos y de Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: C.E.R.R. Y A.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.830.381 y 13.835.575, respectivamente, domiciliados en la Urbanización “Villa Kamila”, calle principal, casa Nº A-03, ubicada en la Avenida Cancamure, carretera Cumaná-San Juan, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado Bearluis M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.386 ; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento Presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: C.E.R.R. Y A.L.C., plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro. 212, que anexaron marcada con la letra “A”.

 Que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año y seis meses de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que anexaron marcada con la letra “B” .

 Que adquirieron un (01) inmueble ubicado en la Urbanización “Villa Kamila”, calle principal, casa Nº A-03, ubicado en la Avenida Cancamure, carretera Cumaná- San Juan, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Nº Catastral 19-14-01-U-015-000-4078-000-000-000. El referido inmueble está enclavado en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Doscientos noventa y un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (291,15 mts2) y el mismo consta de un (01) nivel y tiene un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados (89 mts2), según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de marzo de 2011, quedando registrado bajo el Nº 2011.926, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.1.3036, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, a través de un crédito en el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal. .

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la P.P., Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La misma le será confiada a la madre, conforme a lo preceptuado en los artículos 351 parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre de la niña, ciudadano C.E.R.R., pasará QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, además compartirá con la Madre la compra de útiles y uniformes escolares y todo lo relativo al vestido y a la salud de la niña, así como también los gastos de medicinas y asistencia medica.

LA P.P.: Será compartida entre padre y madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá gozar de un amplio régimen de convivencia familiar, según lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem.

Ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo acordaron que el inmueble ut supra señalado, será soportado y liquidado por ellos, en partes iguales, para su posterior venta y poder dividir en partes iguales las ganancias que se obtengan de la venta, dándosele prioridad a la ciudadana A.L.C.R., antes identificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de a.d.D.M.T. (2013).

LA JUEZA

ABG. M.E.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

MEG/HGRR/cecilia

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