Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 11 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000958

ASUNTO : RP01-P-2011-000958

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados C.G.F. y ROLNAR SANABRIA BERNATTE, en contra del acusado C.E.S., venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.937, de oficio pescador, nacido el 17/07/1982 hijo de B.S., residenciado en el Barrio La Trinidad vereda H-4, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; quien es defendido por la abogada O.G.G., Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G.F., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al ratificar la acusación presentada en contra del acusado C.E.S., por su presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefecientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con la segunda aparte de la Ley de Drogas, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 05: 15 horas de la tarde los funcionarios SUB INSPECTOR (IAPES) SANEL VELASQUEZ y los AGENTES (IAPES) A.F., C.Ñ. y J.M., se encontraban en un punto de control ubicado en la población de Manicuare, específicamente en el Terminal de tapaitos, cuando observaron a un ciudadano que bajó de una embarcación que venía de la ciudad de Cumaná, el cual al ver la presencia de la comisión policial optó por tomar una actitud de nerviosismo tratando de evadir el punto de control introduciéndose en el baño, por lo cual los funcionarios se acercaron pudiendo notar que el mismo portaba un bolso color negro tipo morral en su espalda, procediendo a identificarse como funcionarios policiales indicándole que se le iba a realizar una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, para lo cual solicitaron la colaboración de dos personas quienes quedaron identificadas como F.T.S. y Á.L.N.S., logrando observar que en el interior del bolso se encontraban prendas de vestir y artículos personales y dos envoltorios de material sintético de color azul y verde claro, contentivos el verde claro de 21 envoltorios de material sintético de color blanco, los cuales tenían residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA y el envoltorio azul contenía 20 envoltorios de color azul contentivos de un polvo blanco droga de la denominada COCAINA, luego se procedió a revisar corporal al ciudadano no logrando incautar ningún otro elemento de interés criminalistico, en virtud de lo cual procedieron a señalarle que estaba detenido e imponerlo de los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como C.E.S.. El ministerio público en el presente juicio demostrara la responsabilidad del hoy acusado con la declaración, de los expertos, funcionarios y testigos presénciales de la incautaci´on de droga y la aprehensión del ciudadano acusado presente en sala, así como las pruebas documentales que serán leídas en sala las que corroboraran la existencia y cantidad de los objetos y la sustancia y que fueron promovidos en la acusación fiscal y que fueron admitidos por el Juez de Control, y que demostrara la responsabilidad del hoy acusado y el resultado final será una sentencia condenatoria, no es que la solicito en este momento por cuantos era en las conclusiones, y de estas pruebas de destruira la presunción de inocencia que lo ampara en este juicio, así mismo solicito se mantenga la medida de privación de libertad que tiene el hoy acusado, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Visto el desarrollo del debate oral en la causa seguida al acusado C.E.S. por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, según el cual en fecha 25/02/2011 siendo las 5:15 PM Funcionarios astritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre destacados en la comisaría de Araya ubicaron un punto de control en la población de Manicuare en específicamente en el Terminal de tapaitos, cuando avistaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial, tomo síntomas de nerviosismo, optando por evadir el punto de control introduciéndose en un baño publico, en virtud de esto los Funcionarios se dirigen hasta el baño observando que el ciudadano portaba un bolso ubicando a dos personas que actuarían como testigos presenciales quienes observaron cuando el acusado de autos saco de dicho bolso artículos personales y dos envoltorios de material sintético color azul y verde contentivos de 21 envoltorios de residuos vestales y 20 envoltorios de color azul contentivo de polvo blanco de la droga denominada cocaína y en virtud de esto procedieron a imponer al ciudadano de los derechos. Ahora bien la responsabilidad penal de ciudadano C.E.S. quedo demostrada en el presente juicio con la deposición de los siguientes medios probatorios sub inspector Sanel Velásquez, agentes C.Y., J.M. y A.F. con las cuales se acredita la revisión corporal practicada por los Funcionarios específicamente por el Funcionario A.f. en presencia de los dos testigos logrando incautarse los 21 envoltorios contentivos de marihuana y los 20 envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína. Así mismo con la deposición del ciudadano f.t.S., testigo presencial del procedimiento quien señala en su declaración que presenció la revisión de un ciudadano en el interior del baño de los tapaitos de Manicuare, observando cuando el ciudadano que portaba el bolso saco del mismo una ropa y unas bolsitas azules, así mismo acredita este ciudadano que en la revisión estuco presente otro ciudadano como testigo quien viajaba con el en el tapaito de nombre A.N., indicando además que el observo cuando el ciudadano que estaba en el baño traía colocado en su espalda el bolso ya que el miso viajaba en el mismo tapaito, señalo además que la bolsitas azules contenían un polvo blanco. Por ultimo depuso la experto J.M. quien expuso sobre las experticias química y toxicológica incorporadas por su lectura N° 9700-162-T-286-11 y N° 9700-263-T-287-11, según las cuales la sustancia incautada los 21 envoltorios contentivos de marihuana arrojaron un peso de 12 gramos con 435 miligramos y los 20 envoltorio de clorhidrato de cocaína arrojaron un peso de 4 gramos con 560 miligramos y así mismo la experticia toxicológica arrojo resultado negativo para cocaína y marihuana. Adminiculando los medios probatorios antes señalados y analizándolos a la luz de la reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia se puede concluir que efectivamente estamos en presencia de la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y que el auto de dicho delito es el acusado C.E.S. ya que quedo demostrado plenamente que el 25/02/2011 le fue incautado oculto en el bolso que portaba 21 envoltorios contentivos de marihuana con un peso de 12 gramos con 435 miligramos y los 20 envoltorio de clorhidrato de cocaína con un peso de 4 gramos con 560 miligramos, quedando de esta manera destruida la presunción de inocencia d la cual gozaba, por lo cual debe dictarse una sentencia de culpabilidad o condenatoria en contra del referido acusado. Así mismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado C.E.S., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada O.G.G. y entre otras cosas expuso: Buenos días, usted acaba decir al fiscal del ministerio público de que va a traer a esta sala en las distintas secciones todos y cada uno de los medios repruebas ara demostrar la culpabilidad de mi defendido en el delito atribuido, y que será la oportunidad de destruir la presunción de inocencia del cual mi defendido esta provisto, podrá usted ver todos esos medios de pruebas y así tener una certeza si mi defendido esta involucrado en ese delito, la defensa mantiene es que si el procedimiento policial esta ajustado a derecho, los funcionarios no buscaron esos testigos desde el inicio, señala los funcionarios que el ciudadano se baja de la camioneta entra al baño y es cuando buscan a los testigos, y quiero que en la definitiva se tome a su favor una sentencia absolutoria, el fiscal quien tiene la carga probatoria, por lo tanto deberá hacer comparecer a todos los medios de pruebas. Es todo.

La Defensa Pública en la persona del abogado C.C., durante sus conclusiones expuso: Una vez concluido la evacuación de los medios probatorios en el presente debate y oídas las conclusiones realizadas por le Ministerio Público esta Defensa pasa a concluir en los siguientes términos. La Defensa señala que con los medios evacuados pudo quedar probado la existencia de una droga, sin embargo a los fines de que pueda darse una sentencia condenatoria es necesario probar dos circunstancias N° 1 la comisión del hecho punible en este caso la existencia de una droga y N° 2 que esa sustancia se la hayan incautado a mi representado, siendo que tal como lo declaro el único testigo presencial el cual lo hizo bajo juramento el mismo señaló que si bien es cierto vio cuando se incauto unas bolsitas que estaban en el bolso de mi representado en ningún momento se le mostró el contenido de tales envoltorios es decir, que el no sabe si esos envoltorios tenían droga o alguna sustancia distinta, siendo que en este caso, el testigo no presenció la droga solo presenció un envoltorio que por sui solo no constituye un ilícito penal. A la sustancia que se le hizo experticia es una sustancia que mi representado nunca vio cuando la incautaron por que teniéndolos Funcionarios policiales al posibilidad y la obligación demostrarle lo incautado en su totalidad, no lo hicieron, trayendo esto como consecuencia la imposibilidad de probar que lo que estaba dentro de los envoltorios incautados era droga y ante tal circunstancia generadora de una duda nos encontramos en la necedad de aplicar lo establecido en el articulo 24 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela es decir se tomaran en cuenta las circunstancia que puedan beneficiar al reo, se tomaran en cuanta que lo que estaba dentro de las bolsas incautadas no era droga. Es por estos motivos que esta Defensa esta segura que al Ministerio Público copudo rebasar la presunción de inocencia de mi representado y inconsecuencia es necesario como en efecto formalmente lo solicito que se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Sin embargo, en supuesto de hecho que el Tribunal dicte sentencia condenatoria la Defensa solicita que de conformidad con el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal tomando en consideración la intención de mi representado de acudir a cada llamado de traslado que se le hace para estas audiencia y la conducta acorde que ha mostrado durante el debate que sea tomando como una atenuante genérica para que en ese supuesto de hecho le sea rebajado el termino medio a aplicar en la presente pena. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte el acusado C.E.S., impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De las declaraciones de funcionarios policiales:

    1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano SANEL J.V.V., de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.10.949.469, oficial de la policía, residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “eso fue el 25-02-2011 fuimos al muelle de manicuare en donde salen de los tapaitos, como a las 05:00 de la tarde se baja de un tapaito que venia desde cumaná se baja un ciudadano de forma sospechosa, trato de evadirnos y se metió en el baño del Terminal, luego al salir le informe que iba a hacerle una revisión corporal, envié al otro funcionario a que buscara dos testigos para que presenciara el procedimiento, y luego en presencia de los testigos le indique al funcionario que le hiciera la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalisitco, el ciudadano tenia un bolso le indique al mismo que revisara su bolso, sacando del compartimiento delantero de ese bolso una afeitadora y luego dos envoltorios, le dije que era eso y me dijo que era droga y era de él, todo eso delante de los testigos luego lo impuse de sus derechos y lo lleve al comando. Es todo”.Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Qué funcionario le hizo la revisión? R) A.F. ¿los testigos estaban presentes cuando sacaron los envoltorios? R) si ¿al destapar los envoltorios presumiste era droga? R) como el mismo lo saco, yo procedí a destaparlo para ver que droga era uno era marihuana y otro cocaína ¿Cómo eran los envoltorios? R) uno azul y otro verde claro ¿recuerda las características de la persona? R) era de tez morena, tiene un problema en una pierna, cojea algo así ¿si lo ves sabes quien es? R) si, señalo al acusado, diciendo el que tiene camisa blanca y pantalón azul ¿el señalo delante de los testigos que la droga era de él? R) si ¿puede decir el resto de los funcionarios que monto el punto de control en los tapaitos? R) c.Ñ., A.F. y J.M.. Es todo.-Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Qué es para usted una actitud sospechosa? R) es una persona que cuando ve a las autoridades asume una actitud sudorosa, con miedo, baja la vista, no puedo darle una definición exacta pero en los años que tengo en esto puedo saber quien puede tener una actitud sospechosa ¿Qué cerca estuvo usted de la persona que vio sospechosa en ese procedimiento? R) cerca ¿el lo evadió? R) si se metió al baño ¿Por qué dice que evadió la comisión? R) porque yo estaba en frente y todas las personas al bajar del tapaito tienen que pasar en frente, y el nos esquivó ¿usted se va detrás de él cuando lo esquivó? R) nos vamos acompañados ¿Cuándo dice nos vamos, quienes se van? R) cuatro funcionarios ¿todos entraron al baño? R) no solo yo, y le indique al otro funcionario que busque a dos testigos ¿usted logró entrar solo al baño? R) no entre estoy fuera porque si entro choco con él porque el baño es muy pequeño ¿usted estuvo solo con él en el baño? R) yo estaba afuera y él adentro ¿Qué había en el baño? R) solo un urinario, no tiene poceta ni nada ¿Cómo le dice usted a él que lo iban a revisar? R) le di las buenas tardes, me identifiqué como funcionario, le expliqué lo que dicen los dos artículos 205 y 117 del COPP, y le indique que le haría una revisión corporal ¿Qué hizo él? R) el colaboró ¿Cómo colaboró? R) accedió, no hizo resistencia, accedió a que hiciésemos la revisión ¿Cómo fue la revisión, fue dentro del baño? R) simplemente por la seguridad mía y del ciudadano estuve ahí frente a él ¿estuvo solo con él? R) nunca estuve solo con él ¿Cuándo usted señala que llamó a los otros funcionarios para que llamaran a los testigos, donde estaban? R) al lado de mi ¿Quién buscó los testigos? R) el agente J.M. ¿Qué tiempo tardó J.M. en buscar los testigos? R) no se, es una pregunta demasiado incomoda ¿porque? R) porque no le estoy midiendo el tiempo al funcionario ¿con quien se quedo mientras el otro funcionario buscaba los testigos? R) con otro dos funcionarios ¿Cuándo llegan los testigos, que le indico a los testigos? R) primero me identifique como comandante de la comisión y funcionario policial y les indique que le íbamos a realizar al ciudadano una revisión corporal y que necesitábamos que estuvieran presente para resguardar sus derechos ¿Cómo fue el procedimiento? R) entran al baño los testigos, se le indica al ciudadano de la revisión se le realizo un cacheo a él ciudadano, no encontrándole nada en su persona, luego se le indico al mismo ciudadano que abriera su bolso, abrió el bolso metió la mano el mismo y saco una máquina de afeitar, volvió a meter la mano y saco los envoltorios, y se le dijo que era los envoltorios y el mismo dijo que era droga y de su propiedad ¿Cuándo se le hace la revisión corporal tenia el maletín encima? R) no, él lo tenía observándolo todo el tiempo, custodiándolo todo el tiempo en su frente ¿usted estaba cerca del maletín? R) no ¿Dónde estaba usted? R) afuera en la puerta, y los testigos adentro, estaba viendo todo lo que estaba pasando ¿Cómo usted sabia que ese maletín tenia este bolsillo? R) porque era visible, el compartimiento era de afuera ¿usted dice que tenia una máquina de afeitar? R) el saco una máquina de afeitar y posteriormente saco los dos envoltorios ¿de que tamaño era la máquina? R) la normal que conoce todo el mundo ¿recuerda el color? R) no ¿Qué otra cosa recuerda, cuantos bolsillos tenia el bolso? R) no ¿el bolsillo estaba en frente o de lado? R) enfrente ¿en que parte del baño? R) en mis manos. Es todo.

    1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano C.R.Ñ.M., de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.19.538.487, funcionario policial, residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “estaba en calidad del resguardo del procedimiento que se estaba efectuando procedimiento en Manicuare, luego un ciudadano se bajó con actitud sospechosa de un tapaito, y se dirigió a un baño, luego fuimos al baño, y se le informo al agente fuentes que buscara dos testigos que presenciara la revisión, luego el agente fuentes le realizó la revisión corporal, no encontrándole nada, luego se le indicó que se quitara el bolso de la espalda y que lo revisara no encontrándole nada dentro del bolso, luego en un cierre que estaba adelante del bolso, se le dijo que lo revisara y saco una máquina de afeitar y luego saco dos envoltorios y el dijo que era de él, y que era droga, los envoltorios e.a. y verde, el azul tenia la presunta cocaina y el verde de residuos vegetales, luego se le informo que quedaría detenido y fue trasladado al comando. Es todo”.Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿a cuantos juicios ha asistido? R) al primero ¿Qué tiempo tiene siendo funcionario? R) dos años ¿destacado siempre en la comisaría 23? R) si ¿ese día del procedimiento, recordaras donde estaba la persona cuando saca lo que estaba en el bolso? R) en un baño que esta en el muelle marítimo ¿Cuándo lo revisan y sacó lo que tenía en el bolso lo vio los testigos? R) los testigos vieron todo ¿J.M., Sanel Velásquez, A.f. y mi persona? R) ¿Cuántos testigos habían? R) 2 ¿Qué sexo eran? R) masculino ¿Por qué señalas que estaba de resguardo? R) porque Fuentes le estaba haciendo la revisión corporal y yo estaba detrás del funcionario viendo el procedimiento ¿Dónde estaban? R) dentro del baño ¿Cómo era el baño? R) techo de asbesto, puerta azul y el urinario ¿ese baño tenia solo urinario? R) no tenia copa ¿si alguien quedaba en la puerta del baño observaba todo? R) si los testigos e estaban en la puerta y veía todo ¿tu estabas donde? R) detrás del funcionario fuentes que le estaba haciendo la revisión ¿Quién buscó a los testigos? R) el funcionario Márquez ¿Qué hizo Márquez después de buscar a los testigos? R) se colocó al lado mío ¿Dónde estaba Velásquez? R) al lado de los testigos ¿todos estaban viendo la revisión? R) si ¿esa puerta que indica es para salir y entrar del baño? R) si ¿Qué funcionario estaba mas cerca de la puerta? R) mi persona y Velásquez ¿aunque estaban en la puerta se observaba el procedimiento que le estaban haciendo la ciudadano? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿usted estaban en resguardo de usted? R) de las personas de la presencia del ciudadano ¿estaba en el punto de control? R) si ¿la hora? R) como 5:00, 5:10 por ahí esa hora ¿Qué distancia esta entre el punto de control y el baño? R) señalo desde el lugar donde esta él y la defensora ¿cuantas personas aproximadamente entran al baño? R) como veinte personas cerrando la puerta ¿en ese baño hay espacios separados o todo es abierto? R) un solo espacio ¿eran urinarios o copas? R) no habían copas ¿todo estaba al aire sin separaciones? R) si ¿en algún momento viste a la persona ir al baño? R) si ¿ya que viste la persona va al baño, que pasó? R) fui con los funcionarios hacia ese baño, y le indicamos que le iba a hacer una revisión corporal, fuimos a buscar a los testigos primero y después le hicieron la revisión ¿Cuándo ingresas al baño quienes estaban? R) Fuentes y Velásquez ¿Quién fue al buscar al testigo? R) Márquez ¿quienes se quedaron en el baño? R) Fuentes y Velásquez ¿y tú te quedaste en el baño? R) si ¿recuerdas cuanto tiempo se quedaron ustedes tres con esa persona que iban a revisar, mientras llegó el funcionario con los testigos? R) como cinco minutos, menos, porque en ese momento venían varias personas ¿recuerda las características de los testigos? R) no lo recuerdo bien, habían un señor mayor ¿Cómo sabían que venían varias personas, si estabas en el baño? R) porque venían varias personas bajando del tapaito ¿recuerdas quien le hizo la revisión corporal a esta persona? R) agente A.F. ¿Cuándo le hacen la revisión corporal al ciudadano donde esta en el maletín? R) lo tenia en la espalda, cuando le hicieron la revisión corporal lo puso en el piso ¿Quién le dijo a él que sacara sus cosas personales? R) Inspector Sanel Velásquez ¿Qué hizo la persona? R) sacar sus cosas personales, saco un pantalón, un pantalón corto, una camisa azul y un par de cholas ¿el funcionario Velásquez le indico que sacara mas cosas? R) si, había un cierre adelante del bolso y él ciudadano saco una máquina de afeitar y los dos envoltorios ¿Qué había en el envoltorio de color azul? R) había unos mini envoltorios azules, con polvo blanco cocaína ¿y dentro del verde? R) había unos mini envoltorios con papel sintético blanco con residuo vegetal marihuana ¿en manos de quien estaba esos envoltorios? R) del ciudadano y se lo entregó a Velásquez y lo abrió ¿el funcionario te indicó que era marihuana? R) el dijo que el residuo vegetal era marihuana y el polvo blanco cocaína ¿en el momento que él indica eso los testigos estaban ahí? R) si siempre cerca. Es todo.

    1.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.J.F.S., de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.19.237.101, funcionario policial, residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “Nosotros nos encontrábamos en el punto de control de Manicuare en el muelle de los tapaítos, un ciudadano que se bajó de un tapaíto asumió una actitud sospechosa, y se metió al baño, y lo seguimos al baño, y el inspector Velásquez le dice al funcionario Márquez para que buscara dos testigos, y el inspector Velásquez le indica que somos funcionarios y que se le iba a hacer una revisión corporal, me indica hacerle la revisión corporal al ciudadano y no le encontré nada, luego se le indica que él mismo abriera su bolso y sacara sus pertenencias y la saco sacando ropa, y otras cosas, luego en la parte del bolso afuera había un cierre y se le indicó que lo abriera y saco una maquina de afeitar y dos envoltorios, y el inspector le dijo que era eso y el dijo que era droga, y le pregunto de que era y el dijo que era de él. Es todo”.Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿vio usted los envoltorios dentro era droga? R) si ¿Qué tenia? R) en el azul era polvo blanco y el verde así como unas maticas vegetales ¿a cuantos juicios ha asistido? R) al primero ¿Qué tiempo tienes siendo funcionario? R) 1 año ¿tú entraste al baño? R) si ¿de que tamaño era el baño? R) era pequeño, solo para caballeros. En este estado el Fiscal solicita al Tribunal el traslado hacia contigua destina para el resguardo de testigos, a los fines de que el declarante indique si el baño al que hace referencia tiene iguales medidas o una mayor o menor, y estando conforme la defensa por no ser contrario a derecho se procede el traslado hasta esa área contigua con todos los presentes indicando el funcionario que el baño al que alude es u poco más pequeño, a la sala contigua la cual mide aproximadamente 2 metros por 2 metros; ¿en el interior del baño cuando revisaron al ciudadano? R) Velásquez, Ñañez, fuentes, los dos testigos, mi persona, c.ñ. estaba en la puerta del baño de resguardo ¿Quién buscó a los testigos? R) Márquez. Es todo.-Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Qué pasó en el punto de control? R) bueno el ciudadano se baja del tapaito, nosotros estábamos donde compran los tickets, vemos que el ciudadano en vez de seguir el camino, se desvió y se metió por la arena y se va al baño, no siguió derecho por donde estábamos nosotros y pasaba todo el mundo, y si no tenia nada que ocultar por que se desvió el muchacho ¿a que distancia hay entre la parte de donde vende los tickets al baño? R) como de tres a cinco metros ¿Quién le dijo al ciudadano que se detenga? R) Sanel Velásquez ¿en que parte le dijo eso? R) entrando al baño ¿tú estabas viendo todo? R) si ¿el muchacho entro al baño? R) si ¿tu también entraste al baño? R) si ¿el funcionario Velásquez también entro al baño? R) si ¿el muchacho no le hizo caso a lo dicho por el funcionario y entro? R) si, se le llamo y él entro al baño ¿en ese momento que le dicen párate? R) quien estaba Márquez, Velásquez, Ñañez y yo ¿no estaban los testigos en ese momento? R) no ¿a quien le indica de buscar los testigos? R) en ese momento va Márquez ¿Qué tiempo paso Márquez en buscar a los testigos? R) como un minuto ¿tu hiciste la revisión? R) la corporal ¿la revisión corporal la hiciste con el maletín encima? R) no ¿Dónde estaba el maletín? R) el soltó el maletín en el baño, y es cuando Velásquez le dice que saque lo que tiene en el bolso ¿Dónde estaba el bolso al lado de Velásquez? R) no al lado del ciudadano ¿Qué tenia en el bolso? R) en la parte grande del bolso saco ropa, en el cierre del bolso pequeño es que saca la maquina de afeitar y dos envoltorios ¿los colores del envoltorios? R) azul y verde claro ¿de que tamaño eran los envoltorios? R) no recuerdo, es una pelota, indico que los envoltorios podían ser empuñados sin ser vistos tomando el tamaño de su mano ¿Qué hace al sacar los envoltorios? R) el lo toma en sus manos y Velásquez le preguntó que era y de quien, el dijo que era droga y era de él ¿Quién abre los envoltorios? R) Velásquez se lo pido los abrió y los contó ¿Cuántos había? R) en el verde tenia mini envoltorios 21, y en el azul mini envoltorios que eran 20 ¿de ahí que hicieron? R) el inspector le indico al ciudadano que quedaría detenido y le dijo a los testigos que los acompañara al comando. Es todo

    1.4. Compareció a juicio el ciudadano J.N.M.G. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.345.202, con domicilio en la Población de Araya, Municipio C.S.A. de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al IAPES, quien manifestó: Ese procedimiento fue en febrero el 25 en este año y a las 5 de la tarde nos encontrábamos en un punto de control y este ciudadano venia de un tapaito y al ver la comisión policial se puso nervioso y se dirigió al baño de ese Terminal y seguidamente los Funcionarios A.F., J.M. y C.Ñ. y mi persona lo seguimos y le dimos la voz de alto y el iba entrando al baño y seguidamente se le informó que se le iba a practicar una revisión y el Funcionario A.F. se quedó con el ciudadano en el baño mientras yo fui a buscar a los testigos y seguidamente se le hizo la revisión y en la parte de delante de un bolsito negro llevaba una marihuana y la cocaína y seguidamente se procedió a su detención siendo llevado a la comandancia de la Policía de de Araya por lo que quedo detenido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Quienes conformaban la comisión? R) Mi persona, Agente A.F., C.Ñ., J.M., y sub Incestos Sanel Velásquez ¿Quién revisa a la persona a quien se le incauta la droga? R) Agente A.F. ¿Sanel que hizo ? R) Se quedó en la puerta mientras hacían la revisión ¿Qué hizo C.Ñ.? R) Resguardar al Funcionario que estaba haciendo la revisión ¿Donde se hizo esa revisión? R) En el baño del Terminal y se buscaron los testigos para realizar la revisión ¿Recuerdas las características de los testigos? R) Recuerdo uno pero si se de donde reside ¿Que características tiene? R) Alto y Gordo ¿Cuando ustedes ven a la persona donde tenía el bolso? R) Lo llevaba guindado en el hombro ¿Cuando lo detienen dentro del baño donde tiene el bolso? R) En el baño lo tenia guindado en el hombro y después lo puso en el piso y se empezó a sacar sus cosas ¿Qué cosas? R) Su ropa ¿Y que mas? R) No recuerdo el Funcionario que lo revisa le saco algo que tenia en el bolsillo del bolso ¿Los testigos vieron eso? R) Si ¿En que parte llevaba la droga? R) En el bolsillo pequeño ¿Donde queda el bolsillo pequeño del bolso? R) En la parte de al frente del bolso ¿Sacaron algo mas de ese bolso? R) Lo único que observe fue eso nada más ¿En el baño quienes estaban? R) Mi persona C.Y. y el Funcionario que superviso la Inspección A.F. ¿Y los testigos donde estaban? R) En el baño ¿Y a donde se dirigieron ustedes después de eso? R) Hacia la Comandancia de la policía de Araya ¿Rindieron entrevistas esos testigos? R) Si ¿Fueron a la Fiscalía? R) No recuerdo. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuando usted habló de estar en el punto de control cuantos funcionarios policiales estaban allí? R) Habían dos unidades de motos 050 y 053 ¿Hicieron el punto de control a pies? R) En dos motos ¿Viste a una persona en actitud sospechosa? R) Los 4 Funcionarios lo vieron ¿Y porque tu dice que al haberse desviado estaba en actitud sospechosa? R) Porque al ver la comisión Policial se paró y sigue para el baño ¿Hacia donde queda el baño, a qué distancia de donde estaban ustedes? R) Cerca ¿Ustedes a que distancia se encontraban cuando lo ven a el en actitud sospechosa? R) En la taquilla como a dos metros donde estábamos nosotros ¿Quien lo sigue a el ? R) El Agente A.F. y le da la voz de alto y lo mantiene hasta que yo busqué los dos testigos ¿En que parte se quedó el? R) En la puerta del baño se quedó el ¿Y el no entra al baño? R) No, el no entra y se quedó en la puerta hasta que se buscó los testigos ¿Y los otros Funcionarios? R) Se quedaron en Resguardo ¿Y el no entro al baño? R) No, el Funcionario lo paró en la puerta ¿Por qué se hizo el procedimiento dentro del baño? R) Porque el iba entrar al baño y el Funcionario lo para en la puerta hasta que se buscan los testigos ¿Y por que no hacen el procedimiento en la parte de afuera? R) Porque el iba para el baño ¿Quién logro entrar al baño cuando se ingresaron con los testigos? R) Nadie ¿Por qué se da la voz de alto? R) Porque estaba nervioso ¿Y cuando le hizo la voz de alto el se puso nervioso? R) Desconozco ¿En que momento logran entrar al baño? R) Cuando se buscan los testigos ¿En el momento que entran al baño que estaba haciendo esa persona? R) Orinando ¿Qué hicieron ustedes si el estaba orinando que le dijeron? R) El Agente Fuentes fue quien le indica el Procedimiento Policial ¿De que tamaño es el baño? R) Es pequeño 2 metros y pico por 2 metros y pico ¿Qué había en ese baño? R) Es un baño público y estaba pintado y había cerámica y un bidel para orinar y una llave ¿Cuando tú entraste esa persona estaba orinando? R) Si ¿Qué le indico el Funcionario cuando le iban hacer la revisión? R) Se le indico que se le iba hacer una revisión y el se despojo del bolso ¿En que parte puso el bolso? R) En el piso del baño ¿El logró agarrar el bolso el solo o ustedes los agarraron? R) El se pego en la pared y lo puso en el piso ¿Si el se pone en la posición pegado a la pared en que posición queda hacia el bolso? R) Lo tenia en el hombro ¿Usted dice que A.F. lo manda a despojarse del bolso y luego lo pega de la pared para hacerle la revisión, es cierto? R) Cuando lo pegan de la pared se le dice que le van a realizar una revisión corporal y pone el bolso en el piso porque los funcionarios le dice que se despoje del bolso ¿Dónde coloco el bolso? R) El se quita el bolso y lo pone al lado de el y luego se pone en la pared ¿El queda a espalda de ese bolso? R) No, al lado ¿Una vez que le hacen la revisión de que lado de él estaba el Funcionario? R) En la puerta ¿Y los dos testigos? R) Al lado del ciudadano que tenia el bolso ¿Cuando una vez que le hacen la revisión a el no logran encontrarle nada? R) No ¿Y dentro del bolso lograron encontrar algo? R) Cuando se va a hacer la revisión del bolso dentro del bolso no tenia nada y solo la ropa y cuando el abre el bolsillo pequeño es que se le encuentra la marihuana ¿Quién le encuentra la droga? R) El Funcionario A.F. ¿Y A.F. fue quien se quedo resguardándolo a el cuando el entra al baño? R) Si, se quedo en la puerta ¿En todo momento estuvo viendo a A.F.? R) Todos entramos al baño ¿Como que le dicen ustedes a los testigos que colaboran en el procedimiento? R) Le decimos buenas tardes por favor se solicita la colaboración para un procedimiento policial ¿Recuerda las características de los testigo? R) De uno solo ¿Y porque del otro no? R) Porque el que recuerdo lo conozco porque el trabaja en transporte de pasajeros y el venia a pie y venia de Cumana ¿Y el en ese momento no cargaba pasajero? R) No, el iba a pies ¿Recuerda el nombre? R) No recuerdo ¿Características de ese testigo? R) Alto y Gordo ¿Recuerda si la persona que señalaste vio el cierre del bolsito pequeño y tu lograste ver lo que esa persona saco del bolsillo? R) Si, porque el baño es pequeño y estábamos todos allí ¿En que posición te encontrabas tu? R) A mano derecha al lado de los testigos. ¿Y lograbas ver el bolso? R) Si ¿Lograbas ver que esa persona sacaba eso? R) Cuando el abre el bolsito pequeño el saca la droga ¿El Funcionario A.F. fue quien saco la droga? R) Si ¿Y logro sacar alguna otra cuestión allí? R) No, luego de allí nos trasladamos al Comando ¿Qué tamaño era eso? R) Una bolsita redonda pequeña y adentro llevaba la droga ¿Que color era el envoltorio? R) Desconozco ¿Y la bolsita? R) Desconozco ¿Y logras recuerdas si allí había otro objeto? R) No ¿En el momento cuando el Funcionario saca eso de allí de ese bolso aun permanecía en el piso? R) Si ¿Y el dueño del bolso como estaba? R) Estaba parado viendo lo que hacia el funcionario y se quedo de frente al bolso y el saco la ropa y la dejo en el piso ¿Y de allí el Funcionario Alberto saca eso del bolsillito? R) Si. Cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al Funcionario de la manera siguiente:¿Esta trabajando? R) Ahorita estoy de vacación ¿Los testigos vieron cuando sacaron eso del bolso? R) Si ¿Cuándo van a la policía quien le toma la declaración a los testigos? R) la receptora ¿Cuándo ellos estaban declarando usted estaba allí? R) No.

  2. De las declaraciones de testigos promovidos por la Fiscalía:

    2.1. Compareció a juicio el ciudadano F.T.S.J. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.186.606, con domicilio en Chacopata, Municipio C.S.A. de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “Íbamos pasando yo y el otros muchacho, la policía estaba entrando en la baño de los tapaitos, la policía estaba revisando al muchazo le dijo que se quitara el morral lo mando a registrar y saco unas cholas y varias bolsitas. Y unas cholas. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Recuerda donde fue eso? En Manicuare el baño de los tapaítos ¿Cuántas personas cuando a ustedes los llaman revisan la policía? Estaba yo y otro muchacho mas ¿Eran dos testigos? Si, el otro no pudo venir porque esta de viaje en un barco ¿ese día usted y el otro testigo venían juntos? Si ¿Quién les pide presenciar el procedimiento? La policía ¿De donde venían? De los tapaítos ¿Hacia donde los llevan los policías? Hacia el baño ¿Y que vio? El muchacho con el morral y los policías les dijeron que se quitara el morral para que el mismo lo revisara ¿Y que hizo el muchacho? Se quitó el morral y la policía los mandó a sacar lo que estaba en el morral ¿Y que sacó? Varias bolsitas amaraditas y unas cholas ¿Cuántas bolsitas eran? Como 8 o 10 ¿Eran varias? Si, no recuerdo cuantas eran ¿Cómo eran las bolsitas amarraditas? Amaraditas, azulitas ¿Cuándo el muchacho sacó eso del morral que les dijo a los policías? Nada, apenas lo sacan lo esposan y se lo llevan para Araya, hacia la policía ¿Esa otra persona que usted dice que esta de pesca también vio? La defensa lo objetó y se declaró con lugar ¿La otra persona estaba presente en el baño? Si ¿Y a que distancia de usted estaba esa otra persona? Cerquitica, a mi lado ¿Cuándo llegaron a Araya que hizo usted? Nos tomaron las declaraciones de lo que vimos ¿Recuerda que tiempo tiene eso lo ocurrido? Como tres meses o más ¿Cómo eran las bolsitas? Eran azulitas ¿Azul de bolsas plásticas? Si ¿Usted vio el interior de las bolsitas sabe lo que era? No se nada de eso. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo los funcionarios los llaman ya estaban dentro del baño con el acusado? Estaban dentro del baño unos afueras y otras adentro ¿Y en ese momento cuando estaban dentro del baño con el no habían testigo sino hasta que ustedes llegaron? Si ¿Y estaba el acusado manifestando algo? Le mandaron a quitar el morral ¿Y que le manifestaron los funcionarios a ustedes? Para que les sirviera de testigos ¿Cuántas bolsitas aproximadamente usted vio que sacaron de ese bolso? Como 10 o 8 calculo yo no se nada de eso ¿Llegaron a destapar la bolsita y mostrarle lo que había adentro? no, No se nada de eso ¿En el momento que van a la población de Araya le mostraron las bolsitas? No, yo me fui aparte y al acusado se lo llevaron en la patrulla ¿En ningún momento le mostraron lo que había adentro? no. Es todo. Pregunta la Juez: ¿En la comandancia destaparon las bolsitas? No ¿En la policía lo entrevistaron? Si, a mi y al otro muchacho ¿Usted vio cuando el se quito el morral de las piernas? El iba junto con nosotros se lo vi en la espalda en el bote y luego en el baño lo tenía en las piernas ¿A quien llaman de primero de testigos? Entramos juntos ¿En el baño cuando hacen la revisión, ustedes entran en el baño o se quedan en la puerta? Nos quedamos en la puerta ¿Y vieron cuando le pidieron que abriera el bolso y sacar las cosas? Si ¿Usted vio si algún funcionario antes de que el abriera el bolso lo agarró en sus manos? Yo ví cuando el lo tenía en sus piernas. Es todo.

  3. Del Informe Verbal de la experta y de la experticia practicada por esta:

    3.1. Compareció a juicio la experta J.G.M.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.936.677, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Química y Ciencias Policiales, quien manifestó: El día 26/02/11 se recibió en el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dos evidencias, la primera era una bolsa elaborada en material sintético de color verde en cuyo interior se encontraban 21 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco estos envoltorios contenían a su vez fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de 12 g con 435 mg y se determinó mediante la prueba de laboratorio que se trataba de cannabis sativa conocida como marihuana. La otra evidencia es una bolsa elaborada en material sintético de color azul en cuyo interior había 20 envoltorios elaborados en material sintético de color azul. Dichos envoltorios contenían sustancia polvo de color blanco que arrojo un peso neto de 4 g con 560 mg y al hacer las pruebas del laboratorio resulto ser clorhidrato de cocaína. También se solicito realizar examen toxicologico a una persona que quedo identificad como C.E.S. dichas pruebas fueron las siguientes alcohol etílico negativo, cocaína negativo y marihuana negativo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿el peso del material de clorhidrato de cocaína? R) 4g con 560 mg; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público quien interroga en la forma siguiente: ¿cuando le entregan la evidencia la bolsa principal de color azul que contenía la cocaína estaba cerrada? R) las evidencia para se recibida en el laboratorio tiene que cumplir con las formalidades del embalaje siempre vienen amarrada específicamente en este caso no recuerdo siempre viene amarradas; ¿recuerda el momento en que realizo esta experticia? R) muy someramente; ¿la bolsa que contenía la marihuana era de color blanco? R) como dice la experticia la bolsa era de color verde y los envoltorios que estaban en su interior era de color blanco; ¿en las bolsas de cocaína cuando ud veía la bolsa principal se podía ver lo que estaba dentro? R) me esta preguntando cosas que no recuerdo mi función como experto es determinar si el contenido de la evidencia es o no droga y aquí se determino que una evidencia era marihuana y la otra cocaína; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga, en la forma siguiente: ¿peso de la marihuana? R) 12 g con 435 mg; ¿de haber recibido la evidencia no debidamente embalada o bajo irregularidades se hace constar? R) si o no se recibe; Es todo. Cesó el interrogatorio.

    Asimismo se incorporó por su lectura Experticia química N° 9700-162-T-0286-11 de fecha 09/03/2011 suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez, cursante al folio 44 y su vuelto de la primera del presente asunto penal. Experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-0286-11 de fecha 09/03/2011 suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez, cursante al folio 45 y su vuelto de la primera del presente asunto penal. Es todo.

    Por último se incorporó Reconocimiento Legal N° 113 de fecha 26/02/2011 suscrito por el experto F.G. el cursa al folio 20 y su vuelto de la primera del presente asunto penal, practicado a prendas de vestir, calzado tipo sandalias, máquina de afeitar y bolso tipo morral.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigo, o por su condición de expertos (en el caso del último) y de lo documentado en las actas.

    Para valorar las declaraciones de los funcionarios policiales, Sanel J.V.V., C.R.Ñ.M., A.J.F.S., y J.N.M.G., el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son contestes entre sí y a su vez con el testimonio rendido por el testigo instrumental F.T.S.J., a la que se hará referencia con posterioridad, se les otorga valor de prueba idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión en flagrancia del acusado, ejecutado en fecha 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 05: 15 horas de la tarde cuando los funcionarios Sub Inspector Sanel Velásquez y Los Agentes A.F., C.Ñ. y J.M., se encontraban en un punto de control ubicado en la población de Manicuare, específicamente en el Terminal de tapaítos, cuando observaron a un ciudadano que bajó de una embarcación que venía de la ciudad de Cumaná, el cual al ver la presencia de la comisión policial optó por tomar una actitud de nerviosismo tratando de evadir el punto de control introduciéndose en el baño, por lo cual los funcionarios se acercan, observando que el mismo portaba un bolso color negro tipo morral en su espalda, proceden a identificarse como funcionarios policiales indicándole que se le iba a realizar una revisión corporal, lo cual hacen en presencia de dos ciudadanos, siendo uno de ellos el testigo F.T.S.; quien declaró en juicio sobre el procedimiento policial y su participación como testigo; quedando acreditado que en el interior del bolso se encontraban prendas de vestir y artículos personales, así como dos envoltorios de material sintético de color azul y verde claro, contentivos el verde claro de 21 envoltorios de material sintético de color blanco, los cuales tenían residuos vegetales droga de la denominada marihuana y el envoltorio azul contenía 20 envoltorios de color azul contentivos de un polvo blanco droga de la denominada cocaína, no lográndose incautar ningún otro elemento de interés criminalistico. Pese a lo argumentado por el defensor, en cuanto a la circunstancia de que no haya sido mostrado el contenido de los envoltorios al testigo o que difiera en la cantidad de los minienvoltorios que dice haber visto y la cantidad indicada en la versión de los funcionarios; este Tribunal aprecia, que no existiendo ninguna circunstancia que permita inferir que hubo suplantación de su contenido y por ende irregularidad alguna en la cadena de custodia, que permita deducir que lo incautado es distinto a lo que fue objeto de experticia; estimándose también conforme a las máximas de experiencia, que nadie oculta envoltorios de material sintético, contentivos a su vez de otros en las circunstancias del presente caso, salvo que se trate de evidencias de actividad ilícita, no existiendo razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración del delito; que impide fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar al acusado; este Juzgado concluye que en efecto lo incautado es droga: marihuana y cocaína en las cantidades señaladas por los expertos; habiendo tenido lugar en consecuencia una aprehensión en flagrancia del acusado; si se toma en cuenta que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito considerado de carácter permanente, y los funcionarios actuaron conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia del procedimiento de revisión de personas y de sus pertenencias; la incautación de sustancias ilícitas, y de objetos incriminados, pues si bien no compareció a juicio el experto que practica reconocimiento legal al bolso tipo morral y otros objetos; vemos que la existencia de los mismos fue señalada tanto por funcionarios como por el testigo, lo que se coadyuva el merito indiciario que surge al incorporarse por su lectura la documental que contiene dicha experticia, lo que por sí sola habría sido insuficiente para dar ceterza de su contenido, pero que al analizarse conjuntamente con las otras pruebas que se han mencionado, permiten dar cuenta de la certeza de la existencia del bolso tipo morral, que indican los funcionarios y testigo portaba el acusado de autos y de cuyo bolsillo exterior se extrajeron los envoltorios incautados; lo que condujo a la aprehensión del acusado de autos, quien por demás fue señalado en sala como el sujeto pasivo del procedimiento policial al practicarse en él la revisión corporal.

    Para valorar la declaración del ciudadano F.T.S.J., el Tribunal observa que la misma permite dar fe de que efectivamente se encontraba en la Terminal de Tapaitos de la población de Manicuare, cuando funcionarios policiales requieren su intervención, junto con otro ciudadano, en el procedimiento de revisión corporal del cual fue objeto el acusado de autos y que condujo a su aprehensión por hallarse en su poder envoltorios extraídos de bolsillo del bolso tipo morral que portaba, revisión esta realizada en el interior de las instalaciones sanitarias de la referida Terminal. Así las cosas, esta declaración permite confirmar la versión policial sostenida en juicio, en cuanto al hallazgo de envoltorios en poder del acusado C.E.S..

    Este Tribunal aprecia en su totalidad el informe verbal del experto J.M. y las experticias suscritas por él e incorporadas por su lectura, a saber: la Experticia química N° 9700-162-T-0286-11 de fecha 09/03/2011 suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez, cursante al folio 44 y su vuelto de la primera del presente asunto penal, y la Experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-0286-11 de fecha 09/03/2011 suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez, cursante al folio 45 y su vuelto de la primera del presente asunto penal; por haber sido rendido y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas cuyas características y envoltorios coinciden de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, en los términos que se han hecho constra en la versión funcionarial y testimonial; que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se tratan del objeto material del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues quedó demostrado que el día 26/02/11 se recibió en el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dos evidencias, la primera era una bolsa elaborada en material sintético de color verde en cuyo interior se encontraban 21 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco estos envoltorios contenían a su vez fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de 12 g con 435 mg y se determinó mediante la prueba de laboratorio que se trataba de cannabis sativa conocida como marihuana. Asimismo otra evidencia, correspondiente a una bolsa elaborada en material sintético de color azul en cuyo interior había 20 envoltorios elaborados en material sintético de color azul. Dichos envoltorios contenían sustancia polvo de color blanco que arrojo un peso neto de 4 g con 560 mg y al hacer las pruebas del laboratorio resulto ser clorhidrato de cocaína. Asimismo quedó plenamente demostrada la práctica de examen toxicológico a una persona que quedo identificad como C.E.S. dichas pruebas fueron las siguientes alcohol etílico negativo, cocaína negativo y marihuana negativo. Resalta este Tribunal, que el experto J.M., fue claro, preciso y tajante al señalar que las evidencia para que sean recibidas por el laboratorio donde labora, tiene que cumplir con las formalidades que exige el resguardo de evidencias, verificándose que se ha dado cumplimiento a la cadena de custodia; que hayan sido debidamente embaladas.

    En cuanto al Reconocimiento Legal N° 113 de fecha 26/02/2011 suscrito por el experto F.G. el cursa al folio 20 y su vuelto de la primera del presente asunto penal; este Tribunal, este Tribunal observa que si bien por sí solo, podría apreciarse como prueba indiciaria insuficiente para establecer la verdad de su contenido, por no haber comparecido el funcionario que la suscribe a rendir el informe verbal en juicio; cuando es analizada conjuntamente con las otras fuentes de prueba, la funcionarial y testifical, que dan cuenta de la existencia de prendas de vestir, calzado tipo sandalias, afeitadora y bolso tipo morral; se adminiculan a estas para dar certeza de su existencia.

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación, a saber que en fecha 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 05: 15 horas de la tarde cuando los funcionarios Sub Inspector Sanel Velásquez y Los Agentes A.F., C.Ñ. y J.M., se encontraban en un punto de control ubicado en la población de Manicuare, específicamente en el Terminal de Tapaítos, observan a un ciudadano que bajó de una embarcación que venía de la ciudad de Cumaná, el cual al ver la presencia de la comisión policial optó por asumir una actitud de nerviosismo tratando de evadir el punto de control introduciéndose en el baño, por lo cual los funcionarios se acercan, observan que el mismo portaba un bolso color negro tipo morral en su espalda, proceden a identificarse como funcionarios policiales indicándole que se le iba a realizar una revisión corporal, lo cual hacen en presencia de dos ciudadanos, siendo uno de ellos el testigo F.T.S.; quien declaró en juicio sobre el procedimiento policial y su participación como testigo; quedando acreditado que en el interior del bolso se encontraban prendas de vestir y artículos personales, así como dos envoltorios de material sintético de color azul y verde claro, contentivos el verde claro de 21 envoltorios de material sintético de color blanco, los cuales tenían residuos vegetales droga de la denominada marihuana y el envoltorio azul contenía 20 envoltorios de color azul contentivos de un polvo blanco droga de la denominada cocaína, los cuales fueron extraídos de bolsillo externo de dicho morral. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, cuando en presencia de testigos proceden a la revisión del acusado y a la incautación en su poder de drogas que ocultaba en el interior de bolso tipo morral que portaba; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia del acusado, pues si bien pudieran existir alguna insuficiencia en la versión testifical en cuanto al contenido de los envoltorios, pero no en cuanto a la existencia de estos; cuando se a.j.a.l.v. funcionarial y pericial, como se ha expuesto con anterioridad; esta circunstancia no es suficiente para mermar la certeza existente en cuanto a la incautación de la droga, en las cantidades expestas por el experto, el lugar donde fueron halladas en poder del acusado y en el interior del bolso tipo morral, confirmando la sospecha funcionarial surgida por la actitud inusual asumida por el acusado al percatarse de la presencia policial; por otro lado, no debe obviarse que cada cual declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documentales de experto, la existencia de drogas y objetos incriminados, quienes por tal carácter son los que con certeza determinan la naturaleza, características y peso de lo incautado. Así las cosas, se concluye que en efecto se cometió el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el acusado C.E.S., es autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deben declararse CULPABLE y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el segundo aparte del mismo artículo. Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de 8 a 12 años, cuyo termino medio es diez, pero tomando en cuenta la atenuante invocada por la defensa se establece como aplicable el limite inferior de ocho de prisión y de la misma manera se le condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    DECISIÓN

    En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE al acusado y CONDENA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano al ciudadano C.E.S., venezolano, nacido el 17/07/1982, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.937, hijo de B.S., de oficio pescador, residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-4, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN que corresponde al limite inferior de la pena aplicable que oscila entre ocho (08) y doce (12) años de prisión, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), tomando en consideración la atenuante invocada por la Defensa conforme al articulo 74 numeral 4° del Código Penal, puesto que a las actas si bien cursa memorando que refleja registros policiales, no existe fuente de prueba que acredite que por los mismos se haya dictado sentencia condenatoria y por tanto tenga antecedentes penales. De la misma manera se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se acuerda que el acusado sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial con expresa indicación de la pena impuesta al ciudadano condenado. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso de Ley ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. M.C.B.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR