Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 11 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002512

ASUNTO : RP01-P-2008-002512

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: C.E.S.B..

Por cuanto es recibido en este Tribunal, Oficio signado con el N° DP7-33-2011, presentado por la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Y.B., mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de su representado penado C.E.S.B.; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 23 de Noviembre del año 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado C.E.S.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.038, de 22 años, residenciado en boca de Sabana, calle Cardonal, cerca de la escuela Rio Caribe, Estado Sucre, hijo de F.M.B. y A.G., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana M.D.L.G.N., razón por la cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: C.E.S.B..-

Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-

Fecha Detención: desde el día 25 de Mayo del año 2008, hasta el día de hoy, 11 de Febrero del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-

1° REDENCIÓN (22/05/2009): CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS.-

PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN): TRES (03) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

La Cual Finalizara: el 18 DE MAYO DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano C.E.S.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.038, de 22 años, residenciado en boca de Sabana, calle Cardonal, cerca de la escuela Rio Caribe, Estado Sucre, hijo de F.M.B. y A.G., el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 11 de Febrero del año 2011: Pena Cumplida: de TRES (03) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. La Cual Finalizara: el 18 DE MAYO DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS. - En consecuencia acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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