Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoNulidad De Documento

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 22 de Septiembre de 2015.

205° y 156°

Vista la anterior Acción Contencioso Administrativa de Nulidad Funcionarial y el recaudo acompañado a la misma, presentada por el ciudadano C.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.448.267, residenciado en el Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado E.J.N.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 47.548, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Entrada y Salida de Causas respectivo, asignándole el N° 71-2015, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se tramita el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por el ciudadano: C.E.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.448.267, asistido por el abogado e ejercicio E.J.N.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 47.548, ambos con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DEL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO

El ciudadano antes mencionado, presentó ante este tribunal escrito en el que expone: “que fue notificado el día 18 de Mayo de 2015, de la p.a. Nº DG-2015-009, de fecha 15 de Mayo de 2015 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, recaída en el expediente N° PDM/OCAP-001-15, nomenclatura interna del ente policial, suscrita por el Comisario H.J.A., en su carácter de Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín; mediante el cual resolvieron destituir de su cargo de Funcionario Policial (PDM). Que, le fue abierto e iniciado en fecha 05 de Enero de 2015 un expediente administrativo y actúa en nombre propio en su condición de agraviado, por la actuación constitucional del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, puesto que el acto administrativo tiene vicios”.

Que estando dentro de la oportunidad procesal establecida en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra de la P.A. Nº DG-2015-009, de fecha 15 de Mayo de 2015 suscrita por el Comisario H.J.A., en su carácter de Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín en fecha 15 de Mayo de 2015

.

Alegó el actor… “que se evidenciaron violaciones del procedimiento administrativo, al violar garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Citó la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece el procedimiento disciplinario de destitución”.

Adujo además… “que se violó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley del Estatuto de la Función Policial”.

Solicitó “se declare con lugar la presente demanda, sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, inclusive la respectiva condenatoria en costas y en consecuencia se declare la Nulidad Absoluta de la P.A. N° DG-2015-009 de fecha 15 de Mayo de 2015 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, recaída en el expediente N° PDM/OCAP-001-15 y una vez declarada la nulidad, se ordene su inmediata Restitución y Reincorporación al cargo de Funcionario policial (PDM), así como el pago de los salarios dejados de percibir desde mayo de 2015 hasta la fecha en que se materialice su reincorporación al ejercicio del cargo”.-

Acompañó al libelo, anexo en copia simple de la P.A. N° DG-2015-009 de fecha 15 de Mayo de 2015.-

Ú N I C O

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

En esta oportunidad, se procede a revisar la competencia de este Tribunal haciendo las consideraciones siguientes:

En el caso de marras, observa esta juzgadora que la pretensión del accionante se encuentra dirigida a denunciar la supuesta violación de derechos constitucionales, relacionados con la p.a. Nº DG-2015-009 de fecha 15 de Mayo de 2015 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Siendo esto así, resulta evidente que la presente acción, va dirigida contra un acto administrativo de efecto particular, de lo que se colige que el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo la norma rectora de la jurisdicción contenciosa administrativa el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Los tribunales con competencia contencioso-administrativa, son ciertamente los tribunales competentes para restablecer los derechos protegidos por nuestra Carta Magna, que puedan resultar lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la administración pública.

En este sentido, dado que la presente acción de recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad se encuentra dirigida contra la p.a. funcionarial de nulidad Nº DG-2015-009, suscrita por el Comisario H.J.A., en su carácter de Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio de fecha 15 de Mayo de 2015Tribunal de Municipio Ordinario del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declara material y funcionalmente INCOMPETENTE para conocer el presente juicio, y declina la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el Estado D.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los motivos antes expresados, este Tribunal de Municipio Ordinario del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE MATERIAL y FUNCIONALMENTE para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Se DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO, con sede en Maturín.-

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el Estado D.A.. Líbrese el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

______________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA:

______________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.

YS/mcb.-

Exp. N° 71-2015.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 22 de Septiembre de 2015.

205° y 156°

Vista la anterior Acción Contencioso Administrativa de Nulidad Funcionarial y el recaudo acompañado a la misma, presentada por el ciudadano C.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.448.267, residenciado en el Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado E.J.N.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 47.548, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Entrada y Salida de Causas respectivo, asignándole el N° 71-2015, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se tramita el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por el ciudadano: C.E.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.448.267, asistido por el abogado e ejercicio E.J.N.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 47.548, ambos con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DEL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO

El ciudadano antes mencionado, presentó ante este tribunal escrito en el que expone: “que fue notificado el día 18 de Mayo de 2015, de la p.a. Nº DG-2015-009, de fecha 15 de Mayo de 2015 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, recaída en el expediente N° PDM/OCAP-001-15, nomenclatura interna del ente policial, suscrita por el Comisario H.J.A., en su carácter de Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín; mediante el cual resolvieron destituir de su cargo de Funcionario Policial (PDM). Que, le fue abierto e iniciado en fecha 05 de Enero de 2015 un expediente administrativo y actúa en nombre propio en su condición de agraviado, por la actuación constitucional del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, puesto que el acto administrativo tiene vicios”.

Que estando dentro de la oportunidad procesal establecida en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra de la P.A. Nº DG-2015-009, de fecha 15 de Mayo de 2015 suscrita por el Comisario H.J.A., en su carácter de Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín en fecha 15 de Mayo de 2015

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Alegó el actor… “que se evidenciaron violaciones del procedimiento administrativo, al violar garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Citó la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece el procedimiento disciplinario de destitución”.

Adujo además… “que se violó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley del Estatuto de la Función Policial”.

Solicitó “se declare con lugar la presente demanda, sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, inclusive la respectiva condenatoria en costas y en consecuencia se declare la Nulidad Absoluta de la P.A. N° DG-2015-009 de fecha 15 de Mayo de 2015 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, recaída en el expediente N° PDM/OCAP-001-15 y una vez declarada la nulidad, se ordene su inmediata Restitución y Reincorporación al cargo de Funcionario policial (PDM), así como el pago de los salarios dejados de percibir desde mayo de 2015 hasta la fecha en que se materialice su reincorporación al ejercicio del cargo”.-

Acompañó al libelo, anexo en copia simple de la P.A. N° DG-2015-009 de fecha 15 de Mayo de 2015.-

Ú N I C O

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

En esta oportunidad, se procede a revisar la competencia de este Tribunal haciendo las consideraciones siguientes:

En el caso de marras, observa esta juzgadora que la pretensión del accionante se encuentra dirigida a denunciar la supuesta violación de derechos constitucionales, relacionados con la p.a. Nº DG-2015-009 de fecha 15 de Mayo de 2015 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Siendo esto así, resulta evidente que la presente acción, va dirigida contra un acto administrativo de efecto particular, de lo que se colige que el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo la norma rectora de la jurisdicción contenciosa administrativa el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Los tribunales con competencia contencioso-administrativa, son ciertamente los tribunales competentes para restablecer los derechos protegidos por nuestra Carta Magna, que puedan resultar lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la administración pública.

En este sentido, dado que la presente acción de recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad se encuentra dirigida contra la p.a. funcionarial de nulidad Nº DG-2015-009, suscrita por el Comisario H.J.A., en su carácter de Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio de fecha 15 de Mayo de 2015Tribunal de Municipio Ordinario del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declara material y funcionalmente INCOMPETENTE para conocer el presente juicio, y declina la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el Estado D.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los motivos antes expresados, este Tribunal de Municipio Ordinario del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE MATERIAL y FUNCIONALMENTE para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Se DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO, con sede en Maturín.-

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el Estado D.A.. Líbrese el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

______________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA:

______________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.

YS/mcb.-

Exp. N° 71-2015.

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