Decisión nº WP01-R-2014-000163 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de junio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-001887

ASUNTO: WP01-R-2014-000163

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública Octava en Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano C.E.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.073, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a”, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.B.G.S. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…se hace indispensable señalar que conforme a los (sic) antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobre pasa (sic) las intensiones (sic) del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, (sic) de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias (sic) de los tres supuestos que de manera taxativa estable (sic) la norma deben concurrir para la procedencia de un (sic) medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados, además mi representado tienen (sic) arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo (sic) 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano C.E.S.M. por cuanto no existen los elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que se le imputan no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en el estado Vargas…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO CONSIDEREN UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA A LESIONES PERSONALESA (sic), EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 14 de MARZO del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…

Cursante a los folios 01 al 09 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

En tanto que el Ministerio Público, en su escrito de contestación alegó cuanto sigue:

…Es así Ciudadanos (sic) Magistrados, que es un hecho innegable, que la Jueza…en uso de su conocimiento, de las máximas de experiencia y de la facultad de discernir que la misma posee, toma en consideración, tal y como efectivamente se evidencia de las actas, que si existen los elementos de convicción, no solo en el hecho que el imputado fue detenido de manera inflaganti (sic) en el lugar de suceso y que al decir de la ciudadana M.B.G. nos encontramos frente al hecho que el Imputado C.E.S.M., aprovechando cuando la víctima se encontraba convaleciente en el nosocomio, acudió a la habitación de la misma, quebrantando su vida y su integridad. Ahora bien obvia la defensa en su escrito de apelación que, concurren simultáneamente en el presente proceso, todos los elementos a que se constriñen los artículos 236, 237, 238, todos del Código Orgánico. Procesal Penal concatenado con el artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de los cuales se establece claramente no dando lugar a otra interpretación, en virtud del principio IN C.N.F.I., que cuando estén dados los supuestos establecidos en el referido artículo 236 ejusdem…Sin lugar a dudas, el juez debe ceñir su actividad a los hechos que refiere a las actas policiales y los demás elementos que se desprendan de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos policiales, sin entrar a conocer del fondo ni realizar valoraciones de prueba, por cuanto no constituyen elementos de esta oportunidad procesal. Ciudadanos Magistrados, es un hecho innegable, que la Jueza de Control Especializada (sic), en uso de su conocimiento, de las máximas de experiencia y de la facultad de discernir que la misma posee, estimó de manera acertada por demás proporcional; que concurrían en el presente caso todos los elementos a que se constriñe al articulo 236 ejusdem, tomo en consideración la entidad del daño causado, la gravedad del mismo, así como la manera en que atenta contra la libertad e integridad de la mujer, pero sobre todo el fin último de la acción dolosa del imputado. Asimismo concurre el elemento de peligro de fuga, representado en este caso la pena que llegaría a imponerse, la magnitud del daño causado, por la conculcación del derecho humano a la vida, se denota claramente la existencia de todos los elementos de la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. En la Audiencia para oír al imputado se dejó constancia documentada de los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la posible participación o inculpación del imputado, así como fundados elementos de convicción, que de dichas actas, surgen para estimar que el mismo es autor o participe del delito denunciado. En este caso tanto el Acta Policial como la acta de entrevista del testigo, refleja las actuaciones de los funcionarios policiales, cumpliendo con las formalidades de los artículo (sic) 113 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es de destacar que la Defensa no niega de ninguna manera la participación del defendido, lo cual es un hecho evidente en todo su escrito. El Juez esta llamado a aplicar el fumus boni iuris o la apariencia del buen derecho, lo cual implica, por parte del juzgador un acto intelectual, un juicio de valor, sobre la probabilidad de que el imputado C.E.S.M. sea responsable penalmente o notas que lo hacen punible y la estimación que el sujeto ha sido autor o participe en el hecho. Por otra parte en el Acta Policial y complementos, se acredita la materialidad del hecho típico, o su perfeccionamiento como delito, lo que supone también la referencia de un hecho dañoso, siendo que en la presente causa se cumplió este requerimiento, puesto que una de las finalidades del proceso es la verdad y la proporcionalidad, para no dejar nula la acción del Estado de castigar a los posibles responsables en la comisión de delitos que atenten contra su vida e integridad. De allí que en el caso que nos ocupa es de necesario cumplimiento el análisis de la normativa que contempla el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, pues considera esta Fiscal del Ministerio Público, que concurren los elementos necesarios para estimar que del imputado C.E.S.M., es participes del los hechos calificados, siendo que los mismos merecen una pena privativa cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado al hecho de la magnitud de daño causado y la pena que llegaría a imponerse. Con relación a ello, es razonable ofrecer como medio de prueba la entrevista realizada a la ciudadana víctima M.B.G.S., titular de la cédula V-6.167.515, en su condición de víctima…Por los razonamientos antes expuestos, esta representación fiscal, solicita a esta honorable Corte de Apelaciones, ADMITA la presente CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, sea CONFIRMADA la decisión de fecha 11 de Marzo de 2014, mediante la cual declaró la medida de privación Judicial al ciudadano GARLOS EDUARDO SINZA MARTÍNEZ…

Cursante a los folios 97 al 101 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 80 al 86 y 88 al 93 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 11-03-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PUNTO PREVIO: Se acoge la sentencia invocada por la representación fiscal, en virtud de que el referido ciudadano fue debidamente impuesto de sus derechos legales y constitucionales, igualmente de conformidad con la sentencia Nº 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia Nº 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias Nº 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y Nº 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en cuanto a que el presente investigación se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud Fiscal, en cuanto a que se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: C.E.S.M., portador (sic) de la cedula de identidad N°: V-10.578.073, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito tipificado en el articulo 406 numeral 3º (sic) literal “a” del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte del ejusdem y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, toda vez que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones para su defendido o una medida cautelar, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se desestiman los argumentos esgrimidos por la defensa. Se acuerda oficio a la Medicatura Forense a los fines que se realice el examen psiquiátrico al imputado de autos…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación solicitó un cambio en la calificación jurídica al hecho imputado, ya que considera que el mismo debe subsumirse en el delito de Lesiones Personales, ello por cuanto a su criterio su defendido C.E.S.M. no tuvo la intención de quitarle la vida a la víctima; además de ello argumento que no se encontraban satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal, por lo que solicita a la Alzada se acuerde el cambio de calificación juridica y en virtud de ello se imponga al mencionado ciudadano la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, el Ministerio Público considera ajustada la decisión recurrida por cuanto el imputado de autos tenía buscaba quebrantar no solo la integridad física de la hoy víctima sino su vida por lo que solicita se confirme la decisión recurrida y se mantenga la medida de coerción personal impuesta al imputados de autos.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 08 de marzo de 2014, cursante al folio 15 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …los funcionarios Detectives D.G.F.S., en compañía de la ciudadana M.S.…procedentes del hospital Dr. J.M.V.. Seguro Social, parroquia La Guaira, estado Vargas trasladando ciudadano C.E.S. Martinez…titular de la cédula de identidad N° V-10.578.078, quien al observar dicha comisión se torno de manera agresivo logrando la aprehensión del mismo por lo que se dio inicio a las actas procesales…por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la autoridad), notificándose a los jefes naturales de este Despacho y por encontrarse su conducta subsumida como delito en la referida Ley…mismo será presentado ante la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de marzo de 2014, cursante a los folios 16 al 17 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Encontrándome en labores Guardia, se presentó de manera espontánea una ciudadana de nombre: SOJO María, quien manifestó ser supervisora de seguridad del Hospital J.M. (Seguro Social), manifestando que en el referido nosocomio se presentó de manera espontánea y de forma agresiva un ciudadano de nombre: C.E.S.M., estaba requerido por este despacho, por unas lesiones graves que le hizo a su pareja de nombre: M.G. y esa señora está hospitalizada en el referido hospital, desde el día domingo 02-03-2014, en vista de esto procedí a verificar en el libro de control de casos de este Despacho Policial, donde efectivamente puede constatar que por ante esta sede policial existe una investigación signada con la nomenclatura K-14-0138-00493, que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde aparece como víctima la ciudadana G.S.M.B. y como investigado el ciudadano: SINSA (sic) M.C.E., una vez recabada la información, procedí a trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVE GARCÍAS Darwin y la ciudadana antes mencionada hacia la siguiente dirección: ENTRADA DEL HOSPITAL J.M.V. (SEGURO SOCIAL), VIA PÚBLICA, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, a fin de ubicar he (sic) identificar al ciudadano: SINSA (sic) M.C.E., una vez en el lugar la ciudadana acompañante nos señaló el ciudadano requerido por la referida comisión, quien al momento de notar nuestra presencia se tornó de forma agresiva, vociferando malas palabras en contra de nuestra reputación y en contra de nuestra integridad física, motivo por el cual procedimos hacer uso de nuestra fuerza física con la finalidad de neutralizar a dicho ciudadano, lográndose la aprehensión del mismo y quedando identificado por datos suministrados por su persona como C.E.S.M., titular de la cédula de identidad V-10.578.073, seguidamente…las funcionarias (sic) DETECTIVE GARCÍAS Darwin acordó realizar la respectiva revisión corporal a dicho ciudadano, no logrando ubicarle evidencia de interés criminalístico alguno, se deja constancia que la ciudadana SOJO María fue testigo de la respectiva revisión corporal que se le realizó a dicho ciudadano, en el mismo orden de ideas siendo las 07:20 horas de la noche se les leyeron sus derechos constitucionales al ciudadano en mención…seguidamente siendo la (sic) 07:30 horas de la noche el funcionario DETECTIVE GARCÍAS Darwin, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente la ciudadana SOJO María (supervisora de segundad de dicho hospital) me guio (sic) hacia la sala de recuperación de dicho hospital, donde se encontraba la ciudadana: G.S.M.B., cédula de identidad V-6.167.515, en la cama número 11 y el estado de salud es estable, quien expresó a través de gestos y mímicas que no podía hablar, motivo por el cual por voluntad propia nos realizó un manuscrito expresando lo sucedido con el ciudadano antes mencionado, acto seguido nos retiramos del lugar con las medidas de seguridad del caso a la sede de este Despacho, en compañía del ciudadano retenido y la ciudadana SOJO María quien expresó querer ser entrevistada en relación a todos los hechos suscitados, una vez estando en esta oficina se procedió a informar a los respectivos jefes de este Despacho, procediendo posteriormente a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano retenido, logran constatando que efectivamente el mismo responde al nombre de: C.E.S. MARTÍNEZ…V-10.578.073 y presenta los siguientes registros: 01.- por el Delito de Hurto, por ante este Despacho, según PD-1 N° D866274, de fecha 27/08/1986, 02.- por el Delito de Robo, por ante este Despacho, según PD-1 N° D1009467, de fecha 18/10/1988, 03.- por el Delito de Hurto, por ante la Sub Delegación El Llanito, según PD-1 N° D1018594, de fecha 27/10/1988, 04.- por el .Delito de Robo, por ante este Despacho, según PD-1 N° D1099609, de fecha 21/09/1990, asimismo dicho sistema arrojó que el referido ciudadano se encuentra SOLICITADO, ante el Tribunal Primero de Control de Violencia Contra La Mujer, del Estado Vargas, según expediente WP01-S-2012-0003692, de fecha 17-12-2013, en el mismo orden de ideas se realizó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Abogado HERRERA Jinés, una vez realizada la llamada telefónica, manifestó luego de comunicarle lo antes expuesto, que el ciudadano detenido fuese presentado el día lunes 10-03-2014, en horas de la mañana, por tal motivo se dio inicio a las actas procesales número K-14-0138-00533, incoadas por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad). Es todo…

  3. -DECLARACIONES rendidas por la ciudadana B.M.S.G., en las cuales explanó lo siguiente:

    …Yo B.M.S. ago (sic) costa (sic) que mi marido C.E.Z. (sic), siempre me a (sic) agredido físicamente y violado, así mismo el día domingo me saco los tuvos (sic) tenía en la garganta de los golpes que me dio me dejo son (sic) habla, por eso hago este escrito para dejar contancia (sic)…

    Asimismo, en fecha 25 de noviembre de 2012, declaró ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, lo siguiente: “…Yo me encontraba con mi pareja C.E. en la casa donde vivo con él, en el sector del Guamacho, La Guaira, después de haber terminado de trabajar en el Mosquero, cuando me iba a dormir Carlos comenzó a tratar de tener sexo conmigo como no quise comenzó a entrarme a golpe y a tener sexo conmigo a la fuerza en varias ocasiones y siguió golpeandome hasta que llegaron unos bomberos y me trajeron al hospital, luego llegaron los policía (sic) y les dije lo que sucedió (sic) y que fue como a las 6:30 de la tarde del día de hoy…” AUNADA A LA DECLARACION RENDIDA POR LA REFERIDA VICTIMA ANTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en fecha 01 de Abril de 2014, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo lo conocí cuando era camionero del Aseo Urbano, en el muelle pesquero, hace 15 años, nos fuimos a vivir juntos en la guaira (sic) parte de atrás de Hidrocapital, ya que su mamá no (sic) dio una pieza, comenzando todo era normal, yo lo saque del aseo y me lo lleve a trabajar conmigo en le (sic) muelle parqueando, el tomaba y se metía perico y eso no me gusto, también veía pornografía, cuando me acostaba a dormir y me levantaba de madrugada lo veía, y le quitaba las películas él me golpeaba, pero hace 10 años fue la primera vez que me golpeo durísimo, estaba durmiendo y me siento como amarrada las muñecas cuando me desperté estaba amarrada en los pies de la cama, y lo vi metiéndose perico por su nariz, comencé a gritar mucho y me golpeó en la cara y me partió arriba de la cejas, me tapo la boca para que me callara, me partió una costilla y cuando pude gritar su hermana elvira (sic) que vive arriba escuchó y llamó a la ambulancia. Esa vez me hospitalizaron tres días, me curaron y luego regresé a la casa porque no tenía donde vivir y mis cosas las tengo todas allá. Cuando llegué me encontré a su hermana, me dijo que me fuera porque él me iba a matar y los de la ptj (sic) se llevaron la sabana llena de sangre. Yo me tuve que quedar allí, ya que no tenía a donde ir, a los dos días, él llega a la casa yo tenía miedo pero no podía hacer más nada, se portó muy bien llego por debajito, hasta me curaba los heridas, su mamá me mandaba mentol, yo estaba enamorada de él, y lo sabia, yo después de eso me embaracé (sic) y a los tres meses, lo perdí, porque él en una pelea me dio una patada. Él después de eso se volvió a portar bien trabajábamos, hacíamos mercado y lo llevé a casa de mi familia. Así pasaron los años, se portaba bien y mal, yo me mudé con él para caracas (sic) en el limón (sic) sector la cruz. Él y yo seguíamos trabajando en el muelle. Vivimos juntos en caracas (sic) dos años. En marzo de este año se portó peor, cuando llego a mi casa en caracas (sic) me encuentro que se había llevado mis cosas: la ropa el televisor el dvd, el ventilador mis zapatos, los papeles, me molesté pero fui su casa por debajito para ver si me entregaba mis cosas, eran como las 5.00 am, llegué a su casa en la guaira (sic), toqué la puerta y él estaba tomado y viendo pornográfica, hable con él y le dije: porque te metiste a la casa sin que yo estuviera y sacaste las cosas?, me respondió mi amor me traje las cosas para que tu te vinieras para acá, porque aquí estamos más cerca del trabajo, Como amarrándome pues, me quedé tranquila y me acosté. Cuando me levanté encontré la comidita en la cama, y comenzó a tocarme y meterme los dedos en la poncha, yo me subía la bluma él me la bajaba, y había una película puesta. Yo le dije deja el fastidio, fue cuando se me montó encima, con sus piernas me apretaba las mías, y me dio con el puño cerrado por la garganta, no podía respirar, escupía y botaba pelotas de sangre, no podía respirar, mi traquea quedo de lado, yo le pedí que por favor me sacara el médico, y no le importó y me penetró y yo sangrando y pidiendo auxilio. Después que me penetró e hizo su cuestión me hechó agua en la poncha para limpiarme me vistió y yo le suplicaba que me sacara al médico, fue cuando la mamá en ese momento tocó la puerta y le decía saca a esa señora de allí que se esta muriendo, y no me quería sacar y yo sin poder respirar. Él mismo me llevó al médico, cuando al hospital el médico me preguntó quien me había hecho eso y yo le dije fue él y lo señalé, se fue corriendo con mi cartera, y me dejó tirada, en la emergencia los guardia (sic) del seguro y los policías se le pegaron atrás. De allí no supe si lo atraparon y a mi me metieron en el quirófano para operarme, porque tenía la traquea rota. Cuando me desperté estaba en terapia intensiva con un tubo en la garganta, me desesperé. Tenía aparatos y cosas. Duré como dos días, y me pasaron para el piso tres, a cirugía de mujer, recuerdo era de noche fue cuando él llegó de nuevo yo estaba dormida, se me acostó en la cama y me decía si dices algo aquí mismo te quedas olía a aguardiente; yo tenia pánico fue desesperante porque no podía hablar y menos gritar, las enfermeras se dieron cuenta y llamaron a la guardia del hospital. Él llego se dio cuenta se paró y me agarró por el cuello, y me saco el tubo de oxigeno que tenía en mi garganta, yo no podía respirar me desesperé. Las pacientes que estaban en el mismo piso comenzaron a gritar. Llegaron tres guardias del hospital, y la enfermera ella me auxilió, y los guardias le dijeron que se fuera, él no se calmó sino que me agarró por un brazo jalándome para zumbarme por la ventana que tenía al lado, mientras él me jalaba los guardias lo agarraron por un brazo, las pacientes gritaban suéltala, fue desesperante, luego pudieron llevárselo. Yo no quiero que suelten a ese demonio, tengo mucho trauma...” (La primera declaración cursante al folio 21 de la incidencia, la segunda riela a los folios 40 y 41 y, la tercera declaración cursante a los folios 102 y 104 del presente cuaderno de incidencia).

  4. - INSPECCION TECNICA N° 426 de fecha 08 de marzo de 2014, cursante al folio 22 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada elaborada en asfalto, luz artificial de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar, la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso él mismo. Es todo…

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de marzo de 2014, cursante al folio 23 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano M.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso lo siguiente:

    …Resulta ser que yo acudí a este despacho, con la finalidad de informar que un ciudadano de nombre: C.E.S.M. estaba requerido por este despacho, por unas lesiones graves que le hizo a su pareja de nombre: M.G. y esa señora está hospitalizada en el Hospital Dr. J.M.V., Seguro Social, Parroquia La Guaira, desde el día domingo 02-03-2014, por cuanto este sujeto le partió la tráquea a esa señora, quien no tiene familiares, yo me desempeño como Supervisora de Seguridad, del referido hospital y ya este sujeto en reiteradas oportunidades ha ido con la intención de matar a su esposa y el día de hoy avisamos a este Cuerpo Policial de donde se trasladó una comisión conjuntamente conmigo y cuando llegamos al Hospital, el ciudadano C.E. se tornó agresivo, queriendo agredirlos físicamente, abalanzándoseles encima y no acatando las instrucciones giradas por los efectivos por lo que éstos se vieron en la necesidad de usar la fuerza física para lograr neutralizarlo. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Hospital J.M.V. (SEGURO SOCIAL DE LA GUAIRA), Parroquia La Guaira, Estado Vargas a las 06:30 horas de la tarde, del día de hoy 08/03/2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató del hecho que denuncia" CONTESTO: "Si, varios compañeros, entre ellos mis compañera de nombres: Lilimar Delgado y A.R., pero ya todos mis compañeros entregaron su turno de guardia, por lo que podrán asistir será en fecha posterior". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las ciudadanas en mención? CONTESTÓ: "'Si, en el Hospital J.V. (SEGURO SOCIAL DE LA GUAIRA) ya que las mismas laboran allí pero como dije ya entregamos el presente turno de guardia." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitó el hecho que denuncia? CONTESTO: "Porque el referido sujeto quería ingresar a la sala de hospitalización de mujeres donde se encuentra la p.M.G. y vociferaba que la iba a matar

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad se ha suscitado un hecho como el que hoy declara? CONTESTÓ: "Si, el ciudadano en reiteradas ocasiones ha irrumpido en el hospital y la última vez, iba a lanzar a la paciente de nombre: M.G., por la ventana del segundo piso" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como C.E.S.M. se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Si, él estaba tomado" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios mencionado sujeto? CONTESTO: "Si, C.E.S. MARTÍN…V-10,578.073". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede se encuentra recluida la ciudadana M.G.? CONTESTO: "En el Hospital J.M.V. (SEGURO SOCIAL ESPECIFICAMENTE EN EL ÁREA DE CIRUGÍA DE HOSPITALIZACIÓN DE MUJERES, CAMA NUMERO 26)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios de comisión utilizó el ciudadano C.E.S. para agredir a la p.M.G.? CONTESTÓ: "Con sus manos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionada la referida ciudadana? CONTESTO: "Desconozco, pero él la quería lanzar por el balcón, el día sábado 01-03-2014, en horas de la noche, pero esa señora ya había ingresado desde el día viernes 28-02-2014, pero la notificación sobre estos hechos la hizo mía (sic) compañera mía de nombre: LILIMAR DELGADO, por cuanto la señora agraviada no tiene familiares, eso es lo que hemos visto hasta la presente fecha, ya que nadie ha hecho acto de presencia en el hospital y somos nosotros lo (sic) que velamos por la atención y seguridad de esa paciente” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionomicas del ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Es de contextura regular, tez morena oscura, cabello de color castaño oscuro, corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, vistiendo un jean de color a.c., chemise de color blanco con rayar rojas, con una gorra de color vino tinto, desconozco más detalles al respecto". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano de nombre C.E.S.M. ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco…”

  6. -TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 02 de marzo de 2014, cursante al folio 24 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Se presenta la ciudadana DELAGADO (sic) G.L.D. Carmen…Coordinadora de Seguridad del Seguro Social del Estado Vargas…V-1.058.762, informando que en el Hospital J.M.V., ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, el día sábado 01/03/2014, en horas de la tarde, ingresó una ciudadana identificada como G.S.M. Beatriz…presentado una lesión en la tráquea luego el día de hoy luego que dicha ciudadana pudo hablar, le manifestó que dicha lesión se la ocasionó su pareja de nombre SINZA M.C.E., así mismo informó que dicha ciudadana se encuentra recluida en la cama número 11 de la sala de cirugía, desconociendo más detalles al respecto, retirándose posteriormente…

  7. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de marzo de 2014, cursante al folio 25 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…en compañía del funcionario Detective G.D., hacía la siguiente dirección: Hospital J.M.V., parroquia La Guaira, estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución, sostuvimos entrevista con enfermero HERRERA H.A. Drexler…V-20.558.828, perteneciente al grupo de guardia número 03, a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia informando que efectivamente al referido nosocomio ingresó una persona de sexo femenino, con "Traumatismo Cervical Cerrado", quedando registrada en el libro de ingreso con la fecha 23 de febrero, como G.C.M. Beatriz…V-16.224.255, acto seguido sostuvimos una entrevista oral a la ciudadana, quien manifestó con dificultad para comunicarse debido a una traqueotomía realizada que poseía, que el día sábado 01/03/14, su pareja de nombre SINSA (sic) M.C.E., el cual es la parte investigada en actas, se apersonó en dicho nosocomio en horas de la tarde para agredirla y amenazarla con quitarle la vida, retirándose del hospital con los documentos de identificación personal de la ciudadana, cuando se dio cuenta que su presencia había alertado al personal de seguridad que en dicho centro hospitalario labora; la entrevistada nos facilitó la dirección de M.C., por lo cual la comisión procedió a trasladarse (sic) 01:45 horas de la madrugada hacia el sector Bellajar, donde se encuentra el tanque de la INOS, pasando la cruz, casa sin número, parroquia La Guaira, Vargas, para ubicar identificar y trasladar a la sede de este despacho al ciudadano mencionado con anterioridad, una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución procedimos a tocar la puerta en repetidas oportunidades, siendo infructuosa la búsqueda, por lo cual dimos un recorrido en las adyacencias del lugar en busca de algún testigo que tuviera conocimiento del hecho que hoy nos ocupa, logrando sostener entrevista con un ciudadano de nombre M.A.M. Ángel…V-16.263.291, el cual manifestó desconocer de la situación presente, mas (sic) sin embargo indicó que el ciudadano requerido mantiene una actitud hostil con los vecinos de la zona. Acto seguido procedimos a retornar a la sede de este despacho para informar a la superioridad de las diligencias realizadas y dejarlas plasmadas en actas. Es todo…”

  8. - ACTA POLICIAL de fecha 25 de noviembre de 2012, cursante a los folios 38 y 39 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en el cual se hizo constar que:

    …En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherente (sic) a mi servicio…Siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde del día en curso, cuando nos encontrábamos de recorrido por la jurisdicción de la (sic) Guaira, recibí una llamada de parte de la sala situacional de la Policía Del Estado Vargas, indicándome que al hospital J.M.V., había ingresado una ciudadana agredida físicamente, presuntamente por su pareja, nos trasladamos al lugar, al llegar al mencionado nosocomio, me entreviste con la ciudadana: B.M. GONZALEZ…V-6.167.515, notando que la misma se encontraba fuertemente agredida, manifestándome que su pareja de nombre CARLOS, la había agredido físicamente y de igual manera había abusado sexualmente de ella y nos indicó las características del mencionado agresor de estatura alta, contextura delgada, tex morena, vestido blue jeans y franela de color roja y que aparentemente dicho individuo se encontraba en la parte de afuera del Hospital, procedimos a dirigirnos a las adyacencia del lugar, donde avistamos a un sujeto con las misma características suministradas por la víctima, nos acercarnos al ciudadano y de inmediato le dimos la voz de alto logrando retenerlo preventivamente…le realizamos una inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma, no logrando incautarle nada de interés criminalístico, quedando identificado con el nombre: SINZA M.C. EDUARDO…V- 10.578.073. Seguidamente me entrevisté con el Grupo médico de guardia, diagnosticando Politraumatismo generalizado, quedando hospitalizada bajo Observación médica en el área de trauma shock en la cama número 09 del mencionado nosocomio, de igual manera le tomé una entrevista escrita a la mencionada ciudadana, En este sentido, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche de hoy 25-11-12, procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano retenido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Acto seguido, trasladamos todo el procedimiento a la División de Estrategias Preventivas. Al llegar le efectué llamado telefónico a la Dra. L.G., encargada de la sala de flagrancia del Ministerio Publico del Estado Vargas; a quien le informé lo ocurrido, indicándome que le realizara médico legal y examen vagino-rectal en el servicio de Medicatura Forense a la ciudadana agraviada y que presentara todo, el procedimiento el día de mañana 26-11-12, a las 08:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Posteriormente me trasladé al Medicatura Forense de la Sub Delegación del C.I.C.P.C. Vargas, con la finalidad de realizarle el médico legal a la ciudadana, de igual manera verifiqué los datos del presunto agresor en el sistema S.I.I.P.O.L. del C.I.C.P.C, Donde fui informado el Operador del sistema el Detective J.C.V.A. que el mismo presenta cuatro registro policial (sic), por los delitos de ROBO GENÉRICO, HURTO GENÉRICO, ROBO GENÉRICO, HURTO GENÉRICO, por lo que me traslade nuevamente a le División de Promoción de Estrategias Preventivas, recibiendo todo el procedimiento por el Oficial Jefe (PEV) M.H., Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas. Es todo…

  9. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 25 de noviembre de 2012, cursante al folio 42 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se hizo constar que

    …Vaginal: Vagina de aspecto y configuración normal para su edad. Himen: anular de bordes desfloreado con desgarros compuestos y antiguos a la 1, 6 y 9 según las esferas del reloj. Anal: sin lesiones que discutir. Extra y Pargenital: 1) Hematoma…del ojo derecho 2) Herida contusa de forma de U…de 6 cm de longitud 3) Hemorragia subconjuntival del ojo derecho. Estado General bueno. Tiempo de Curación… 7-9 días…

  10. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 27 de noviembre de 2012, cursante al folio 45 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en el cual expuso:

    …Encontrándome de servicio, Supervisor de área…siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy 27/11/12, en momentos que nos encontrábamos en el punto de control Pachano, parroquia La Guaira estado Vargas, recibimos una llamada radio fónica (sic) de la central de operaciones policiales del IAPCEV, indicando que por instrucciones del ciudadano SUPERVISOR AGREGADO (PEV) G.Á., Director de Investigaciones y estrategias preventivas (sic) del I.A.P.C.E.V, pasáramos a la Parte alta del Guamacho, sector del "Bayajá", parroquia La Guaira, Estado Vargas, para tratar de ubicar a la ciudadana B.M. GONZÁLEZ…V-6.167.515, en vista de que la presente ciudadana debía comparecer ante el circuito (sic) Judicial Penal del estado Vargas, para rendir una declaración. En tal sentido nos trasladamos al lugar, dando con la vivienda descrita de la siguiente manera, estructura en bloques de color rojo, de dos plantas, sin número, adyacente al callejón la cruz, entrevistándome con una ciudadana que manifestó ser y llamarse: MARTÍNEZ FABIANA…V- 2.898.692…la cual índico como parentesco ser su suegra informando, que la ciudadana BEATRIZ, fue dada de alta en el Hospital "Dr. J.M.V." el día de ayer 26/11/12, en horas de la mañana y se presentó en la vivienda y retiró algunas de su pertenencias, entre ello ropa; y se retiró sin dar mayor detalles de su destino, Procediendo a informar vía radiofónica acerca de la actuación policial y de igual forma vía telefónica al ciudadano Director de Investigaciones y estrategias preventivas (sic) del I.A.P.C.EV. Procediendo a trasladarme hasta dicha dirección, Procediendo realizar la siguiente acta de diligencia policial…

  11. - INSPECCION TECNICA N° 2249 de fecha 26 de noviembre de 2012, cursante al folio 46 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las dos horas y treintas minutos (02:30) horas la tarde, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios (sic); AGENTES PARRA GUSTAVO, adscritos (sic) a este Despacho, ubicados (sic) en la siguiente dirección PARTE ALTA DEL GUAMACHO, SECTOR BAYALA, CASA S/N. PARROQUIA LA GUAIRA. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicado en la dirección arriaba mencionada protegido por una puerta elaborada en madera, del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de candado y llave, en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta la misma se constata lo siguiente: piso de cemento pulido, techo de zinc en estado de deterioro, paredes pintadas de color azul en mal estado, observando del lado derecho (vista el observador) un área que funge como sala, visualizando una nevera en mal estado sobre la superficie del suelo, diversos recipientes plásticos, una mesa, en mal y (sic) estado de uso y conservación continuando con la presente inspección técnica, se observa del lado izquierdo vista del observador, un área que funge como dormitorio, visualizando del lado derecho (vista el observador) un escaparate, una silla, mesa, un estante, una cama con su respectivo colchón, provisto de una sábana de color blanco y rayas color azul, con cuadros de múltiples colores, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza…

  12. -EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 11 de marzo de 2014, cursante al folio 87 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se asentó cuanto sigue:

    …Dx: traumatismo cervical cevero (sic). Al examen se evid (sic)…lesión 10 cmm de longitud en región…derecha y cuello…Estado general bueno. Tiempo de curación 30-45 días…

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 6 de enero de 2014, se observa que el ciudadano C.E.S.M. impuesto de sus derechos y asistido de defensa se abstuvo de declarar y se acogió al precepto constitucional.

    Del estudio realizado a los elementos de convicción que anteceden, se observa que el día 02 de marzo de 2014, ingresa al Hospital Dr. J.M.V., parroquia La Guaira, estado Vargas, la ciudadana M.B.G.S. por presentar un traumatismo severo en la traquea, señalando a su pareja como quien le perpretó tal lesión, siendo sometida a cirugía posteriormente y en horas de la tarde del 08 de marzo de 2014, se encontraba dicha ciudadana en el área de hospitalización de mujeres, momento en el cual el ciudadano C.E.S.M. se apersona en el lugar, acostándose con en ella y amenazándola, ante lo cual el personal de ese centro de salud solicitó apoyo policial, por lo que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se apersonaron en el sitio, resultando que el hoy imputado al notar la presencia de la comisión policial se torna agresivo contra los funcionarios actuantes, logrando estos su posterior detención, frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, en cuyo texto entre otras cosas se dejo sentado entre otras cosas que:

    “…debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” al que se hizo referencia párrafos atrás; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso…”

    Al adecuar el criterio que antecede con la situación jurídica aquí planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos dada la zona corporal que resultó comprometida por un traumatismo severo en traquea permiten acreditar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a”, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.B.G.S., del mismo modo la autoría y participación del ciudadano C.E.S.M. en la comisión del mismo, por cuanto lo señalado por la víctima con respecto al autor de las lesiones por ella sufridas, propinadas por la persona con la cual hacia vida marital, se corrobora con el acta de entrevista de la ciudadana M.S., en su carácter de Supervisora de Seguridad del Hospital Dr. J.M.V., quien es conteste en afirmar que conociendo la situación de la víctima ha observado en reiteradas oportunidades que el mencionado ciudadano ha acudido a dicho nosocomio con la finalidad de continuar agrediendo a la víctima, lo que dio parte a las autoridades policiales, quienes detuvieron al precitado ciudadano, en momento cuando se encontraba en dicho hospital, , encontrándose acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre un cambio de calificación jurídica a los hechos que se le imputan a su patrocinado.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a”, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez a quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el primero de los ilícitos imputados prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano C.E.S.M. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11/03/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a”, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.B.G.S.. Y ASI SE DECLARA.

    Por último, en cuanto al ilícito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD imputado al ciudadano C.E.S.M., quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal los supuestos del referido tipo penal no se encuentran configurados, por cuanto aun cuando los funcionarios policiales indican que el mismo se tornó agresivo en contra de la comisión policial, siendo corroborado este hecho por la ciudadana M.S., tenemos que al momento de la detención del precitado ciudadano no se le incautó objeto alguno capaz de generar violencia o amenaza a la vida de los funcionarios que lograron su aprehensión, por lo que esta Alzada considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11/03/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano C.E.S.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano C.E.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.073, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a”, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.B.G.S., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano C.E.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.073, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este ilícito.

Se PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, informándole el contenido del presente fallo, por cuanto al imputado de autos se le sigue un proceso por ese Tribunal y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.G..

RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2014-000163

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