Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 31 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008839

ASUNTO : RP01-P-2005-008839

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO

PARA UN ENCUENTRO DEPORTIVO

Vista las solicitudes de fechas 23, 24 y 25 de octubre del 2006, en las cuales el ciudadano L.V., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, solicita autorización para trasladar al interno C.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.053.190 para un ENCUENTRO DE GAITAS, AGUINALDOS Y PARRANDAS a realizarse en la sede del Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Sucre, Av. Perimetral, al lado del club de Leones, Cumaná, los días 20 y 21 de noviembre de 2006, así como también, para el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), con el objeto de garantizar su participación en el CAMPEONATO NACIONAL DE SOFTBALL PENITENCIARIO a realizarse en el mencionado centro de reclusión del Primero (1°) al once (11) del mes de noviembre del año en curso, solicitud que hace en base al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso según lo consagrado en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal una vez analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:

“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción… “

Por lo que se considera que el deporte y la recreación contribuyen a la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad. Aparte que una vez verificado que la AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado está pautada para el día 15-11-2006, acto en el cual debe estar presente y como el presente permiso no interrumpe dicho acto, es por lo que se declara con lugar la solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la autorización para trasladar al interno C.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.053.190, para un ENCUENTRO DE GAITAS, AGUINALDOS Y PARRANDAS a realizarse en la sede del Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Sucre, Av. Perimetral, al lado del club de Leones, Cumaná, los días 20 y 21 de noviembre de 2006, así como también, al Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), con el objeto de garantizar su participación en el CAMPEONATO NACIONAL DE SOFTBALL PENITENCIARIO a realizarse en el mencionado centro de reclusión del Primero (1°) al once (11) del mes de noviembre del año en curso, con la seguridad del caso, todo de conformidad con los artículos 99, 100, 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. librese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscalía. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. M.H.

EL SECRETARIO

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA

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