Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolivares

24.689 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS____________.

Años 197º y 148º.

PARTE ACTORA: C.E.U.V., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.519.842. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.S.C., I.D.V.G.-SAN MIGUEL Y M.T.M.D., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.832, 22.663 y 108.340 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.U., venezolana, mayor de edad, de profesión arquitecta, y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.879.321, A.R.K., venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V- 627.324, autorizado por su cónyuge, la ciudadana S.M.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.110.393, J.R., venezolano, mayor de edad, de profesión Administrador, y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.137.375, autorizado por su cónyuge la ciudadana Graciela de racho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.375, S.L., venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.300.955, M.A.C.L., venezolano, mayor de edad, abogado, y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.905.520, y a las Sociedades Mercantiles TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., “TELECARIBE”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de Mayo de 1988, bajo el Nº 306, tomo 4 Adic. III, ORIENTAL FILMS PRODUCCIONES C.A., ORIFILCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 21, tomo 15-A-Pro; SERVICIOS DISLOT S.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1986, bajo el Nº 65, tomo 84-A Sgdo. INVERSORA CARMIGED C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1990, bajo el Nº 23, tomo 107-A-Pro; INMOBILIARIA AL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1987, bajo el Nº 80, tomo 52-A-Sgdo; DESARROLLOS INMOBILIARIOS A.A.J., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 1995, bajo el Nº 80, tomo 237-A-Pro; GOLD SATR DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1979, bajo el Nº 43, tomo 174-A-Sgdo.; INGENIERIA GARCIA VEGA C.A. INGARVECA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 67, tomo 103-A-Pro.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 22.689

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 24 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados C.S.C., I.D.V.G.-SAN MIGUEL Y M.T.M.D., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.832, 22.663 y 108.340 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano C.E.U.V., mediante la cual demandan a los ciudadanos M.U., A.R.K., J.R., S.L., M.A.C.L., y a las Sociedades Mercantiles TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., ORIENTAL FILMS PRODUCCIONES C.A., SERVICIOS DISLOT S.A., INVERSORA CARMIGED C.A., INMOBILIARIA AL, C.A., DESARROLLOS INMOBILIARIOS A.A.J., C.A., GOLD SATR DE VENEZUELA, C.A. y INGENIERIA GARCIA VEGA C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados. En esta misma fecha, se negó la medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante en el presente proceso.

En fecha 10 de Mayo de 2007, compareció ante este despacho la abogada M.T.M.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio doce (12) del expediente,

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuesta por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _____ días del mes de noviembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

M.S.U..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.

EL SECRETARIO,

M.S.U..

LTLS/MSU/JO – 0

Expediente Nº 24.689

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