Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano C.E.V.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.762.977, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 07-01-1989, de profesión u oficio estudiante y domiciliado en El Cafetal, Rubio, calle 5, casa N° 1-175, teléfonos 0426-329-2440 y 0276-762-0992. Actuando en nombre propio y mediante el cual solicita al Tribunal la entrega bajo guardia y custodia de un vehículo, cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO CLUB S/T.SO, Año: 1995, Color: AZUL, Serial de Carrocería ZFA1460000V010205, Serial del Motor: 4311932, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AAR48U; este Tribunal para decidir hace las siguientes

En fecha 22 de Noviembre de 2009, encontrándose en el punto de control fijo El Mirador, el funcionario Sargento Mayor de Primera SAYAGO BECERRA EDGAR, cuando aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, procedente de la vía que conduce San Cristóbal con destino Rubio, Estado Táchira, llegó un vehículo MARCA: FIAT, MODELO UNO, COLOR: AZUL, PLACAS AAR-48U, indicándole al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole su documentación y la del vehículo, enseñando una cédula de identidad a nombre de C.E.V.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.762.977, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 07-01-1989, de profesión u oficio estudiante y domiciliado en El Cafetal, Rubio, calle 5, casa N° 1-175, teléfonos 0426-329-2440 y 0276-762-0992, posteriormente hizo entrega, constante de cuatro (04) folios útiles, una copia fotostática de un documento de compra venta donde el ciudadano J.B.S.A. Cédula de Identidad V.- 9.862.131, en donde vende el mencionado vehículo al ciudadano E.E.R.G.C.d.I.V.- 13.370.805. Seguidamente, y como resultado de la revisión que realizara el funcionario al vehículo, este se pudo percatar de lo siguiente: el serial de carrocería placa VIN, el cual se encuentra ubicado y sujeto con dos remaches, en la parte superior de la Caravaca o frontal del vehículo, NO es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión de troquel bajo relieve y en cuanto a su sistema de fijación remaches, presenta signos físicos de remoción por lo que presuntamente se encuentra suplantada. Posteriormente se revisó el serial de carrocería (seguridad) el cual se encuentra en la parte superior del guarda fango del lado izquierdo del vehículo y al mismo en su alrededor se le observó un cordón de soldadura electromecánica, procedimiento este que no es utilizado por la planta ensambladora FIAT C.A, determinándose que presuntamente se encuentra insertado. Seguidamente se revisó el serial del motor signado con el N° 1394150, y el mismo presuntamente se encuentra alterado; razones por las cuales se procedió a retener preventivamente el vehículo anteriormente descrito.

Corre inserta al folio nueve (09) copia fotostática simple, del documento emanado del registro inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., a través del cual el ciudadano J.B.S.A., en representación del ciudadano E.E.R.G., como su apoderado, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el N° 08, tomo 104, folios 104 de fecha 09 mayo 2007; da en venta al ciudadano C.E.V.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.762.977, vehículo con las siguientes características: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO CLUB S/T.SO, Año: 1995, Color: AZUL, Serial de Carrocería ZFA1460000V010205, Serial del Motor: 4311932, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AAR48U.

Corre inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) acta de dictamen pericial de vehículo NRO-CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-3907, realizado por el experto B.P.A.E., experto en Documentación y Serialización de vehículos automotores de la Guardia Nacional, de fecha 23 de Noviembre de 2009; en donde se llegó al siguiente resultado de peritación: A.- ESTUDIOS DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, se logró constar que LA PLACA V.I.N DE CARROCERÍA “NO ES ORIGINAL” DE PLANTA ENSAMBLADORA; EL SERIAL COMPACTO DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA ORIGINAL E INSERTADO; EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA “ALETRADO”, ya que el sistema de troquelado no es el utilizado por la planta ensambladora.

• CONCLUSIONES:

  1. - La Placa V.I.N (Número Identificativo de Vehículo) Carrocería se encuentra Falsa y Suplantada.

  2. - El Serial Compacto de Carrocería se encuentra ORIGINAL E INSERTADO.

  3. - El serial de Motor se encuentra Alterado.

    Corre inserto al folio veintitrés (23) original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO con las siguientes características: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO CLUB S/T.SO, Año: 1995, Color: AZUL, Serial de Carrocería ZFA1460000V010205, Serial del Motor: 4311932, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AAR48U a nombre de C.E.V.J..

    Corre inserto a los folios: del veinticinco (25) al treinta y uno (31), copia fotostática simple de la decisión de fecha 19 de Septiembre de 2007, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en donde declara con lugar la solicitud del ciudadano Y.B.S.A., entregando el vehículo “en la modalidad jurídica de deposito”, oficiándose al estacionamiento S.L. a los fines legales pertinentes.

    Corre inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N°002-2010, de fecha 06 de enero de 2010suscrita por el C/2DO (TT) 5734 J.C.C.G., revisor experto adscrito al servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad “61”, Táchira. Adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de T.d.R., cuyo dictamen pericial determinó lo siguiente:

  4. - serial de identificación carrocería (chapa): ubicado en el área delantera en la cara-vaca, el cual se lee: 0000V010205, su troquel bajo relieve, estampado y solamente su fijación no corresponde al de la planta ensambladora (SUPLANTADO).

  5. - serial de identificación carrocería: ubicado en el guardafango lado derecho, el cual se lee: ZFA1460000V010205, su troquel bajo relieve, su estampado y solamente su fijación no corresponde al de la planta ensambladora (SUPLANTADO).

  6. - Serial de identificación Carrocería (seguridad): ubicado en el paral del piso del copiloto lado derecho (DEBASTADO).

  7. - Serial del motor: presenta un cambio.

    Dejándose asimismo constancia de lo siguiente: el vehículo fue consultado por el sistema SICOPOLT, NO encontrándose solicitado.

    Corre inserta a los folios: del treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 015-2010, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por el C/1RO (TT) 5643 R.A.G.S., revisor experto, del Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad “61”, Táchira. Adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de T.d.R.. Estado Táchira. Cuyo dictamen pericial determinó:

  8. -Serial de Identificación Carrocería: Ubicado en el área delantera parte frontal, el cual se lee ZFA1460000V010205, su troquel bajo relieve, su estampado y su fijación No corresponde al empleado por la compañía fabricante (SUPLANTADO).

  9. - Serial de identificación de seguridad: ubicado en el guarda fango lado derecho, el cual se lee ZFA1460000V010205, su estampado no corresponde al de la planta ensambladora. (SUPLANTADO).

  10. - Serial de motor: presenta un cambio de motor.

    Dejándose asimismo constancia de lo siguiente: el vehículo fue consultado por el sistema SICOPOLT, NO encontrándose solicitado.

    Corre inserta al folio sesenta y siete (67) ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, suscrita por la Abogada F.R.N., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características : AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO CLUB S/T.SO, Año: 1995, Color: AZUL, Serial de Carrocería ZFA1460000V010205, Serial del Motor: 4311932, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AAR48U, en base a las siguientes consideraciones:

  11. - en fecha 23 de Noviembre de 2009 le fue practicada Experticia de Vehículo N° 3907 por el Experto A.B.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual arrojó como conclusión lo siguiente:

  12. - La Placa V.I.N (Número Identificativo de Vehículo) Carrocería se encuentra Falsa y Suplantada.

  13. - El Serial Compacto de Carrocería se encuentra ORIGINAL E INSERTADO.

  14. - El serial de Motor se encuentra Alterado.

  15. - En fecha 06 de enero de 2010 y 11 de marzo de 2010 le fueron practicadas experticias de vehículo N° 002- y N° 015-2010 por el experto J.C.C.G. y por el Experto R.A.G., respectivamente, la cual arrojó com conclusión lo siguiente:

  16. - serial de identificación carrocería (chapa): ubicado en el área delantera en la cara-vaca, el cual se lee: 0000V010205, su troquel bajo relieve, estampado y solamente su fijación no corresponde al de la planta ensambladora (SUPLANTADO).

  17. - serial de identificación carrocería: ubicado en el guardafango lado derecho, el cual se lee: ZFA1460000V010205, su troquel bajo relieve, su estampado y solamente su fijación no corresponde al de la planta ensambladora (SUPLANTADO).

  18. - Serial de identificación Carrocería (seguridad): ubicado en el paral del piso del copiloto lado derecho (DEBASTADO).

  19. - Serial del motor: presenta un cambio.

    El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

    .

    Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano C.E.V.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.762.977, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 07-01-1989, de profesión u oficio estudiante y domiciliado en El Cafetal, Rubio, calle 5, casa N° 1-175, teléfonos 0426-329-2440 y 0276-762-0992. Actuando en nombre propio y mediante el cual solicita al Tribunal la entrega bajo guardia y custodia de un vehículo, cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO CLUB S/T.SO, Año: 1995, Color: AZUL, Serial de Carrocería ZFA1460000V010205, Serial del Motor: 4311932, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AAR48U; observa que las circunstancias que dieron origen a la Detención del vehiculo anteriormente descrito al ciudadano C.E.V.J., no han cambiado desde entonces, además de considerar este tribunal que en función del resguardo de los Derechos de terceros debe mantenerse el mencionado vehículo en su estado actual de deposito en el estacionamiento “VIVAS” de la localidad de R.E.T., en razón de las anomalías que el mismo presenta en sus diversos seriales, medios de fijación, etc. Por lo antes descrito es que este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San C.E.T., NIEGA la solicitud del ciudadano C.E.V.J., en cuanto a la entrega bajo Guardia y Custodia del vehículo cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO CLUB S/T.SO, Año: 1995, Color: AZUL, Serial de Carrocería ZFA1460000V010205, Serial del Motor: 4311932, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AAR48U. Y así se decide.

    POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

    UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano C.E.V.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.762.977, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 07-01-1989, de profesión u oficio estudiante y domiciliado en El Cafetal, Rubio, calle 5, casa N° 1-175, teléfonos 0426-329-2440 y 0276-762-0992. Actuando en nombre propio y mediante el cual solicita al Tribunal la entrega bajo guardia y custodia de un vehículo, cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO CLUB S/T.SO, Año: 1995, Color: AZUL, Serial de Carrocería ZFA1460000V010205, Serial del Motor: 4311932, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AAR48U. Y así decide

    Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

    ABG. R.E.H.C.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. C.A.G.

    SECRETARIO

    Causa No. 3C-S-879-10

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