Decisión nº 4070 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de mayo de 2012

Años 202º y 153º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. C.E.O.F., Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 18 de mayo de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. C.E.O.F., por el hecho de que: “…en fecha 7 de junio de 2011, el suscrito en su carácter de Juez titular…dicto sentencia en el expediente signado bajo el N° 11822, declarando SIN LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, incoada por los ciudadanos M.V.R. y L.G.D.V., contra la Sociedad Mercantil ROAMAR ASISTENCIA TECNICA, C.A”

Ahora bien, considera este sentenciador a raíz del fallo proferido por este Juzgado en fecha 7 de Junio de 2011, y siendo que en aquel proceso intervinieron como partes los mismos sujetos que intervienen en el caso de marras, y habiendo establecido este juzgador una seria de consideraciones en su fallo que pudieran afectar su imparcialidad, pues, el haber decidido aquella causa me ha permitido tener una opción preconstituida sobre el asunto que ahora se somete a mi jurisdicción, razón por la cual, resulta imperativo legal y categórico declarar mi incompetencia subjetiva…

(…)

Tales señalamientos pronunciados por este sentenciador en la providencias antes indicada, coloca a este Juzgador ante la evidente e incomoda situación de generar dudar sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, motuo propio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de recusación prevista en el articulo 82° numeral 15° del Código de Procedimiento Civil…”

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. C.E.O.F., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, incoada por los ciudadanos M.V.R. y L.G.D.V., contra la Sociedad Mercantil ROAMAR ASISTENCIA TECNICA, C.A.

Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario.de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012.

LA JUEZA SUPERIOR,

M.C.M.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. D.P.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:36 a.m.)

D.P.

MCM/denice

EXP N° 2289

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