Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A.

San F.d.A., Diez (10) de Diciembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO: JJ-572-530-2014.-

SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.246, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, casa No. 12, Municipio San F.d.E.A., padre de la Niña: C.V.D.L.M.E.B., de 11 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. M.A.C., Inpreabogado No. 36.101.-

DEMANDADA: L.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.542.-

BENEFICIARIA: Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad.-

ACCION: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 25 de Junio del año 2014, presentado por el ciudadano C.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.246, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, casa No. 12, Municipio San F.d.E.A., padre de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. M.A.C., Inpreabogado No. 36.101, constante de tres (03) folios útiles, más dieciséis (16) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra la ciudadana L.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.542. La presente demanda fue admitida en fecha 26-06-2014, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos

“……Por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial se introdujo una solicitud de obligación de manutención en mi contra, con la cual hoy en día existe el expediente No. 16767. La referida solicitud culminó con sentencia definitiva declarada parcialmente con lugar. Donde se fijó una manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, un aporte extra del 30% del Bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de Año y una medida ejecutiva de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) sobre las prestaciones sociales decisión esta que fue debidamente ejecutoriada, ciertamente hasta la fechase ha dado cumplimiento al dispositivo de dicha sentencia, sin embargo, para el momento en que la misma fue dictada, mi única hija era la mencionada niña, pero es el caso, que con el transcurso del tiempo me he casado en dos (02) oportunidades mas, la primera con la ciudadana AURIMAR M.R.S. , con quien procree dos (02) hijos de nombres Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes también se les fijó obligación de manutención en la causa No. JMSS-2069, de este mismo tribunal y un último matrimonio con la ciudadana O.J.C.M., con quien procree a mi cuarto hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año (01) de edad, por consiguiente, en las diferentes uniones matrimoniales que he tenido y que actualmente tengo, he concebido cuatro (04) hijos, con los nombres mencionados anteriormente. Es el caso ciudadana Juez, que el hecho cierto de tener otros hijos, conlleva la obligación de proveer su manutención, donde es necesario aplicar los elementos de ponderación y proporcionalidad para determinar el monto que ha de corresponder a cada uno en igualdad de condiciones, donde también debe tener en cuenta este tribunal la capacidad económica del obligado en atención al sueldo neto que devengo como Jefe de Mantenimiento, dependiente del Ministerio de Educación (Zona Educativa), que actualmente es la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.088,54), como sueldo mensual y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.492.18), que es el monto neto que puedo devengar debido a los múltiples descuentos que se me realizan, como lo son: los descuentos ordenados por ley, como lo son los embargos de las pensiones de manutención que ordenara esta jurisdicción especial en materia de protección, mas los descuentos del seguro social, paro forzoso y fondo de ahorro habitacional, mas el descuento de afiliación al sindicato, el aporte a la caja de ahorro y los descuentos por los prestamos recibidos, de esta irrita suma de dinero, que conforma mi sueldo, no solo tengo que cubrir los gastos de mis tres (03) menores hijos, en relación a los gastos médicos y de salud, sino también ropa y calzados, sino que también me corresponden los gastos de manutención de mi ultima esposa O.C. y de mi hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, adicionalmente me corresponden los gastos de alquiler de mi nuevo hogar en la dirección arriba mencionada, cuya propietaria es la ciudadana C.Z.M., donde el canon de arrendamiento es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BIOLIVARES (Bs. 1.500,oo), así como el pago de los servicios, no obstante el motivo de la presente solicitud de revisión lo constituye el particular tercero del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 14/07/2008, cuando dispuso la obligación de pagar un aporte extra del 30% del bono vacacional y en el mismo monto del bono de fin de año, cuyos montos se me viene debitando en la oportunidad en que se me causan tales derechos, lo cual constituye una limitación a los derechos que la ley especial consagra a favor de los demás hijos que se encuentran bajo mi manutención.-

La parte Demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación ni a la de Sustanciación en fechas 12/08/2014 y 09/10/2014, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 02/12/2014, que riela al folio 72 al 75 de los autos.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem, al establecer que:

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica de los mismos, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano C.E.E., a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.

PRUEBAS DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Copia de la sentencia de Obligación de Manutención y Copia de Oficio No. 2046, Insertos a los folios No. 4 al 6 de los autos.- La cual es valorada por esta Juzgadora como Documento Público y da por comprobado el descuento de la obligación de manutención a favor de la hija de las partes objeto del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

  2. - Copia de la Homologación de Obligación de Manutención suscrito entre las partes y Copia del Oficio No. 2924 de fecha 27 de Julio del 2011, insertos a los folios No. 7 al 9 de las actas. La cual es valorada por quien aquí sentencia como Documento Público y da por comprobado el descuento de la obligación de manutención a favor de la hija de las partes objeto del presente juicio y del cual se solicita su Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- Así se Decide.-

  3. - Copia del acta de Matrimonio entre el Ciudadano demandante C.E.E.M. Y la Ciudadana: O.J.C.M. inserta al folio No. 10.- prueba ésta que valora esta Juzgadora como documento publico y da fe que existe un vínculo matrimonial entre las partes, Observando quien aquí sentencia que el demandante posee otra carga familiar el cual debe cubrir parte de los gastos requeridos por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

  4. - Copia del Acta de Nacimiento de los Hermanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto a los folios No. 11, 12 y 13 de los autos, esta Juzgadora las valora como plena prueba de la filiación entre los hermanos y el demandante de auto, demostrando al tribunal que el demandante tiene otras obligaciones de manutención dentro de su carga familiar el cual debe sufragar parte de los gastos requerido por los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

  5. - Copias de Boucher de pago de la demandada, inserto al folio No. 14 y 15.- la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales detalladamente por el monto de SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.721,98), emanada de la Directora de la Zona Educativa del Estado Apure y por consiguiente le demuestra a este tribunal que no tiene la Capacidad Económica para continuar con la obligación de los Bonos por el 30% a la niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, visto y demostrado que tiene 3 hijos más y debe cubrir la obligación de manutención de los mismos de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

  6. - Copia de de documento de Crédito expedido por MINFRA, inserta al folio No. 17.- quien Sentencia procede analizar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente otorgándole pleno valor probatorio por ser un documento público. Así se Decide.-

  7. - Constancia de trabajo del ciudadano C.E.E., inserta al folio No. 42, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales por el monto de SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.721,98), emanada de la Directora de la Zona Educativa del Estado Apure y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara:

Primero

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano C.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.246, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, casa No. 12, Municipio San F.d.E.A., madre y representante legal de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. M.A.C., Inpreabogado No. 36.101, en contra de la ciudadana L.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.542.-SEGUNDO: Se Aumenta con carácter definitivo la Revisión de Obligación de Manutención de la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES( Bs. 200,oo) mensuales a la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una, a partir del mes de Diciembre del presente año, más aportes extras por concepto bono vacacional y de fin de año de la Cantidad del TREINTA 30% de los Bonos a la cantidad de DOCE 12% cada uno, para cubrir parte de los gastos en época de actividades escolares y de festividades decembrinas respectivamente.-TERCERO: Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro No. 0007-0051-73-0010038896, del Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de la niña que nos ocupa por parte de su órgano empleador y cuyos destinataria final sea la misma y le sean descontados. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano C.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.246, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, casa No. 12, Municipio San F.d.E.A., madre y representante legal de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. M.A.C., Inpreabogado No. 36.101, en contra de la ciudadana L.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.542, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se Aumenta con carácter definitivo la Revisión de Obligación de Manutención de la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES( Bs. 200,oo) mensuales a la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una, a partir del mes de Diciembre del presente año, más aportes extras por concepto bono vacacional y de fin de año de la Cantidad del TREINTA 30% de los Bonos a la cantidad de DOCE 12% cada uno, para cubrir parte de los gastos en época de actividades escolares y de festividades decembrinas respectivamente de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro No. 0007-0051-73-0010038896, del Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de la niña que nos ocupa por parte de su órgano empleador y cuyos destinataria final sea la misma y le sean descontados. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

Expediente No. JJ-572-530-2014.-

MMM/NR/Alexander.-

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