Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 29 de Julio del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.290-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 28-07-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos C.E.H. y B.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.590.108 y V-13.254.076, en sus condiciones de padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 05-12-2.009, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 1.373 de fecha 15-12-2.009 llevada por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de su hija antes nombrada a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales a partir del 31 de Julio del presente año.- SEGUNDO: Igualmente establecieron un BONO DE EDUCACION por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), el cual será descontado del respectivo bono vacacional.- TERCERO: Ambos padres establecieron un BONO DECEMBRINO por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) descontados de la nomina del obligado en fecha 15 de noviembre del 2.016.- CUARTO: En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos padres en un 50%.- QUINTO: Las partes acuerdan que se incluya a la niña que nos ocupa en todos los beneficios sociales (tales como HCM, medicina, plan vacacional y demás beneficios que ofrece el organismo empleador) que les pueda corresponder como hija del obligado.- Sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0051-10-0060716143 existente en el Banco Bicentenario.- Y para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se DECRETA Medida de EMBARGO Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma equivalente a doce (12) mensualidades de obligaciones futuras, con sus respectivos bonos (escolar y decembrino), montos que deben ser enviados a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., 29 de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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