Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: C.E.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.464.605.-

EXPEDIENTE Nº: 27.772

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

En fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el ciudadano C.E.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.464.605, asistido por el abogado N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fuera asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 128, folio 66, correspondiente al año 1963. Señala el accionante que el error denunciado consiste en que al momento de identificar a su progenitor se omitió transcribir su primer nombre, y fue identificado como: “…OSWALDO SALCEDO…”; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “…NIEVES OSWALDO SALCEDO…”; y para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Miranda y por el Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como los datos filiatorios de su supuesto progenitor.

En fecha 24 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 17 de noviembre de 2008.

Notificada como quedó la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme lo manifestado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

II

Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto a la inclusión del primer nombre de su padre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran la omisión aludida, en tal virtud, resulta procedente la corrección del mismo. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada respecto al primer nombre del progenitor del accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 128, folio 66, correspondiente al año 1963, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre del progenitor del accionante como: “…OSWALDO SALCEDO…”; diga y se lea como “…NIEVES OSWALDO SALCEDO…”; Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda, en Los Teques; 12 de enero de 2.009.

Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

EMQ/jBacallado

Exp. N° 27.772

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