Decisión nº 116-09 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

198° y 150°

Maracaibo, 12 de Marzo de 2009

DECISION N°116-09 CAUSA N°3E-669-08

De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado C.E.A.A., quien no porta cedula de identidad, en los siguientes términos:

El penado C.E.A.A., no porta cedula de identidad, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).

Se observa el penado C.E.A.A., fue detenido por primera vez en fecha 03-09-2004, y el 04-09-2004 le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneciendo recluido UN (1) DÌA, siendo detenido la segunda vez en fecha 22-02-2008, permaneciendo recluido hasta la presente fecha (12-03-2009), por lo que el total de tiempo detenido en su segunda reclusión es de UN (1) AÑO y VEINTE (20) DÌAS, por ello, el tiempo total de detención sufrido por el penado durante es de UN (1) AÑO y VEINTIUN (21) DÌA.

Asimismo riela inserto en actas, Resoluciones de fecha 12-11-2008, signada con el Nº 584-08 correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un lapso de TRES (3) MESES, VEINTE (20) DÌAS y DOCE (12) HORAS, y de fecha 12-03-2009, signada con el Nº 115-09, en la cual fue redimido un total de DOS (2) MESES, DOS (2) DÌAS y DOCE (12) HORAS, lo cual arroja un total de tiempo a redimir de CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DÌAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, relativo a UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÌA, alcanza un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÌAS, lo cual supera el tiempo correspondiente a la pena principal que fue impuesta, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, hasta el 16-05-2009.

En tal sentido, se observa que el penado C.E.A.A., ya cumplió la pena que le fue impuesta, la cual fue de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, en virtud de la Actualización de la Redención por el Trabajo que le fue acordada por este Juzgado en esta misma fecha, en consecuencia se ordena la L.I. del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo la Boleta de Excarcelación correspondiente, a los fines de que el penado de actas sea puesto en Inmediata Libertad.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R.

SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.116-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación correspondiente a los fines de que dicho penado sea puesto en inmediata Libertad.-

SECRETARIA,

JER/ng.-

Causa N° 3E-669-08.-

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