Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El día de hoy Cuatro de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 9:40 a.m, día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Seguido por el ciudadano C.E.B.. Contra la ciudadana: I.O.. Se traslado y constituyó en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en el Barrio S.M., Calle Principal N° 11-25, al lado de la Bodega Los Morochos, Medidor de Eleoccidente N° 562 1125 jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto la Abogada Frahemina M.N. quién actúa como endosataria en procuración de la parte demandante, Inpreabogado N° 101.584. Designándose como depositaria judicial a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A y al ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.238, como Perito Avaluador quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente el cargo que le fuere impuesto. Presente en el sitio una adolescente, quién se encuentra sola en el inmueble y dijo llamarse Emilibeth Rivas, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.772.685, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando la misma: ser la hija de la parte demandada ciudadana I.O., e informando que su madre se encuentra en la ciudad de Barinas. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.- Un Sofá; 2.- Una Poltrona, 3.- Una Mesa 6 vidrios; 4.- Un Juego de Muebles de Madera de con hierro forjado; 5.- Una rinconera de Metal; 6.- Una Licorera; 7.- Un Equipo de Sonido con 2 cornetas; 8.- Una Biblioteca; 9.- Dos (2) Televisores; 10.- Una Peinadora de Hierro Forjado; 11.- Una Mesa de madera y hierro forjado; 12.- Una Mesa Circular; 13.- Una Mesa para televisor; 14.- Una Peinadora de madera; 15.- Un Ventilador; 16.- Un Microondas; 17.-Dos (2) Lámparas; 18.- Un A.A.. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora procede conjuntamente con el perito a tomar las características de los bienes señalados con su respectivo avalúo, quedando identificados de la siguiente manera. En este estado la abogada actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: manifiesto al tribunal se excluya de los bienes señalados la unidad de a.a. por encontrarse en muy mal estado. Los bienes señalados con su respectivas características son los siguientes: 1.- Un juego de muebles constante de un sofá de 3 puestos, una poltrona y una mesa de centro de madera con 4 vidrios faltando 2, con un valor aproximado de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); 2.- Un juego de muebles en hierro forjado y madera, constante de un sofá de 2 puestos y 2 poltronas, con un valor aproximado de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000); 3.- Un carro licorero, en madera color vino tinto con un valor aproximado de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); 4.- Una Biblioteca de madera de 4 compartimientos, con un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); 5.- Un multimueble (Rinconera) en metal, color negro y vidrio, de 8 compartimientos, con un valor aproximado de Ciento Treinta Mil Bolívares ( Bs. 130.000,oo); 6.- Un equipo de sonido, marca Riviera, compuesto por doble casette y radio tocadiscos, modelo N° XHS-707, serial: 3510602442, en regulares condiciones, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,oo); 7.- Dos Cornetas: una mediana sin serial ni marca visible, en malas condiciones y una pequeña, marca LG, modelo FE-577E, serial: 111CS00798, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo); 8.- Una peinadora en hierro forjado con su respectivo espejo con un compartimiento en regular estado, con un valor aproximado de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo); 9.- Tres mesas: una pequeña de madera con hierro forjado; una de madera circular de 3 pies y una de madera de un compartimiento, con un valor aproximado de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo); 10.- Dos Televisores: el primero: marca Cinemaster LG, a color de 20 pulgadas, serial: 104AZ00443VES, modelo: CP-20J20R y el segundo: marca, Gol Electric, a color de 19 pulgadas, modelo DTQ-2057F, serial: 301DC00031, se desconoce su funcionamiento, valorados en Un Millón de Bolívares 8 Bs. 1.000.000,oo); 11.- Una peinadora en madera con su respectivo espejo, de 3 compartimientos en buen estado con un valor aproximado de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo); 12.- Un microondas, marca Daewoo, color: Blanco, serial: 61000012, modelo: KOR811Q, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,oo); 13.- Dos lámparas en metal y vidrio, sin bombillo, en buen estado, valorado aproximadamente en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo); 14.- Un ventilador, marca: Tornado, en pedestal, color: negro y azul, en buen estado, con un valor aproximado de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo); sumados todos alcanza una cantidad de Dos Millones Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 2.990.000,oo). Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente los bienes anteriormente descritos y señalados con sus respectivas características y valor arrojando un monto total de Dos Millones Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 2.990.000,oo). En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: manifiesto al tribunal que sea nombrada para la guarda y custodia para los bienes aquí embargados la ciudadana E.O., quién se encuentra presente en este acto y manifestó ser hermana de la parte demandada, por el lapso de 3 días, vencido el mismo sean trasladados a la depositaria judicial portuguesa C.A. El tribunal oída la exposición de la parte actora acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho. Presente como esta la ciudadana E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.524 y de este domicilio, manifestó aceptar el cargo para lo cual fue designada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo el tribunal le hace del conocimiento a E.O. en su carácter de guardadora de los bienes aquí embargados, que vencido el lapso de 3 días los bienes pasarán a la depositaria judicial portuguesa de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quién estando presente la ciudadana M.N., en su carácter de representante legal de la depositaria judicial portuguesa c.a queda notificada de la presente guarda y así mismo del traslado de los bienes. Acto seguido la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Me reservo el derecho de embargar nuevos bienes, en virtud de no haber cubierto el monto estipulado en la demanda con lo bienes embargados y descritos. Es todo. El tribunal deja constancia que la adolescente - notificada estuvo acompañada de la ciudadana E.O., antes identificada. Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido la presente medida conferida, ordena el regreso a su sede de origen, siendo las 12:00 del mediodía, es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Fdo Ilegible La Juez Titular B.d.J.O.. Fdo Ilegible la Parte Actora Frahemina M.N.. Fdo Ilegible El Depositario Judicial M.N.. Fdo Legible La Notificada Emilibeth Rivas. Fdo Ilegible La Guardadora E.O.. Fdo Ilegible El Perito Avaluador E.L.. Fdo Ilegible. La Secretaria Beatriz Mendoza.

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