Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000530

ASUNTO: RJ11-P-2009-000021

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Junio del presente año,(Folios del 34 al 42),por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó al ciudadano C.E.A.C., Venezolano Mayor de edad, nacido en fecha: 05-02-1989, titular de la Cédula de Identidad N º 24.715.859, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: D.d.V.C. y C.A., Domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur, en la tercera entrada cerca de la Lagunita, en la cascada cerca de la pollera de Luís, Casa S/N. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez,(10), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y Sancionados en los Artículos 458 y 277, ambos del Código Penal , en perjuicio de Helados Cali y El Estado Venezolano respectivamente; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado C.E.A.C., Venezolano Mayor de edad, nacido en fecha: 05-02-1989, titular de la Cédula de Identidad N º 24.715.859, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: D.d.V.C. y C.A., Domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur, en la tercera entrada cerca de la Lagunita, en la cascada cerca de la pollera de Luís, Casa S/N. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez,(10), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y Sancionados en los Artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en la Comandancia de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante, en relación con los delitos por los cuales se apertura la presente causa en fecha 20 de Marzo del presente año, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de l.C.,(4), meses y Nueve,(9), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Once,(11),meses y Ventiún;(21), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 20 de Julio del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años y Siete,(7), meses que vencen en fecha 20 de Octubre del año 2011 el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencen en fecha 30 de Agosto del año 2012 El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 10 de Febrero del año 2016 el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete,(7), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 20 de Diciembre del año 2016., tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano C.E.A.C., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Julio del año 2019.., fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Por otra parte aún cuando la Sentencia definitiva de cuya ejecución se trata, nada dispone al efecto, por cuanto entiende quien decide, que de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, al imponerse pena corporal por el delito de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego, resulta de pleno derecho la confiscación o decomiso de las armas de cuyo Ocultamiento se trataba, este Tribunal Ejecuta el Decomiso del arma de fuego tipo Pistola, Calibre 380; Marca, Lorcin, cromada; Cacha Color Negro; Serial: 526078; y del arma de fuego tipo Pistola, Calibre 380; Sin marca visible; Color Negro; Sin serial Visible, con Inscripción ROK, y cuatro Cartuchos Calibre 380, sin percutir que se encuentran en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, según planilla de resguardo S/N, de fecha 20 de Marzo de 2009, expediente: I-012.279, descritas en el reconocimiento legal N° 108 de fecha 20 de Marzo del año 2009, y se ordena su remisión al parque Nacional de Armas y Explosivos, y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Junio del presente año,(Folios del 34 al 42),por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó al ciudadano C.E.A.C., Venezolano Mayor de edad, nacido en fecha: 05-02-1989, titular de la Cédula de Identidad N º 24.715.859, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: D.d.V.C. y C.A., Domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur, en la tercera entrada cerca de la Lagunita, en la cascada cerca de la pollera de Luís, Casa S/N. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez,(10), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y Sancionados en los Artículos 458 y 277, ambos del Código Penal , en perjuicio de Helados Cali y El Estado Venezolano respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que de las instrucciones necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para la remisión del arma decomisada al Parque Nacional de armas y explosivos. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M.M..

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