Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de mayo de 2012

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 41555-04

DEMANDANTE: C.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.752.170, y de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5710, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.

DEMANDADA: E.E.D.G., venezolana, ,titular de la cédula de identidad N° 2.570.479.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “19 de julio de 2004”, cuando el abogado C.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.752.170, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5710, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana E.E.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.479 y de este domicilio.-

Admitida la demanda en fecha “22 de julio de 2004”, se ordenó la intimación de la parte demandada. En diligencia de fecha “16 de diciembre de 2004”, el Alguacil Temporal del tribunal consignó el recibo de citación que le fue entregado para intimar a la ciudadana E.E.D.G., en virtud de que la misma se negó a firmar. Cumplidas las actuaciones pertinentes para la notificación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, la cual fue efectuada en fecha 29 de marzo de 2005, por la secretaria accidental de este Juzgado, tal como consta al folio 16 del expediente. En diligencia de fecha 18 de abril de 2005, el demandante, solicitó se abriera una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue ordenado por auto de fecha 05 de mayo de 2005. En escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2005, la ciudadana E.E.D.G., asistida por el abogado en ejercicio M.G.A., se dio por intimada, y solicitó la reposición de la causa al estado de que la intimada exponga lo que considere conveniente en relación a pretensión del actor. En diligencia de fecha 19 de mayo de 2005, la ciudadana E.E.G., asistida por el abogado M.G., propuso en forma incidental la tacha de falsedad. Por auto de fecha 25 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó guardar en la Caja fuerte los documentos consignados por la demandada con el escrito de fecha 19 de mayo de 2005. Por auto de fecha 25 de mayo de 2005, se ordenó aperturar el cuaderno de tacha. En diligencia de fecha 20 de junio de 2005, el demandante, abogado C.E.B., manifestó aceptar la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. En fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de que se inicie el lapso para que la intimada, exponga lo que considere conveniente en relación a la pretensión de cobrar honorarios por parte del actor, y se ordenó la notificación de las partes. Efectuadas la notificación de las partes, en diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, la demandada asistida de abogado, solicitó se le devolviera el original del recibo, que se encontraba depositado en la caja fuerte del Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de marzo de 2006. En diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, el abogado C.E.B., parte actora dejó constancia de que la demandada no compareció en el lapso previsto en la Ley. En escrito de fecha 21 de marzo de 2006, la demandada asistida del abogado M.G.A., consignó escrito contentivo de la oposición a la intimación. En escrito de fecha 03 de mayo de 2006, la demandada asistida de abogado consignó escrito donde solicita se decida la oposición al cobro.- En escrito de fecha 01 de junio de 2006, el apoderado actor solicitó se declare la confesión ficta a la parte demandada y solicitó mediada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demanda.- Por auto de fecha 08 de agosto de 2006, el Tribunal efectuó computo de días de despacho y ordenó aperturar el cuaderno de medidas, en el cual se le exigió fianza a la parte actora a los fines de decretar la medida solicitada se efectuó computo de días de despacho. En fecha 09 de mayo de 2008, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, librándose las respectivas boletas de notificación. En escrito de fecha 07 de julio de 2008, la ciudadana E.E.d.G., asistida por el abogado M.G., solicito al Tribunal que se pronuncie sobre la continuación del proceso. En fecha 11 de julio de 2008, se ordenó practicar cómputo de días de Despacho transcurridos en este Juzgado. En auto de fecha 11 de julio de 2008, se ordeno la apertura de una articulación probatoria. En fecha 17 de julio de 2008, la ciudadana E.E.d.G., asistida por el abogado M.G., consigno escrito de pruebas. En auto de fecha 17 de julio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

La parte accionante en su escrito libelar alega lo siguiente:

Que es apoderado de la ciudadana E.E.D.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.570.479 y de este domicilio, según poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 1999, para que procediera a demandar a la ciudadana G.M.S.V., titular de la cédula de identidad N° 11.980.256 y de este domicilio, como en efecto se realizó. Que como apoderado de la ciudadana E.E.D.G. inició el contra de la ciudadana G.M.S.V., que ocupaba el inmueble propiedad de su representada ubicado en la Calle S.M.E.D.J., Apartamento distinguido con el N° 05 de esta ciudad de Maracay. Que hizo el estudio correspondiente al caso planteado y después de su análisis se introdujo la demanda por Reivindicación de la propiedad del inmueble de su representada, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el día 03 de febrero de 2000, según expediente N° 7667, llevando el juicio en todas sus instancias, grado e incidencias defendiendo los intereses de su cliente. Que se encuentra al final del proceso después de haber logrado una transacción favorable con la parte demandada, ciudadana G.M.S.V., lo que dio por resultado la entrega y desocupación del inmueble. En virtud de que la ciudadana E.E.d.G., no ha satisfecho sus honorarios de Abogado y solo ha entregado dinero para cubrir gastos de Tribunales, de publicaciones en prensa, notificaciones, etc., pero en ningún caso el monto de sus honorarios profesionales, es por lo que fundamentado legalmente en los artículos 167 y 881 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados Vigentes en la materia de estimación e intimación de Honorarios Profesionales y habiendo transcurridos un tiempo suficiente desde que se puso fin al juicio, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda a la ciudadana E.E.D.G. para que le pague sus honorarios profesionales, los cuales determinó así:

• Redacción del libelo de la demanda que corre en los folios 1 al 3 del expediente N° 7667, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES….............Bs. 3.000.000.oo

• Diligencia efectuada el día 31 de enero de 2000, en el expediente que riela al folio 5, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES……………….......Bs. 50.000,oo

• Diligencia efectuada el día 09 de marzo de 2000, solicitando carteles que riela al folio 28 del expediente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…………………………………………………………….. Bs. 50.000,oo

• Diligencia efectuada el día 14 de marzo de 2000, que riela en el folio 31 vto., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…..……………….……Bs. 50.000,oo

• Diligencia efectuada el día 18 de mayo de 2000, solicitando el abocamiento del Juez, que riela en el folio 35, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES.............................................................………………..Bs. 50.000,oo

• Diligencia de fecha 24 de mayo de 2000, consignado carteles de publicación que riela en el folio 33, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES……………………………………………………………..Bs. 50.000,oo

• Diligencia efectuada el día 23 de mayo de 2000, que riela en el folio 36 vto., solicitando el nombramiento del defensor, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES……………………………………………………………….. (Bs. 50.000,oo)

• Diligencia efectuada el día 08 de julio de 2000, Aceptación del defensor que riela en el folio 38, la cantidad de, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES……............................................................................... (Bs. 50.000,oo)

• Diligencia efectuada en fecha 26 de septiembre de 2000, solicitando avocamiento que riela al folio 43, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES….….............................................................................. (Bs. 50.000,oo). Por motivo de Inhibición el expediente fue remitirlo al Juzgado Segundo de Primera Instancia, dándosele entrada para que continuara la causa y se aperturaza con el expediente N° 41555.

• Diligencia efectuada el día 10 de octubre del año 2000, que riela en el folio 190, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES …………………………..(Bs. 50.000,oo).

• Diligencia efectuada el día 14 de agosto de 2000, se termina el juicio mediante transacción judicial entre las partes del juicio y se homologa el procedimiento dándose por concluido el caso y sus actuaciones la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ……………………………………………………….(Bs. 2.000.000,oo)

Que el valor de los honorarios profesionales en su totalidad alcanzan a la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.450.000,oo)

Que estima e intima a la ciudadana E.E.D.G., arriba identificada, para que le pague y o ejerza el recurso de Ley.- Que en caso de no convenir solicita al Tribunal la condene y la obligue al pago con la imposición de las sanciones de ley en cuanto a costas y costos de esta demanda hasta por el monto que determine el Tribunal.- en la demanda sea condenada por el Tribunal.

La parte accionada asistida del abogado M.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 420, formulo oposición al cobro de alegando lo siguiente:

Que consta de cuaderno separado del expediente N° 41555, que el abogado C.E.B.M., le demandó por vía intimatoria el pago de los honorarios de abogados, causados, según expresa en la misma, por representación de su persona , en juicio por REIVINDICACION del inmueble de su propiedad, que intentó en contra de la ciudadana G.M.S.V., que término por transacción celebrada en fecha 14 de agosto de 2002 y en que los apoderados de esa transacción solicitan por parte del Tribunal su homologación. En esa intimación, se intiman los honorarios en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.450.000,oo). Que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado puede, dentro de los diez días siguientes a su notificación, formular oposición a la intimación de honorarios profesionales que en su contra realiza el abogado C.E.B..- Que es fundamento de esta oposición, el considerar, en primer lugar, que existe un convenio, entre el abogado intimante y su persona, contenido en el documento recibo de fecha 4 de diciembre de dos mil tres, posterior a la fecha de la transacción que dio por terminado dicho juicio de parte del Dr, BAEZ, en la cantidad de Bs. 2.000.000,oo de los cuales restará la cantidad de Bs. 1.750.000,OO. Que el referido documento recibo se refiere a expediente 7667, que inicialmente era el número del expediente que contenía dicha demanda de reivindicación, tal como se expresa al folio 1, renglón 20, del escrito contentivo de la intimación de honorarios y por otra parte, para el supuesto caso de que resultare nulo y sin ningún efecto el documento del cual hace derivar dicho convenio de honorarios, la acción para intentar el cobro de honorarios en contra de su persona, se encontraría prescrita, por haber transcurrido más de dos años desde la última actuación de éste en representación de su persona, ocurrida en fecha 14 de agosto de 2002. Por todo lo expuesto es que solicita se proceda conforme al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.-

En el lapso probatorio ninguna de las partes promovieron pruebas.-

II

Este Tribunal antes de decidir la demanda, pasa a pronunciarse como punto previo sobre la confesión ficta alegada por la parte accionante conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento, haciendo las siguientes consideraciones: Este Tribunal al evidenciarse de autos, que la decisión de reposición de la causa al estado de que comenzara a correr el lapso para que la intimada hiciera oposición o ejerciera el derecho de retasa, se dicto, en fecha 05 de diciembre del 2005, ordenándose la notificación de las partes, y siendo que, la última notificación que se produjo fue la de la parte accionante en fecha 13 de mayo de 2006, y es a partir de dicha fecha, que comienza a computarse el lapso antes mencionado, es por lo que habiendo sido efectuada en fecha 21 de marzo de 2006, se evidencia, que la misma fue efectuada dentro del lapso de ley, por lo que no operó la confesión ficta alegada.-

Ahora bien del análisis de las pruebas que cursan a los autos, se desprende que el Abogado accionante demandó el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.E.D.G., fundamentada su acción en las actuaciones, que cursan en el cuaderno principal expediente signado con el N° 7667 (nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial), contentivo del juicio que por Reivindicación tenía intentado la ciudadana E.E.D.G. contra la ciudadana G.M.S.D.V..- Por su parte la parte intimada en el escrito contentivo de su oposición al cobro de los honorarios, manifestó que existe un convenio entre el abogado intimante y su persona, contenido en el recibo de fecha 04 de diciembre de 2003, en el cual se estableció los honorarios del Abogado C.E.B. M., y del cual cursa copia certificada al folio 21, el cual no fue impugnado y ni tachado, ni desconocido por la parte actora, demostrándose con ello, que existió una relación contractual entre las partes involucradas en la presente causa, y por ende le nace el derecho al Abogado C.E.B., a cobrar sus honorarios profesionales por su labor ejercida a favor de la accionada; quedando solamente por establecer el quantum de los mismos, los cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado C.E.B., contra la ciudadana E.E.D.G., plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. L.R..

LMGM/brigida

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