Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 18 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003285

ASUNTO: RP11-P-2012-003285

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA

DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido en el día 11 de Enero de 2013, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehiculo, en el presente Asunto, signado con el Nº RP11-P-2012-003285, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aparece como solicitante el C.C.E.B., quien designó como Apoderado Judicial al Abg. K.L.P., y siendo consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

El apoderado Judicial, Abg. K.L.P., solicita la entrega del Vehículo, en los siguientes términos: “En fecha 18- de julio de 2012, introduje solicitud de entrega de vehiculo, en le cual se señala las características del mismo, en fecha 06 de Junio de 2012, se dicto sentencia en el cual se incautan los bienes, pero se deja salvo el derecho de tercero, el vehiculo del cual la persona que fue sentenciada no es el propietario del mismo, el vehiculo le pertenece a mi apoderarte C.E.B., tal como consta en reserva de dominio que consta en el expediente, es de hacer mención al tribunal que en fecha 30 de Julio de 2009, el vehiculo del cual se hace la solicitud quedo a dispocisión de la oficina Nacional Antidroga, por orden del Tribunal Tercero recontrol del Estado Nuevas Esparta, es importante mencionar que aunque dicho vehiculo quedo a disposición para que se ejerciera la guarda de dicho vehiculo, el mismo fue destrozado y vuelto totalmente una chatarra por los funcionarios que tenían la obligación de cuidar dicho bien, tal como consta en fotografías que se encuentran anexos al expediente, por otra parte en dicha sentencia antes mencionada de fecha 06 de Junio de 2012, donde deja abierta la posibilidad de un tercero reclame su bien, en mi condición de apoderarte acredite la propiedad de un tercero y que es un poseedor de buena fe tal como lo estipula el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace mención lo que es el poseedor de buena fe, por lo que este ciudadano C.B. muy respetuosamente le solicita a este digno tribunal que se pronuncie sobre la solicitud antes mencionada y acuerde la entrega del vehiculo a mi poderdante que es el legitimo propietario del bien que se reclama. Es todo.

Por su parte, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. S.A.M., señalo: “Me opongo a la solicitud realizada en este acto por el dr K.L.P. como apoderado del ciudadano C.B., visto que dicho objeto esta por intermedio de una sentencia definitivamente firme se encuentra confiscado y a la dispocisión del órgano rector en el presente caso la Oficina Nacional Antidroga, lo que conlleva a que la titularidad del vehiculo esta a dispocisión de dicha institución, ahora bien pretender lograr la entrega del vehiculo antes este tribunal de control observamos que la litis planteada seria del solicitante en contra del titular que seria la ONA, por lo que no estaríamos dentro de la esfera de esta instancia penal para lograr tal solicitud. Es todo”.

Este Tribunal para decidir Observa:

Revisadas como han sido minuciosamente las actas que conforman la presente causa, y escuchadas las partes en la audiencia oral, se evidencia que riela a los folios 1 al 4, escrito suscrito por el Abg. K.L.P., quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.E.B., VenezolanO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.190.758, tal como se desprende del Poder especial cursante al folio 5, y mediante el cual solicita la entrega D. vehículo, Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA 2.0 ,Año: 2007, P.: EV8-30T, Color: NEGRO, S. de carrocería: KMHEL41FP8A400320, S. de Motor: G6DB7A877563, propiedad de su poderdante, y en la que se deja constancia: “…En fecha 20 de mayo del 2.009, el vehículo antes referido, que para ese momento iba conducido por A.B.R., fuè retenido aproximadamente a las 12:00 de la noche por una comisiòn de la Dijsip, en la Población del “Guamache” Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta…dicho procedimiento dio origen al expediente signado con el numero RP11-P-2004-152, que cursa actualmente ante el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial…”. Cursa a los folios 07 y 08 de la misma, Contrato de Venta con Reserva de Dominio No. 0039, del vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA 2.0 ,Año: 2007, P.: EV8-30T, Color: NEGRO, S. de carrocería: KMHEL41FP8A400320, Serial de Motor: G6DB7A877563; documentos estos con los cuales se pretende acreditar el derecho de propiedad del mismo, tal como lo establece nuestra legislación venezolana, en los casos de vehículos automotor, por lo que una vez analizado los documentos de propiedad, pasamos analizar lo siguiente:

El Artículo 293 establece: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el F. si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el F., so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente se evidencia de las presentes actuaciones, cursa a los folios 43 al 53, copias certificadas de Sentencia por admisión de hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, en fecha 30-04-2012, en el asunto seguido al ciudadano A.J.B., y donde fue condenado a cumplir la pena de nueve años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos de fecha 20-05-2009, e igualmente de manera accesoria se decretó la Confiscación definitiva de los objetos incautados en los procedimientos realizados por los hechos de fecha 15-11-2001 y 20-05-2009, de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tràfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y artìculo 116 constitucional.

Por otra parte, el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Serán penas accesorias a las señaladas en éste Título: … 4) “ La confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos”. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de que un tercero pueda solicitar ante el Juez de Control la devolución de un bien, siempre que sea acreditada su propiedad, tal como lo realizó el poderdante del ciudadano C.E.B., no es menos cierto que el bien mueble o vehículo solicitado fué incautado en el procedimiento de fecha 20 de mayo del 2.009, realizado por funcionarios de la Dijsip, en la Población del “Guamache” Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, lo que dio origen al expediente numero RP11-P-2004-152, siendo dicho bien confiscado de manera definitiva, mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 116 Constitucional, por ser el medio utilizado para transportar la Sustancia Estupefacientes incautada por los funcionarios, Sentencia Condenatoria la cual conlleva a decretar como pena accesoria la confiscación del bien mueble que se empleó en la comisión del delito, tal como lo establece el artículo 178 numeral 4° de la Ley Orgánica de Drogas.

De tal manera que en este caso existe una prohibición expresa de Ley que impide la entrega de dicho vehículo, pues el bien objeto de solicitud, es el mismo empleado para trasladar la sustancia incautada en el procedimiento, donde resultó condenado el ciudadano que conducía dicho vehículo, y siendo confiscado el mismo mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 30-04-2012, tal como lo señaló la Juez de juicio en su Sentencia, en la cual como pena accesoria se confiscó los bienes incautados en el procedimiento, donde se encuentra incluido el vehículo solicitado, tal como lo prevee la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual no procede en derecho la entrega del mismo; y en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA 2.0 ,Año: 2007, P.: EV8-30T, Color: NEGRO, S. de carrocería: KMHEL41FP8A400320, Serial de Motor: G6DB7A877563; por ser uno de los bienes confiscado por el Tribunal de Juicio en su Sentencia Condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA 2.0 ,Año: 2007, P.: EV8-30T, Color: NEGRO, S. de carrocería: KMHEL41FP8A400320, Serial de Motor: G6DB7A877563. Se ordena remitir las presentes actuaciones, al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, una vez agotado la vía recursiva. N. a las partes. C..

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.M.A.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.C.G.

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