Decisión nº FEB-045-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Febrero del 2014

203° y 155°

Exp. N° 17.185.

DEMANDANTES: C.E.M. y CESAREO

J.E.V., Titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. 4.295.485 y

960.050, respectivamente.

APODERADOS: C.E.M.C.,

C.J.E.V. y

OTROS; Inscritos en los InpreAbogado bajo los

Nros: 44.874 y 8.585; respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: REPRESENTACIONES DORTA GARCÍA,

C.A., Inscrita por ante este Juzgado bajo el N°

79, Folios 131 al 133, Tomo 42-B, de fecha 5 de

Agosto del año 1.992.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la demandada en el presente juicio es la Empresa “REPRESENTACIONES DORTA GARCÍA, C.A”., inscrita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ¬¬¬¬bajo el N° 79, Folios 131 al 133, Tomo 42-B, de fecha 5 de Agosto del año 1.992, cuyo capital accionario se encuentra representado de la siguiente manera de acuerdo al artículo 5 del Documento Constitutivo Estatutario.

Artículo 5: “El capital Social de la Compañía es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.), íntegramente suscrito, totalmente pagado, dividido en Cinco Mil (5.000) acciones nominales con un valor de Un Bolívar cada una, suscrita y pagadas así: N.D.V.D.G. , suscribe y paga; Tres Mil Setecientos Cincuenta (3750) acciones, por un valor total de Tres Mil Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (3.750,00 Bs.), M.J.P.D., suscribe y paga; Seiscientas Veinticinco (625) Acciones por un valor total de: Seiscientas Veinticinco Bolívares (625,00Bs); F.A.D.G., suscribe y paga Seiscientas Veinticinco (625) Acciones por un valor total de: Seiscientas Veinticinco Bolívares (625,00Bs).”

Ahora bien, esta Instancia haciendo uso de la denominada Notoriedad Judicial, y en vista de que este Juzgado cumple funciones de Registro Mercantil, observa; que consta igualmente del expediente Mercantil de la Empresa “Distribuidora Damo, C.A., inscrita por ante este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2001, bajo el N° 19, folios 77 al 89, tomo 1-C del Segundo Trimestre del año 2001, Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en fecha 5 de Febrero de 2014, donde consignan: Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones del causante F.A.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.785, Constancia emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Extensión Carúpano donde se le designa a la niña M.D.V.D.R. Tutor, declaración de Únicos y Universales Herederos, otorgado por dicho Juzgado, del causante F.A.D.G..

Ahora bien, constando de autos, la proporción accionaria del ciudadano F.A.D.G., y habiendo fallecido el mismo en fecha 02 de Septiembre de 2.013, y en vista de que dentro de sus herederos, se encuentra una menor de edad, y por cuanto al estar involucrada un menor existe un fuero atrayente de la Jurisdicción Especial de Protección de Niñas, Niños, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Salas de Juicio en materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 24 del 22-09-2004 y 33 del 24-10-2001, ampliada en Sentencia N° 44 del 16-11-2006, criterio que comparte íntegramente esta Instancia.

Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para Conocer y Decidir la presente causa y en consecuencia Declina la misma para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Asimismo se le anexa Copia certificada del Acta a que hace referencia la presente decisión. Así se decide.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.

EXP. 17.185.-

SGM/Fv/am

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