Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000848

Visto el Informe ingresado a esta causa en la presente fecha 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/04/2010, a favor del penado C.E.D., este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 09 de Diciembre del año 2009, inserto a los folios Doscientos Treinta y Nueve (239) al Doscientos Cuarenta (240) de la 2° Pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado C.E.D., a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia publicada en fecha 23 de Noviembre del año 2009, le CONDENÓ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 y artículo 15 y 16 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano R.J.M.Y. y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/04/11 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “2 da REDENCION” a favor del penado C.E.D., anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 18/02/2010 al 27/04/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días que trabajara el penado, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: Siete (07) Años de Prisión. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 26/02/2008 hasta la presente fecha, a saber, 16/05/2011. PENA FISICA CUMPLIDA: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Prisión. Más una 1° Redención (18/02/2010) de: Once (11) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas. Para un Sub total de Pena Cumplida de Cuatro (04) Años, Dos (02) meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas. Más una 2° Redención de fecha de hoy, de Siete (07) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones): CUATRO (04) Años, NUEVE (09) Meses y QUINCE (15) Días. Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días. Fecha En Que Finaliza La Pena: 31 de Julio del año 2013.

Ahora bien, por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que el penado de autos opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., en virtud de haber cumplido con 2/3 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice evaluación psicosocial al mismo.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado C.E.D., venezolano, de 29 de edad, nacido en fecha 04/10/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139, hijo de E.D. y de E.R., de profesión obrero y residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, Calle Nº 03, Casa S/N, sector la carabela, detrás del Conscripto Militar, al frente del Taller Don Cruz, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones): CUATRO (04) Años, NUEVE (09) Meses y QUINCE (15) Días. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 31 de Julio del año 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que el penado de autos opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., en virtud de haber cumplido con 2/3 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice evaluación psicosocial al mismo. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se le acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO

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