Decisión nº 3.146-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE DE 2007

197º Y 148º

DECISION No. 3.146-07. CAUSA N° 9C-3.441-07.

Vista la decisión N° 122-07 de fecha 09 de Mayo de 2007, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con lugar el recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas D.B. VEGA COREA Y M.E.M.T., con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Decisión N° 227-07 de fecha 13/02/2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la Nulidad de la Detención y la L.I.d.C.C.E.F.B., de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y repuso la Causa al estado en que se realice otra Audiencia de Presentación ante otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y en consecuencia ordenó se libré Orden de Aprehensión en contra del ciudadano C.E.F.B., este Juzgado para decidir observa:

I

Consta a los folios (03 y 04) de la presente Causa, ACTA POLICIAL de fecha 11/02/2007, suscrita por Efectivos Adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo del Peaje de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo del Municipio San F.d.E.Z., observaron un vehículo perteneciente a la Empresa Expresos Valera, procediendo a identificar a los ciudadanos y revisarle su respectivo Equipaje y al momento de exigirle al ciudadano C.E.F.B., se observó que mostraba una aptitud nerviosa por lo que se procedió a solicitarle a los ciudadanos G.A.P.P. y YUNIS J.C.B., fueran testigos del procedimiento que se estaba realizando, indicándole al ciudadano C.E.F.B., se desprendiera de su cintura un coala de color negro, exigiéndole sacara sus pertenencias dentro del coala incautando inicialmente tres envoltorios forrados con cinta adhesiva de color Marrón, abriendo el mencionado ciudadano cada uno de los envoltorios los cuales contenían cada uno dos envoltorios envueltos con un material sintético (plástico) transparente, para un total de Seis (06) envoltorios conteniendo Restos Vegetales de color verde oscuro, con olor fuerte y penetrante de presunta Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la denominada MARIHUANA, arrojando un peso aproximado de 0,040 Gramos.

Asimismo, consta al folio (05) de la presente Causa, ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, suscrita por Efectivos del Destacamento 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardias Nacionales Bolivariana.

Igualmente, consta al folio (06) de la presente Causa, C.D.R., suscrita por Efectivos del Destacamento 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardias Nacionales Bolivariana.

Del mismo modo, consta al folio (09) de la presente Causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Febrero de 2007, rendida por el Testigo ciudadano G.A.P.P., por ante el Destacamento 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardias Nacionales Bolivariana.

De la misma forma, consta al folio (10) de la presente Causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Febrero de 2007, rendida por el Testigo ciudadano YUNYS J.C.B., por ante el Destacamento 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardias Nacionales Bolivariana.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Juzgadora ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano C.E.F.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.565.665. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano C.E.F.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/07/1984, de profesión u oficio Artesano, hijo de H.F. y de R.E.B., residenciado en el la Urbanización Vencemos Mara, Casa N° 5A-85, frente al Estadio Vencemos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y remitir la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se avoquen a la Búsqueda, Captura y posterior traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien quedará a la orden de este Tribunal de Control, investigación que cursa por ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia .-

Regístrese, publíquese, notifíquese y Líbrese la ORDEN DE APREHENSIÓN respectiva, remitiéndolas con Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 3.146-07 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado de Control en el presente año, cúmplase con lo ordenado y se ofició bajo el N° 3.998-07.-

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

EMCP/Yrc*-06.-

CAUSA N° 9C-3.441-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR