Decisión nº PJ382007000573 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002310

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano C.E.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.239.013, asistido por el Abogado en ejercicio R.H., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, mediante el cual solicita que se le expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Volteo; Marca: Fiat; Modelo Año: 1.973; Colores: Rojo y Negro; Placa actual: 718-BBH, Serial de Carrocería: 062003; Serial de Motor: 068942; el cual adquirió por compra que le hiciere al ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de domicilio actual desconocido y titular de la cédula de identidad N° V-3.413.058, en fecha 15 de Enero de 2.000, por la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00). Examinado como lo ha sido el oficio Nº 9700-072 8981, de fecha 11 de junio de 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta registro alguno de solicitud por ante el mencionado sistema Policial. Vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos W.R.C. y O.J.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.367.515 y V-8.217.904, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de julio del año 2.007, y bajo juramento manifestaron que: “…Conocen suficientemente desde hace más de diez años (10) al ciudadano C.E.G.; que saben y les consta que en el año 2.000., el señor C.E.G.P., compró un camión por SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES y tiene más de cinco años desde que lo compro; que saben y les consta que al ciudadano C.E.G.P., le ha sido imposible registrar el camión que compró y traspasarlo a su nombre porque no se sabe donde esta el propietario. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Clase: Camión; Tipo: Volteo; Marca: Fiat; Modelo Año: 1.973; Colores: Rojo y Negro; Placa actual: 718-BBH, Serial de Carrocería: 062003; Serial de Motor: 068942; a favor del ciudadano C.E.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.239.013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmire carolina Zurita

JCA.-

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