Decisión nº SA-0227-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015).-

205º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0227-14.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: C.E.G.P. y R.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-. 5.359.985 y V.- 8.192.939, respectivamente, domiciliados en el Fundo denominado “MI REFUGIO” ubicado en el sector Los Araguaneyes, Parroquia Queseras Del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.-

APODERADA JUDICIAL: M.D.J.G.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 8.190.429 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388.-

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Doce (12) de Noviembre del 2014 y admitida en fecha Trece (13) de Noviembre del 2014 en este Juzgado, por los ciudadanos C.E.G.P. y R.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-. 5.359.985 y V.- 8.192.939, respectivamente, domiciliados en el Fundo denominado “MI REFUGIO” ubicado en el sector Los Araguaneyes, Parroquia Queseras Del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Cuarenta y Cinco Hectáreas Con Tres Mil Ciento Noventa y Un Metros Cuadrados (45 Has con 3191 m²).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13…. Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. J.J.N.C.E. A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: J.C.R. y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por los ciudadanos C.E.G.P. Y R.J.G.P., antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “MI REFUGIO”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “…una casa de mampostería constituida por: tres (03) habitaciones, dos (2) baño, una (1) churuata, dos (2) corrales de madera techados con tubos y acerolit , un (1) préstamo de 50x25, una (01) laguna para la cría de especies acuícola, dos (02) pozos de aguas blancas profundo 30 Mts de profundidad 2 pulgadas con 50 Mts de manguera de1 pulgada, una (01) tranquilla de 3x3, una (01) bomba de mano de 11/4, tres (03) potreros con cerca de madera de corazón con 1.500 estantes y cinco (05) cuerdas de alambre púas con pasto introducido Brachiaria, una (01) manga de madera de corazón de 8x1, un (01) coso de 10x5 de madera de corazón, dos (02) corrales con madera de corazón con 350 estantes, una motobomba a gasolina 3 pulgadas, un (01) galpón de 8x6 y tubo de 2x1, seis (6) ventanas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) puertas de lamina con tubo, una (1) cocina externa de mampostería, veinte (20) matas de mango, con siembra de árboles frutales de: guayaba, naranja, limón, topocho, cambur, tamarindo, merey, Merecure, mamón....”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano BOHORQUEZ J.E., Venezolano, mayor de edad, soltero y Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.872.479, domiciliado en el Sector Los Araguaneyes, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? respondió:

Si”

SEGUNDO Si por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben, y les consta, que desde hace más de QUINCE (15) años, Somos poseedores por más de QUINCE (15) años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector una superficie, CIENTO DOCE HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MTS CUADRADOS (112,3.830 Has); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: HATO SAN ANTONIO, con (1.363,76 mts), SUR: TERRENOS OCUPADOS POR V.R., con ( 222 mts; 229,13 mts; 1.013,43 Mts.), ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR M.T., con (1.050,80 Mts); y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR L.T. (810,69 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: P-1 (N 798449; E 658399); P-2 (N 798992; E 659650); P-3 (N 797982; E 659940); P-4 (N 797982; E 659718); P-5 (N 798113; E 659541); P-6 (N658630; E 797669) P-1 (N 798449; E 658399); respondió: “Si”

TERCERO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo TOTUMITO, Sector Montiel, Jurisdicción del Municipio P.C.d.E.A.; y están formadas de la siguiente manera: una casa de mampostería constituida por: tres (03) habitaciones, dos (2) baño, una (1) churuata, dos (2) corrales de madera techados con tubos y acerolit , un (1) préstamo de 50x25, una (01) laguna para la cría de especies acuícola, dos (02) pozos de aguas blancas profundo 30 Mts de profundidad 2 pulgadas con 50 Mts de manguera de1 pulgada, una (01) tranquilla de 3x3, una (01) bomba de mano de 11/4, tres (03) potreros con cerca de madera de corazón con 1.500 estantes y cinco (05) cuerdas de alambre púas con pasto introducido Brachiaria, una (01) manga de madera de corazón de 8x1, un (01) coso de 10x5 de madera de corazón, dos (02) corrales con madera de corazón con 350 estantes, una motobomba a gasolina 3 pulgadas, un (01) galpón de 8x6 y tubo de 2x1, seis (6) ventanas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) puertas de lamina con tubo, una (1) cocina externa de mampostería, veinte (20) matas de mango, con siembra de árboles frutales de: guayaba, naranja, limón, topocho, cambur, tamarindo, merey, Merecure, mamón: respondió: “Si”

CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertimos la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. Respondió: “Si”

QUINTO Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo TOTUMITO, sobre el cual realizamos explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con nuestro grupo familiar. Respondió: “Si”

SEXTO: .Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “porque los conozco desde pequeño, y nos criamos juntos”

En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano H.A.V.H., Venezolano, mayor de edad, soltero y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.265, domiciliado en el Sector La Rinconera, Vía Achaguas del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? respondió:

Si”

SEGUNDO Si por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben, y les consta, que desde hace más de QUINCE (15) años, Somos poseedores por más de QUINCE (15) años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector una superficie, CIENTO DOCE HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MTS CUADRADOS (112,3.830 Has); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: HATO SAN ANTONIO, con (1.363,76 mts), SUR: TERRENOS OCUPADOS POR V.R., con ( 222 mts; 229,13 mts; 1.013,43 Mts.), ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR M.T., con (1.050,80 Mts); y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR L.T. (810,69 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: P-1 (N 798449; E 658399); P-2 (N 798992; E 659650); P-3 (N 797982; E 659940); P-4 (N 797982; E 659718); P-5 (N 798113; E 659541); P-6 (N658630; E 797669) P-1 (N 798449; E 658399); respondió: “Si”

TERCERO

Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo TOTUMITO, Sector Montiel, Jurisdicción del Municipio P.C.d.E.A.; y están formadas de la siguiente manera: una casa de mampostería constituida por: tres (03) habitaciones, dos (2) baño, una (1) churuata, dos (2) corrales de madera techados con tubos y acerolit , un (1) préstamo de 50x25, una (01) laguna para la cría de especies acuícola, dos (02) pozos de aguas blancas profundo 30 Mts de profundidad 2 pulgadas con 50 Mts de manguera de1 pulgada, una (01) tranquilla de 3x3, una (01) bomba de mano de 11/4, tres (03) potreros con cerca de madera de corazón con 1.500 estantes y cinco (05) cuerdas de alambre púas con pasto introducido Brachiaria, una (01) manga de madera de corazón de 8x1, un (01) coso de 10x5 de madera de corazón, dos (02) corrales con madera de corazón con 350 estantes, una motobomba a gasolina 3 pulgadas, un (01) galpón de 8x6 y tubo de 2x1, seis (6) ventanas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) puertas de lamina con tubo, una (1) cocina externa de mampostería, veinte (20) matas de mango, con siembra de árboles frutales de: guayaba, naranja, limón, topocho, cambur, tamarindo, merey, Merecure, mamón: respondió: “Si”

CUARTO

Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertimos la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. Respondió: “Si”

QUINTO Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo TOTUMITO, sobre el cual realizamos explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con nuestro grupo familiar. Respondió: “Si”

SEXTO

Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Porque, los conozco y he trabajado con ellos”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Primero (01) de Diciembre de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., con sede en San F.d.A., constituido por el Juez Abg. N.D.B.M.; la Secretaria Temporal Abg. E.M.S.S. y el Alguacil del Tribunal Abg. A.E.S.M., previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0469-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “MI REFUGIO”, ubicado en el Sector Los Araguaneyes, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Cuatro de la Tarde (04:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a los ciudadanos C.E.G.P. y R.J.G.P., venezolanos, mayor de edad, Solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.359.985 y Nº V- 8.192.939, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “MI REFUGIO”. Se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Primero F.F.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -19.704.033; y Sargento Segundo R.P.J. venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.150.096 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure Segunda Compañía con sede en Achaguas, requeridos en oficio N° 2015-0991, de fecha 26 de Noviembre del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano P.I.T., titular de la cedula de identidad N° V-4.997.020, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0992 de fecha 26 de Noviembre del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado los Solicitantes Ciudadanos C.E.G.P. y R.J.G.P. solicita el derecho de palabra. Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “MI REFUGIO”, ubicado en el Sector Los Araguaneyes, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “MI REFUGIO”, ubicado en el Sector Los Araguaneyes, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) Casa de mampostería constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) pozo séptico de Dos Metros (02 m²) de diámetros y 1.5 de profundidad, Un (01) tanque aéreo de plástico con capacidad de Quinientos (500) Litros, Una (01)Cocina externa tipo estufa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Tres (03) puertas de laminas con tubo, Dos (02) corredores con piso de cemento pulido y techo de acerolit, Un (01) corral con tubos de hierros y parales de tubos redondos, Dos (02) puertas principales con tubos, techado con zinc y tubos cuadrados de 3x1, Tres (03)divisiones, Un (01) coso con puerta , Una (01) manga de Diez metros (10 mts) de largo con Dos (02) puertas y piso de cemento rustico, Un (01) embarcadero de tubos, Un (01) pozo profundo de aguas de Veinticinco (25)Metros de profundidad con Bomba sumergible de 7hp, Un (01) Pozo profundo de Veintiocho (28) Metros con Molino de viento de motor 2”, Una (01) Tanquilla de 2X2, Un (01) pozo de Veinte (20) Metros de profundidad con bomba de mano de 2” y electrobomba de 3hp, Cerca perimetral con madera de corazón, estantillo de hierro y Cuatro (04) pelos de alambre, Veinte (20) Hectáreas de pastos introducidos Mixtos de las especies Estrella, Humidicola y Brachiaria, Un (01) Banco de Transformador de 15 Kva., Una (01) romana electrónica Movible de 5000 Kilos, Tendido eléctrico con Cinco (05) postes de baja tensión a Ciento Veinte (120) metros. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas vegetal Veinte (20) Hectáreas de pastos introducidos Mixtos de las especies Estrella, Humidicola y Brachiaria. Maíz, Topocho, Ocumos. Árboles frutales: Mango, Limones, y tamarindo, Árboles forestales: de la especie Caobos, Samán, Masaguaro, y Mora. Dentro de la Producción Pecuaria cuentan con ganadería de doble propósito, Ceba y Leche, Porcinos, Equinos y Aves de corral de diversas especies….”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por los ciudadanos C.E.G.P. y R.J.G.P., antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) Casa de mampostería constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) pozo séptico de Dos Metros (02 m²) de diámetros y 1.5 de profundidad, Un (01) tanque aéreo de plástico con capacidad de Quinientos (500) Litros, Una (01)Cocina externa tipo estufa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Tres (03) puertas de laminas con tubo, Dos (02) corredores con piso de cemento pulido y techo de acerolit, Un (01) corral con tubos de hierros y parales de tubos redondos, Dos (02) puertas principales con tubos, techado con zinc y tubos cuadrados de 3x1, Tres (03)divisiones, Un (01) coso con puerta , Una (01) manga de Diez metros (10 mts) de largo con Dos (02) puertas y piso de cemento rustico, Un (01) embarcadero de tubos, Un (01) pozo profundo de aguas de Veinticinco (25)Metros de profundidad con Bomba sumergible de 7hp, Un (01) Pozo profundo de Veintiocho (28) Metros con Molino de viento de motor 2”, Una (01) Tanquilla de 2X2, Un (01) pozo de Veinte (20) Metros de profundidad con bomba de mano de 2” y electrobomba de 3hp, Cerca perimetral con madera de corazón, estantillo de hierro y Cuatro (04) pelos de alambre, Veinte (20) Hectáreas de pastos introducidos Mixtos de las especies Estrella, Humidicola y Brachiaria, Un (01) Banco de Transformador de 15 Kva., Una (01) romana electrónica Movible de 5000 Kilos, Tendido eléctrico con Cinco (05) postes de baja tensión a Ciento Veinte (120) metros”; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “MI REFUGIO” ubicado en el Sector Los Araguaneyes, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por N.A., SUR: Terrenos ocupados por L.G., ESTE: Terrenos ocupados por L.F., OESTE: Terrenos ocupados por M.G.; a favor de los ciudadanos C.E.G.P. y R.J.G.P., Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.359.985 y V.- 8.192.939; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. L.A.G.M..

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. L.A.G.M..

SECRETARIA

NDBM/lagm/niris.-

Sol. N° SA-0227-14

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