Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano C.E.G.Á. contra AUTO TUNING 2FAST 4U, C.A., esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:

Manifiesta el apoderado judicial de la parte Actora, en términos generales lo siguiente:

Que en fecha 29 de Enero de 2009, su representado firmó un contrato privado de supuesta Venta Pura y Simple.-

Que en dicho contrato la demandada AUTO TUNING 2FAST 4U, C.A., hace mención en su cláusula Primera, que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a C.E.G.Á., en los términos previstos en la oferta técnica económica presentada.-

Que además obliga a su representado a un previo estimado de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00), por reserva de vehículo.-

Que según dicho documento será pagado en fracciones la primera, con un anticipo de un treinta por ciento (30%), es decir la cantidad de VEINTI TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.400,00), con la firma del documento, y el restante a la entrega de la totalidad del objeto y facturación, lo que indica que no es una venta pura y simple.-

Que hasta la fecha la demandada ha cumplido de buena fe el contrato firmado con su representado.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-

Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”

Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-

Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda y del documento principal donde fundamenta su pretensión, se evidencia que en el documento se lee lo siguiente:

… No obstante, cualquier reclamo judicial deberá ser interpuesto por ante los tribunales de la ciudad de Caracas, Circunscripción Judicial del Distrito Capital

Siendo así las cosas, y como se observa que las partes han elegido como domicilio la ciudad de Caracas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente causa al Juzgado que por distribución sea sorteado.-

Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

YDCD/RSM/Neil.

EXP. 2715-09.-

ABG. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 2715-09, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue C.E.G.Á. contra AUTO TUNING 2FAST 4U, C.A. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/Neil.

EXP: 2715-09.-

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