Sentencia nº 173 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Caracas, (18) de octubre de 2007.

196° y 148°

El 21 de septiembre de 2006, el ciudadano W.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.568.827, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.255, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.872.481, quien ostenta el carácter de “…Presidente del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas, Mayoristas de Materiales de Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería, Talabarterías, Sintéticos, Anexos y sus similares del Estado Táchira (SINTRACALPT)…”, interpuso Recurso Contencioso Electoral, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 060711-448 del 11 de julio de 2006, publicada en Gaceta Electoral Nº 325 del 28 de julio de 2006, mediante la cual el C.N.E. declaró inadmisible el recurso interpuesto en sede administrativa, contra la convocatoria y el proceso de elección de las autoridades del referido sindicato, y otorgó el reconocimiento al proceso electoral sindical que se llevó a cabo el 18 de enero de 2006 en dicha organización sindical.

 

El 25 de septiembre de 2006, se acordó solicitar a la Presidenta del C.N.E., los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

El 5 de octubre de 2006, el C.N.E., en lugar de consignar los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, presentó escrito mediante el cual se limitó a alegar la caducidad del recurso.

         El 11 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual declaró inadmisible el presente recurso, por considerar que había operado la caducidad del mismo, a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Contra esta decisión no hubo apelación.

         El 28 de marzo de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del recurrente, revisó el fallo del Juzgado de Sustanciación,  y ordenó remitirle copia de su decisión, con el fin de que éste dictara un nuevo pronunciamiento en torno a la admisibilidad del recurso, en acatamiento a la doctrina establecida, según la cual, debe entenderse por días hábiles, aquellos en que la Sala Electoral acuerde dar despacho, no siendo computables aquellos en los cuales esta Sala decida no despachar. (Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional N° 554 del 28 de marzo de 2007)

         El 31 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso contencioso electoral, en atención a la interpretación del artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, efectuada por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 554 del 28 de marzo de 2007, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ordenó el emplazamiento de todos los interesados, y la notificación de la Presidenta del C.N.E. y del Ministerio Público.

         El 6 de junio de 2007, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación de la ciudadana T.L., en su condición de Presidenta del C.N.E. y del Ministerio Público.

El 12 de junio de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

         El 18 de junio de 2007 el apoderado judicial del recurrente, ciudadano W.P., retiró el cartel de notificación,  a los fines de su publicación.

         El 25 de junio de 2007, el apoderado judicial del recurrente, ciudadano W.P., consignó ejemplar del cartel de notificación, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en su edición del 20 de junio de 2007.

         El 04 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual abrió la causa a pruebas, por el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, de conformidad con el primer aparte del artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

         El 12 de julio de 2007, el apoderado judicial del recurrente, ciudadano W.P., consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva, mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, el  17 de julio de 2007.

        

El 02 de agosto de 2007, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones:

ÚNICO

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, , en su décimo tercer aparte, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas contempladas en el artículo 19 ejusdem, que reza:

En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia solo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados

.

         Con base en las referidas normas, este órgano judicial observa que el C.N.E., en lugar de presentar en la oportunidad legal correspondiente, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso, optó por consignar un escrito mediante el cual se limitó a solicitar la caducidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

         Pero ocurre que una vez declarada la caducidad del recurso por parte del Juzgado de Sustanciación, la Sala Constitucional dictó sentencia mediante la cual anuló el referido fallo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo.

         En este nuevo pronunciamiento, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenando notificar nuevamente al C.N.E.. Pero aún así, éste no consignó los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Por lo tanto, esta Sala juzga necesario que el órgano rector del Poder Electoral consigne los antecedentes administrativo relacionados con el recurso, antes de dictar sentencia, y así se declara.

         En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al C.N.E., que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, consigne los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, de conformidad con el artículo 21.13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (18) días del mes de octubre de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Presidente- Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

                                                                         El Vicepresidente,

L.M. HERNÁNDEZ   

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario

A.D.S.P.

Expediente Nº AA70-E-2006-000091

En 18 de octubre de 2007, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 173.

El Secretario,

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