Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 30 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. |
Ponente | Rosa Mireya Castillo Quiroz |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
Recibido por distribución y presentado personalmente por su solicitante ciudadano C.E.G.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.975, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado en ejercicio G.C.B.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 13.162, constante de CINCUENTA Y TRES (53) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano J.E.G., y así se evidencia de acta de defunción N° 785, de fecha 14 de abril de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., en la cual consta que dejó ocho (08) hijos, inserta a los folios 05 y 06.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Cédula de identidad del ciudadano C.E.G.Z., folio 04; b) acta de defunción N° 785, de fecha 14 de abril de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., inserta a los folios 05 y 06; c) Copia de cédula del de cujus ciudadano J.E.G., inserta al folio 07; d) copias de cédulas de los ciudadanos F.A.G.Z., E.A.G.Z., G.J.G.Z., P.D.V.G.D.C., A.D.V.G.D.M., TIVISAY M.G.Z. y J.E.G.Z., folios 08 y 09; e) Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión J.E.G.; f) Partida de Nacimiento N° 898, perteneciente a G.J., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, folio 17; g) Partida de Nacimiento N° 1395, perteneciente a C.E., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, folio 18; h) Partida de Nacimiento N° 7, perteneciente a P.D.V., expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, folio 19; i) Partida de Nacimiento N° 2758, perteneciente a E.A., expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 20; j) Partida de Nacimiento N° 943, perteneciente a A.D.V., expedida por la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E., folio 21; k) Partida de Nacimiento N° 651, perteneciente a TIVISAY MARGARITA, expedida por la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E., folio 22; l) Partida de Nacimiento N° 395, perteneciente a F.A., expedida por la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E., folio 23; m) Partida de Nacimiento N° 569, perteneciente a J.E., expedida por la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E., folio 24.
Asimismo, Justificativo de Testigos evacuado ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 04 de julio de 2016, donde los ciudadanos Z.C.G.R., E.M.D.U., J.F.T. y M.R.S.M., titulares de la cédulas de identidad N°s V-9.215.222, V-3.070.742, V2.554.465 y V-2.279.259, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadano J.E.G. falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos C.E.G.Z., G.J.G.Z., P.G.D.C., A.D.V.G.D.M., E.A.G.Z., F.A.G.Z., TIVISAY M.G.Z. y J.E.G.Z., en su condición de hijos de la de cujus J.E.G..
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos C.E.G.Z., G.J.G.Z., P.G.D.C., A.D.V.G.D.M., E.A.G.Z., F.A.G.Z., TIVISAY M.G.Z. y J.E.G.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-4.649.975, V-4.048.112, V-5.652.118, V-5.652.119, V-5.476.320, V-5.686.382, V-9.206.493 y V-9.240.828, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.E.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-230.107, fallecido el día 13 de abril de 2016, según acta de defunción N° 785, de fecha 14 de abril de 2016, quien en vida fuera padre de los antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. R.M.C.Q.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. N.M.O.C.
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 497-16 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 497-16