Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002796

ASUNTO : IP11-P-2010-002796

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA SUBSANAR EL ESCRITO CONTENTIVO DE LA QUERELLA

En fecha 18 de Junio de 2010, el ciudadano C.E.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.805.737, comerciante, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado P.L.H., inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el numero 28.750, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella.

Ahora bien esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la solicitud relacionada con la presente QUERELLA, pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

  2. - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

  3. - El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. - Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la misma no cumple con lo requisitos procesales señalados en los ordinales 2° y 3° del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no señala: la edad, domicilio o residencia del querellado, así como tampoco señala el delito que le imputa y su fundamento jurídico.

Razón por la cual en virtud del incumplimiento de tales requisitos, los cuales son de obligatorio cumplimiento según la precitada norma legal, se ordena a la parte accionante corregir las omisiones antes señaladas, dentro de los TRES (3) DÍAS SIGUIENTES a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al querellante. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.P.

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