Decisión nº 1867-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003158

SOLICITANTE: C.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.817, de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. V.H.A., Defensor Público Cuarto de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2.011, el ciudadano C.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.817, asistido por el Abg. V.H.A., Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana A.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.619, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta y copia simple de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curadora propuesta ciudadana A.J.L..

En fecha 29 de julio de 2011, la Abg. O.M.O.G., se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de marzo de 2011. En la misma fecha la ciudadana A.J.L., ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:

COMO PUNTO PREVIO:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana A.J.L., plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes SCARLYN ANDREINA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana A.J.L., ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.G.

LA SECRETARIA.

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1867 /2.011, siendo las 9:27 a.m.

LA SECRETARIA.

Abg. A.E.A.

EPX: KP02-J-2011-003158

Motivo: Cuartela

OMOG/AEA/Víctor_H.-

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