Decisión nº S-2008-000131 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Protección De Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2008-000131

SOLICITANTE C.E.M.Á., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.784

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

MATERIA AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano C.E.M.Á., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.784, debidamente asistido por el Abogado H.M.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, donde solicita la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR Y SOBRE LOS IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, a fin de velar que la actividad agrícola emprendida en el fundo agrícola, denominado LOS MUCHACHOS, señalando el solicitante, para que no se le cause daños, ruinas, destrucción y maltratos a la CAÑA DE AZÚCAR, y se garantice la continuidad agroalimentario, para lo cual pide se oficie a los entes del orden publico que señala en su escrito, como lo son:

• Se oficie a la fuerza pública, Comando 41 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Acarigua Araure.

• Se oficie al Comando 49 de CURPA de los comandos rurales.

• Al Comando de la Unidad Selvática acantonada en el Municipio San R.d.O.d.E.P..

• Oficie a la policía del Municipio Agua B.d.E.P..

Todos ellos a fin de que brinden la suma protección al cultivo he impidan cualquier acto perturbatorio y destructor sobre la CAÑA DE AZÚCAR, como sobre las instalaciones donde tengo las maquinarias agrícolas que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentaria en el mencionado lote de terreno.

• Se oficie y notifique a las ciudadanas A.B.; M.G.; O.G.; R.A.,… por las personas que están causando daños al cultivo.

• Se oficie a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Nacional de Tierras, en la persona del Abg. L.N. y Ing. C.G., sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de CAÑA DE AZÚCAR, como medio de producción agroalimentario de la comunidad.

• Se oficie a la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, en la persona del Sindico Procurador Municipal y/o Alcalde del Municipio para que impida cualquier acto perturbatorio o destructor de CAÑA DE AZÚCAR emprendido dentro del lote de terreno Ejido Municipal, que sirve de sustento a la producción agroalimentaria de la nación.

Por auto de fecha 04 de marzo del presente año (f-48), el Tribunal ordenó la realización de una inspección judicial, en el terreno objeto de la medida solicitada, para dejar constancia de los hechos que lleven a la convicción sobre la medida de protección solicitada.

En fecha 24 de marzo del presente año (f-51), el Tribunal se traslado y constituyó en el lote de terreno para realizar la inspección acordada.

En fecha 01 de abril de 2008 (f-58), el ciudadano C.E.M.Á., insiste en la admisión de la medida de protección precautelativa al cultivo agrícola.

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines.

Todo conforme a los Artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señalan:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa este Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

• Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, de fecha 14 de febrero de 2008, donde fueron interrogados los ciudadanos L.A.L.M.A., H.A.C.; A.D.S.D.; L.H.O.R.; J.H.O., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.163.882, 16.042.421, 19.884.894, 17.945.310 y 3.869.584, respectivamente, y manifestaron conocer al ciudadano C.E.M.Á., saber la dirección de la finca LOS MUCHACHOS, que este viene explotando en forma directa la finca LOS MUCHACHOS, con el sembradío CAÑA DE AZÚCAR, que les constan que le han venido causando daños y perjuicios al cultivo, destruyendo la caña, y señalando a los ciudadanos A.B., R.A., O.G., entre otros, a quienes conocen. El Tribunal le confiere valor probatorio, amen de ser una prueba anticipada, lleva a la convicción de este juzgador de los hechos expuestos por los testigos, como lo es la existencia del cultivo caña de azúcar, así como la amenaza de destrucción y ruina del cultivo. Así se decide.

• Constancias de ocupación de terreno, de fechas 19-09-2004 y 18-04-2006, emitidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Agua B.d.E.P., la primera en copia simple y la segunda en original, sobre un lote de terreno (Ejido Municipal) perteneciente al Municipio Agua B.d.E.P., con una extensión de aproximadamente 72,5 hectáreas, ubicada en la Carretera Nacional Vía la Haciendita del Municipio Agua B.d.E.P.. El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar la condición de ocupante del solicitante ante la alcaldía que la otorga. Así se decide.

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de tierras, del SENIAT, de fecha 11/01/2006, realizado por el ciudadano C.E.M.Á., del lote de terreno (Ejido Municipal) perteneciente al Municipio Agua B.d.E.P., con una extensión de aproximadamente 72,5 hectáreas, ubicada en la Carretera Nacional Vía la Haciendita del Municipio Agua B.d.E.P., con el rubro caña de azúcar. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Constancia de productor, de fecha 10-02-06, 14-04-06,15-06-07,, emanada de la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DEL ESTADO PORTUGUESA, a favor del ciudadano C.E.M.Á., por el lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional Vía la Haciendita del Municipio Agua B.d.E.P.. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar la condición de productor de la solicitante, y la misma debe ser adminiculada con las demás prueba, para la procedencia de la medida de protección solicitada. Así se decide.

• Auto de apertura de Declaratoria de Derecho de Permanencia, de ciudadano C.E.M.Á., ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DEL ESTADO PORTUGUESA, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, OFICINA REGIONAL DE TIERRAS Portuguesa, sobre un lote denominado LOS MUCHACHOS, con una extensión de aproximadamente 73.87 hectáreas, ubicada en el Sector Barrio S.B.P.C.A.B., la Carretera Nacional Vía la Haciendita del Municipio Agua B.d.E.P.. El Tribunal le confiere valor probatorio, por garantizarle al solicitante la permanencia sobre el predio objeto de la solicitud. Así se decide.

En fecha 24 de marzo del presente año, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua se trasladó y constituyó en el sector lote de terreno (Ejido Municipal) perteneciente al Municipio Agua B.d.E.P., con una extensión de aproximadamente 72,5 hectáreas, ubicada en la Carretera Nacional Vía la Haciendita del Municipio Agua B.d.E.P., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera Nacional vía La Haciendita; SUR: hacienda La Picapica; ESTE: terreno municipal ocupado por R.R. y OESTE: Sucesión Zambrano, dejando constancia que “…En una extensión de aproximadamente 04 hectáreas, que colinda con la vía la Represa, y con el caserío S.B., se observan pases de rastra de reciente data, asimismo se observan un área de 15,5 hectáreas con daños al cultivo CAÑA DE AZUCAR, C-32368, soca III, la cual fue cosechada en el mes de enero, con aproximadamente 60 centímetros de alto, el rendimiento del cultivo fue de aproximadamente 70 ton/has…”

Ahora bien, en el presente caso, se observan que el ciudadano el ciudadano C.E.M.Á., cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que actualmente tiene una siembra de CAÑA DE AZÚCAR, en el lote de terreno (Ejido Municipal) perteneciente al Municipio Agua B.d.E.P., con una extensión de aproximadamente 72,5 hectáreas, ubicada en la Carretera Nacional Vía la Haciendita del Municipio Agua B.d.E.P., la cual es objeto de protección por los Tribunales que conocen la especial materia agraria, y asimismo demostró existencia de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria.

Es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua conforme a lo previsto en el Artículo 207 y 254 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ut supra copiados, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.S., en consecuencia; se ordena oficiar:

PRIMERO

a la fuerza pública, Comando 41 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Acarigua-Araure.

SEGUNDO

al Comando 49 de CURPA de los comandos rurales.

TERCERO

Al Comando de la Unidad Selvática acantonada en el Municipio San R.d.O.d.E.P..

CUARTO

Oficie a la policía del Municipio Agua B.d.E.P..

Todos ellos a fin de que brinden la suma protección al cultivo he impidan cualquier acto perturbatorio y destructor sobre la CAÑA DE AZÚCAR, como sobre las instalaciones donde tengo las maquinarias agrícolas que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentaria en el mencionado lote de terreno.

QUINTO

a las ciudadanas A.B.; M.G.; O.G.; R.A., para que cesen el daño al cultivo.

SEXTO

Se oficie a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Nacional de Tierras, en la persona del Abg. L.N. e Ing. C.G., sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de CAÑA DE AZÚCAR, como medio de producción agroalimentario de la comunidad.

SÉPTIMO

Se oficie a la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, en la persona del Sindico Procurador Municipal y/o Alcalde del Municipio para que impida cualquier acto perturbatorio o destructor de CAÑA DE AZÚCAR emprendido dentro del lote de terreno Ejido Municipal, que sirve de sustento a la producción agroalimentaria de la nación.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria Acc.

A.Y.G.P.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.-

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