Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Joel Pérez Gil |
Procedimiento | Impugnación De Paternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001288
Por recibida la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano C.E.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.773, domiciliado en la Avenida El Ejercito, Urbanización Laguna Vieja, Casa Nº 09, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio V.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en contra de la ciudadana PALMELIS Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.736, domiciliada en la Calle La Bombona, Casa Nº 51, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el joven adulto, ciudadano C.E.M.A., venezolano, de Diecinueve (19) años de edad; en consecuencia revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que el joven de marras, cuenta con Diecinueve (19) años de edad, actualmente, tal y como se evidencia de su Acta de Nacimiento cursante al folio Cuatro (04) del presente Expediente, ya que nació en fecha 27/09/1994; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el Recurso de la Regulación de la Competencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del tribunal segundo de primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. J.P.G..
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/LETICIA C.