Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, primero de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000181

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación ejercido en fecha 10 de abril de 2015, por el profesional del derecho P.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda que intentó el ciudadano C.E.M.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.690.291, contra de la sociedad mercantil EXPRESOS VALLES DE GUANTAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 1998, bajo el N º 1, Tomo A-75.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 1º de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública el 8 de junio de 2015, la cual se efectuó el día 25 de junio de 2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), donde se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno ni de la parte contraria.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.150, en representación de la parte demandante ciudadano C.E.M.V., contra sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de marzo de 2015, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.150, en representación de la parte demandante ciudadano C.E.M.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.690.291, contra sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano C.E.M.V., contra la sociedad mercantil EXPRESOS VALLES DE GUANTAR, C.A., todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día del mes de julio del año dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. YESSIKA MEDINA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

UJAR/ua/YM BP02-R-2015-000181

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