Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003109

ASUNTO : IP01-P-2008-003109

En ocasión del ingreso del ciudadano C.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, en la Fundación “ Una Puerta Abierta” ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, vía El Cují con prolongación en el Romeral 1 y 2, calle Aragüaney, sector Uno, ante tal información es menester señalar:

En fecha 04 de Marzo del 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano C.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, de conformidad con los establecido en el artículo 62 del Código Penal y 419 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien declaro inimputable, con fundamento en el resultado de la evaluación Psiquiátrica y Psicológica, suscrita por el Psiquiatra Forense, Dr. E.A. y Psicóloga Forense M.F., adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo diagnóstico concluyente del procesado es Psicosis Depresiva; y ordeno la reclusión del ciudadano por tiempo indeterminado en el centro de salud mental HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, ubicado en la final de la Avenida B.V. con Avenida El M.N., cerca del antiguo Cine Uairen en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.

Ahora bien, el referido ciudadano se encuentra actualmente recluido en la Fundación “ Una Puerta Abierta” ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, vía El Cují con prolongación en el Romeral 1 y 2, calle Aragüaney, sector Uno; de manera que dado que el referido ciudadano se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado bajo cumplimento de medida de Seguridad en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el referido ciudadano pueda lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del ciudadano C.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el artículo 479, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del ciudadano C.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia definitivamente firme, de la resolución decretando la ejecutoriedad de la medida de Seguridad impuesta y de la presente decisión. Cúmplase. Líbrense los respectivos oficios.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

LA SECRETARIA

ABG. ANYINEY MELENDEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003109

ASUNTO : IP01-P-2008-003109

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