Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 7 de abril de 2011

200° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000612

PARTE ACTORA: C.E.M.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.P.

PARTE DEMANDADA: E.D.V., S.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.P.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy de despacho de hoy, jueves 7 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m. la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano C.E.M. en contra de la sociedad mercantil E.D.V., S.A., expediente signado con la nomenclatura N ° BP12-L-2010-000612, presentes en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una parte la ciudadana D.P.B., Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.659.978, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 110.704, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “E.D.V.. S.A..” portadora del Rif J-30373800-1 originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1996 N º 78 tomo 231 – A- Pro posteriormente cambio su domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de marzo de 1998 Bajo el N º 17 Tomo A-17, representación que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Lechería, de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2.010), quedando anotado bajo el No. 23, Tomo 197, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y a los fines de esta acta tan solo será nombrado LA DEMANDADA, y por la otra el ciudadano C.E.M.P., quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.426.004, con domicilio en calle Zaraza Casa N º 18 Pariguán Municipio F.d.M.d.E.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan sólo se denominará EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio R.Y.P.R., quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.936.383, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.194, cuya representación se evidencia según poder que corre inserto de los folios once (11) al trece (13) del expediente

Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, por cuanto la Mediación a sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes bases:

CLAUSULA PRIMERA: DE LAS ASEVERACIONES DEL DEMANDANTE ; Es el caso ciudadano juez que mi representado fue contratado por la empresa WEATHERFORD E.D.V., S.A. en la ciudad de El Tigre, municipio S.R., Estado Anzoátegui, empresa dedicada al Servicio de Pozos con unidad FLUSH BY, que actualmente tiene suscrito la empresa Weatherford E.d.V. SA con PETROCEDEÑO, SA. Específicamente en campo PETROCEDEÑO, San D.d.C., Municipio Monagas en donde normalmente desarrollaba sus labores para dicha empresa, las cuales consistían en Obrero con un horario de trabajo de (7x7) sin pernocta en el sitio de trabajo, tal cual lo establece la Convención Colectiva Petrolera cumpliendo una jornada laboral de (12 Horas) diarias de lunes a domingo con un tiempo de viaje de 1.5, el mencionado trabajador siempre cumplió con todas la labores de forma responsable. Siguiendo el mismo orden de ideas, entro en descripciones de datos de tiempo de egreso, cargos, salarios, conceptos adeudados, y definiciones de tipos de salarios con la finalidad de saber cómo se realizaron los cálculos y los componentes que la conforman. C.E.M.P.; clasificación obrero con fecha de ingreso el 15 de Septiembre de 2008, fecha de egreso el 31 de diciembre de 2009, tiempo de servicio 1 año 3 meses y 16 día, terminación de la relación de trabajo por Despido, devengando un salario mensual de Bs. 4.026.50 un salario básico de Bs. 69.25 un salario normal de Bs. 289.83 el cual se desprende del último mes de pago que corresponden a los 30 días de labores, en virtud de que el mencionado trabajador cobraba quincenal un salario integral de Bs. 332.77 está compuesto por el salario normal Bs. 289.83 más impacto de utilidades a salario Bs. 32.36 que se explica de la siguiente manera : a razón del acumulado de Bs. 4.026,50 por el 33% utilidades es igual a Bs. 1.342,03 que se establece en la Convención Colectiva Petrolera, dividido entre 120 días correspondientes al corte de pago de utilidades, es igual a un impacto de utilidades de Bs. 11.18 más el impacto del Bono Vacacional de Bs. 10.58 que se explica multiplicando el salario Básico de Bs. 69.25 por los 55 días de bono vacacional es igual a 3.808,75 divididos entre 360 días del año calendario, es igual a un impacto de Bono Vacacional de Bs. 10.58 sumando este el salario normal de Bs. 289.83 más la suma de estos dos impactos da el monto total del salario integral de Bs. 332.77; A tales efectos paso a explicar de manera detallada los conceptos que se le adeudan a mi representado así como las bases salariales bajo las cuales se deben hacer los cálculos correspondientes:

Salario Básico Bs. 69.25; salario Normal Bs. 289.83 y Salario Integral Bs. 332.77, así las cosas a mi representado se le adeudan los siguientes conceptos:

- 30 días de preaviso a razón de Bs. 289.83 lo cual arroja un monto de Bs. 8.694,86

- 30 días de Antigüedad a razón de Bs. 332.77 lo cual arroja el monto de Bs. 9.983,10

- 15 días de antigüedad contractual, a razón de Bs. 332.77 lo cual arroja un monto de Bs. 4.991,55

- 15 días de antigüedad adicional, a razón de Bs. 332.77 lo cual arroja un monto de Bs. 4.991,55

- 34 días de Vacaciones vencidas a razón de Bs. 289.83 lo cual arroja un monto de Bs. 9.854,22

- 8.5 días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 289.83 lo cual arroja un monto de Bs. 2.463,55

- 55 días de Bono Vacacional Vencido a razón de Bs. 69.25 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.808,75

- 13.75 días de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. 69.25 lo cual arroja la cantidad de Bs. 952.18

- 13.662,92 días de Utilidades por vacaciones vencidas a razón de Bs. 0.33 lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.553,85

- 12.65 días por concepto de incidencia de utilidades vacaciones y vacaciones vencidas en prestaciones sociales, a razón de Bs. 60 arroja un monto de Bs.759,00

- 8.738.88 días por concepto de Utilidad Retroactivo a razón de Bs. 0.33 arroja la cantidad de Bs. 2.9121,66

- La cantidad de Bs. 8.738,06 por concepto de Semanas por retroactivo 2009

- La cantidad de Bs. 4.662,01 por concepto de diferencia de utilidades 2009

- 1 día de Examen pre- retiro a razón de Bs. 69.25 arroja la cantidad de Bs. 69.25

- La cantidad de 4.000 Bs. Por concepto de Paro Forzoso (IVSS)

- 81 días por concepto de pago de mora por concepto en el pago de prestaciones sociales a razón de Bs. 289.83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.476,23

Todos estos montos y conceptos arrojan la cantidad total adeudada a mi representado de Bs. 94.910,82 sin embargo a mi representado la Demandada le realizo un pago de Bs. 54.756,63, si tomamos este pago como anticipo de prestaciones sociales el monto total adeudado a mi representado es la cantidad de Bs. 40.154,49 por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Por todo lo anterior expuesto ciudadano juez acudo ante su competente autoridad, ya que a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas por mi representado para hacer efectiva su acreencia por el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de la relación de trabajo que mantenía mi mandante para la empresa Weatherford E.d.V. S.A., no ha sido posible el cobro de los mismos, ya que los representantes legales de la empresa antes identificada han hecho caso omiso de todas la diligencias realizadas por mi poderdante al tratar de hacer valer sus derechos adquiridos como trabajador, tal como se desprende de la normativa laboral vigente, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a la empresa Weatherford E.d.V., antes identificada, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal a pagarle a mi patrocinado, antes identificado la cantidad de Bs. 40.454,49 por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, perfectamente identificados en el libelo de demanda, por otra parte de igual manera demando como en efecto lo hago el pago de mis honorarios profesionales los cuales estimo en un 30% del valor de la deuda es decir la cantidad de Bs. 12.046,34; por lo que el monto total adeudado a mi representado es la cantidad de Bs. CINCUENTA Y DOS MIL DOSICENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.200,83).-

CLAUSULA SEGUNDA DE LAS ASEVERACIONES DE LA DEMANDADA: Ciudadano Juez, en virtud de las aseveraciones del demandante es forzoso para esta representación negar y contradecir los hechos falsos o alterados en su realidad, así como aceptar los hechos ciertos y a los que haya lugar, e igualmente establecer los montos y conceptos que en derecho y/o de forma transaccional pueda hacerse acreedor el demandante, en ese caso procedo a hacerlo en los siguientes términos:

- Es cierto que el ciudadano C.E.M.P. prestó sus servicios para mí representada, E.D.V. S.A. desempeñándose en el cargo de Obrero, desde el día 15 de septiembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual culmino la relación de trabajo

- NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO por no ser cierto que la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado, tal como lo alega el demandante, puesto que lo realmente cierto es que la relación de trabajo culmino por TERMINACION DE CONTRATO, tal como se pudo evidenciar en las documentales que le fueron mostradas al demandante durante las discusiones en las audiencias preliminares, de las cuales se evidencia de manera perfecta la Terminación del Contrato al cual estaba asignado el trabajador, por lo que la relación de trabajo se extingue de pleno derecho y así se establece

- NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, por no ser cierto que las bases salariales devengadas por el trabajador y correspondientes a Salario básico, salario normal y salario integral sean las indicadas por el demandante, puesto que lo cierto es que las bases devengadas en la realidad son: (i) SALARIO BASICO Bs. 44.22; SALARIO NORMAL Bs. 105.65; SALARIO INTEGRAL Bs. 242.21 y así se establece

- NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO por no ser cierto que al demandado se le adeude la cantidad de Bs. 8.694,86 por concepto de preaviso, puesto que tal como fue indicado up supra la relación de trabajo culmino por TERMINACION DE CONTRATO, en cuyo caso no se llenan los extremos de Ley establecidos en el Art. 104 de la LOT, para la procedencia de dicho concepto, por lo tanto nada adeuda mi representada por ese concepto y así se establece

- NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO por no ser cierto que al trabajador se le adeude monto alguno por los conceptos de: Antigüedad Legal; Antigüedad Adicional; Antigüedad Contractual Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades por Vacaciones Vencidas; Incidencia de las Utilidades y Vacaciones Vencidas en las prestaciones sociales; utilidades de retroactivo; semanas por retroactivo 2009; Diferencia de utilidades 2009; día de examen pre-retiro; puesto que lo cierto es que en fecha 10-02-2010 el hoy demandante suscribió con mi representada un acta transaccional por ante la Inspectoría del trabajo de la ciudad del Tigre en el cual le fueron cancelados todos esos montos y conceptos, a través de un cheque de gerencia signado con el N º 94104438 por la cantidad de Bs. 30.729,62, de la misma forma le fue cancelada la cantidad de Bs. 24.026,71 por concepto de retroactivo de CCTP 2009-2011, en el que se incluyen los conceptos antes identificados; por lo que mal puede pretender el hoy actor, que mi representada el cancele nuevamente dichos montos; en tal sentido mi representada NADA adeuda al demandante, por los conceptos antes identificados y así se establece

- NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, por no ser cierto que al demandando se le adeude la cantidad de Bs. 23.476,23 a razón de un salario normal de Bs. 289.93 por concepto de 81 días de retardo en el pago de sus prestaciones sociales; puesto que lo cierto es. Que de acuerdo a lo que establece la cláusula 69 del Contrato Colectivo Petrolero Vigente, y de acuerdo al tiempo efectivo de retardo en el pago al trabajador le corresponden 123 días a razón de un salario normal de Bs. 105.65 lo cual arroja la cantidad de Bs. 12.994,95 por lo cual este es el monto que mi representada le adeuda al trabajador y le ofrece pagar en este acto

- A fin de llegar a un acuerdo satisfactorio, mi representada ofrece pagar la cantidad de 4.000 Bs. F., por concepto de paro forzoso, no significando por el hecho de cancelar que mi representada se encontrara en la obligación de hacerlo, o que en derecho tal concepto pudiera proceder en instancia de juicio

- Niego Rechazo y contradigo que mi representada deba cancelar la cantidad de Bs. 12.046,34 por concepto de honorarios profesionales, a la representación de la parte actora.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en la República Bolivariana de Venezuela, Colombia, Estados Unidos de América y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, como a las que le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS” durante la relación de trabajo y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder AL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, en la suma neta de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.994,95) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas señalados en este Acuerdo.

CLAUSULA TERCERA, LA TRANSACCION: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes términos: Primero: Las partes reconocen que la causa de terminación de la relación laboral es la TERMINACION DE CONTRATO Segundo: las partes contesten que la jornada laboral DEL DEMANDANTE no se excedió en ningún caso de los límites de la jornada ordinaria. Así mismo el Trabajador reconoce que en ningún caso fueron relajados los límites establecidos en el artículo 198 de la LOT. Tercero: las partes reconocen que las bases salariales son las establecidas por LADEMANDADA en sus aseveraciones CUARTO: las partes reconocen que con el pago de estos conceptos quedan plenamente satisfechas las pretensiones del demandante y en modo alguno interpondrá acciones consiguientes referidas a derechos laborales u ocupacionales, puesto que con todos los montos cancelados por mi representada están más que cubiertas TODOS los derechos y posible indemnizaciones a los que se hubiese hecho acreedor por el tiempo de servicio que presto para mi representada.

Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL DEMANDANTE consciente como está de que: (i) es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL DEMANDANTE , así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo a la terminación laboral, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.994,95).-

En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL DEMANDANTE en la cláusula primera del presente contrato transaccional, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL DEMANDANTE totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.994,95) indicada mediante cheque de gerencia identificado con el N º 24084110 girado en contra del Banco Mercantil de fecha 30-03-2011 a nombre del ciudadano C.M..-

CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL DEMANDANTE ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la terminación laboral, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional lo cual incluye los siguientes conceptos:

  1. Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso omitido previstas en el artículo 104 de la LOT.

  2. Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento, y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, comisiones, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Póliza de Vida, Responsabilidad Patronal y Accidentes; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL DEMANDANTE y su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA COMPAÑÍA y en general por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA y/o su casa matriz, y/o las compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑIA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a su casa matriz, y/o las compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑIA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA COMPAÑÍA. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder, habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.

CLAUSULA QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa e irrevocable su homologación por parte del Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial de la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio R.P., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y que recibió en representación de su mandante, la cantidad de Bs. F. 16.994,95, mediante cheque de gerencia signado con el N ° 24084110, cuenta corriente N ° 0105 0110 59 2110084110, por la cantidad de Bs. F. 16.994,95, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 16.994,95, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:25 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2010-000612

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