Decisión nº 0204 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 03 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-986, presentada por el ciudadano C.E.M.H., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.789.365; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento de venta debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado en fecha 06 de septiembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2629, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11533 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157.00 M2), ubicado en la margen derecha de la carretera San Fernando-Biruaca, en “LA URBANIZACIÓN “LAS TERRAZAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA N° 93-B, EN (21,00 Mts); SUR: PARCELA N° 92, EN (21,00 Mts); ESTE: CALLE BULEVAR 04, EN (7,50 Mts); OESTE: PARCELA N° 98 DEL LOTE C, EN (7,50 Mts); el cual forma parte de una mayor extensión de terreno constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2), el cual pertenece al ciudadano J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.219.070, según consta de documento de venta debidamente registrado bajo el N° 6, Folio 47 al 52, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2.007, de fecha 12 de julio del año 2.007; presentado en original para su vista y devolución; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada sin terminar, dos (02) baños terminados y dos (02) en construcción, con la puerta principal de doble metal y sistema de seguridad, ventanas de metal y vidrio, con bases, estructuras y techo de platabanda, garaje con portón de metal escalera y área de lavandero, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano C.E.M.H., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez Temp.,

Abg. A.A.F.T.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cristhian.-

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