Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de Octubre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-002732

RESOLUCION JUDICIAL (SIN LUGAR CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)

En fecha 2 de octubre de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la defensa pública, del ciudadano C.E.R.V., al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-002732, en la cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta.

Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 21 de mayo de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada treinta (30) días, por un lapso de seis (6) meses.

Es importante destacar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años

.

Analizado como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano C.E.R.V., así como el fundamento legal transcrito anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que la medida cautelar sustitutiva de libertad, se acordó por un plazo de seis (6) meses, la cual debe ser cumplida fielmente con las presentaciones impuestas, por el tiempo establecido por el tribunal, en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de mayo de 2011, y observa este Juzgado, que no se ha cumplido con la medida cautelar impuesta por este Juzgado, y mal puede la Defensora Publica, alegar el derecho constitucional al trabajo del imputado, el cual de forma alguna se ha vulnerado ni limitado por este Órgano Jurisdiccional, y deberá en lo subsiguiente atribuir las violaciones de Derechos Constitucionales, susceptibles de A.C., que corresponde a los tribunales en fase de control, garantizar, el imputado solo se encuentra sometido a un proceso en su contra, con medidas cautelares, que debe cumplir fielmente, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 21 DE MAYO DE 2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 21 DE MAYO DE 2011, al ciudadano C.E.R.V., conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la medida cautelar, referida a régimen de presentación impuesto por este Juzgado..

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

R.S.R.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Publica y al imputado de autos.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR