Sentencia nº A-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 23 de FEBRERO de 2006

195° y 147°

Visto el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada S.S.B., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, integrada por los ciudadanos jueces Francisco Álvarez Chacín (Ponente), Gabriela Quiaragua González y M.C.A., que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano C.E.T.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.726.769, por la comisión del delito de Peculado de Uso, tipificado en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).

Los hechos objeto del sobreseimiento se refieren a la denuncia interpuesta el 4 de febrero de 2002 por el ciudadano R.S.B.R., en su condición de Presidente de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela por ante la División Nacional contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que dio origen a la investigación penal a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 11 de febrero de 2002, dando como resultado la imputación del ciudadano C.E.T.L., quien se desempeñó como Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela, dichos hechos son los siguientes:

…En fecha 04 de Febrero de 2002, (sic) el Ciudadano: R.S.B.R., en su condición de Presidente de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, formuló denuncia ante la División Nacional contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso: tuve conocimiento de la auditoria practicada por la Contraloría Interna de CORPOTURISMO y la firma de auditores externos VENOT PINO & ASOCIADOS, en el mes de octubre de 2002, en la empresa C.A. HOTEL GUAYANA, propiedad de CORPOTURISMO en un 86% y propietaria del Hotel Guayana la Contraloría Interna de CORPOTURISMO, me presentó un informe con comentarios puntuales se puede mencionar: que durante el periodo analizado 1.998, primer semestre de 2001, los ingresos totales de la arrendataria del Hotel Guayana, denominada INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. alcanzaron la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, siendo que el monto neto que percibió la empresa C.A Hotel Guayana, ascendió a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS Y CUATRO BOLIVARES, que apenas corresponde al 11% del total de los ingresos brutos obtenidos, cuando según el contrato de arrendamiento el canon de arrendamiento que debió recibir C.A HOTEL GUAYANA, es igual al 75% de la ganancia bruta, de las operaciones del hotel, pero que en dicho contrato se definen deduciendo una serie de costos que allí se mencionan, existiendo una notable contradicción de términos. Por otra parte los gastos por concepto de consumo, alojamiento, alimentación, relaciones públicas, atenciones, etc., del presidente saliente de C.A HOTEL GUAYANA, ciudadano: P.A.E.P., ascendieron durante el año 2000 a TREINTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, igualmente durante el año 1.999, (sic) se reformó el documento estatutario de C.A. HOTEL GUAYANA y mediante Asamblea de Accionistas del 19-08-99, se otorgaron plenas facultades de administración y disposición al Presidente de C.A. HOTEL GUAYANA, ciudadano: P.A.E., quedando la Junta Directiva únicamente como un ente de apoyo asesor de la presidencia. En materia de activos desincorporados, se observó que dicho ciudadano donó a los empleados, sin cumplir la normativa existente en materia de desincorporación de bienes, asimismo no se evidenció, la existencia de un inventario físico de todos los activos del hotel que permita su identificación, valoración y ubicación física. También los activos fijos de C.A. GUAYANA, están valorados a costo histórico, lo cual se revierte en una presentación de los estados financieros…

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La Sala de Casación Penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible dicho recurso por cuanto las denuncias propuestas se encuentran debidamente fundamentadas y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, a partir de la presente fecha.

Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

(Ponente)

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

Blanca R.M. deL., D.N.B.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ejol.

Exp. N° AA30 - P- 2005-000481

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