Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000042

ASUNTO : RL01-P-1996-000042

AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION Y REQUERIR INFROME ACERCA DE CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO

En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto que es recibido en fecha 22 del mes y año en curso, Oficio N° 19-F1°-E-0896-08, de fecha 21-07-08, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual señala que por ese medio ratifica información que trasmitiera la Abogada Faire Malave ante este Tribunal acerca de la detención del ciudadano C.E.T.H., titular de la cédula de identidad 13.836.646, quien es parte en la presente causa, y refiere que dicho penado fue trasladado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en Cumaná, y que quedaba a la orden de este Tribunal, y observando este Despacho, que conforme revisión efectuada al propio expediente y a través del sistema, aun a la presente fecha no se ha recibido reporte alguno de ningún cuerpo de seguridad del Estado que de informe acerca de la detención o presunta detención del ciudadano C.E.T.H. y de los motivos que la generaron, no obstante cabe acotar que conforme lo manifestado verbalmente por la Fiscal Auxiliar Faire Malave, la detención presuntamente se origina por orden de captura librada en su contra por este Juzgado, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente por auto de fecha 9 de Julio de 2007 este Tribunal ordenó la captura de C.E.T.H., titular de la cédula de identidad 13.836.646 y que una vez aprehendido fuese puesto a la orden de este Juzgado, generándose oficio N° 1510-2007 de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexo al cual se le remitió tal orden, oficio N° 1509-2007 de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido al Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental con sede en Cumaná, anexo al cual se le remitió tal orden; oficio N° sin numero de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre anexo al cual se le remitió tal orden; oficio N° 1512-2007 de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela anexo al cual se le remitió tal orden, de igual manera se constata en revisión de las actas procesales, que en ellas se refleja que con ocasión a dicha orden el ciudadano C.E.T.H., fue detenido en fecha 19 de Julio de 2007 celebrándose en fecha 7 de Agosto de 2007, audiencia oral para debatir acerca de los motivos por los cuales se emitió dicha orden, sin que conste en autos que se reportara información ordenando a los cuerpos de seguridad del Estado que se dejase sin efecto la orden de captura emitida toda vez que la misma se había ejecutado, y aun cuando no se ha formalmente informado a este Juzgado acerca de los motivos de la detención de dicho ciudadano, a todo evento, estime pertinente quien decide, comunicar a los referidos cuerpos que la orden de captura librada por este Despacho en la presente causa en contra del ciudadano C.E.T.H., se deja sin efecto y en caso de encontrarse con ocasión de ella bajo detención, se sirvan dejarle de inmediato en libertad.-

Se evidencia también de autos que mediante decisión de fecha 16 de Enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó a favor del penado C.E.T.H., la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, para el Municipio Sucre del Estado Mirando, que luego fue modificado a solicitud del penado y mediante decisión de fecha 14 de Febrero de 2008 se le estableció para Barcelona, Estado Anzoátegui, encomendándose el control penitenciario a la Prefectura del Municipio B.d.B., Estado Anzoátegui, el cual debía cumplir hasta el día 18 de Marzo de 2008, y siendo que el lapso por el cual le fue fijado feneció, es por lo que se estima propicia la oportunidad para acordar recabar de la citada autoridad civil, informe con carácter urgente a este Despacho acerca del cumplimiento o no de las presentaciones del penado por ante su Despacho.-

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por este Juzgado mediante decisión de fecha 9 de Julio de 2007, en contra del ciudadano C.E.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.646, para lo cual se libró oficio N° 1510-2007 de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexo al cual se le remitió tal orden, oficio N° 1509-2007 de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido al Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental con sede en Cumaná, anexo al cual se le remitió tal orden; oficio N° sin numero de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre anexo al cual se le remitió tal orden; oficio N° 1512-2007 de fecha 12 de Julio de 2007 dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela anexo al cual se le remitió tal orden, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto, de ella y habiéndose generado decisión al respecto, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de captura en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del estado (CICPC, IAPES, GN) para que sea eliminada o excluida tal orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos y en caso de encontrarse detenido por efecto de la misma procedan a concederle su INMEDIATA LIBERTAD.- SEGUNDO: Requerir de la Prefectura del Municipio B.d.B., Estado Anzoátegui, informe a este Tribunal acerca de las presentaciones que por ante ese Despacho efectuara el penado C.E.T.H., titular de la cédula de identidad 13.836.646, a quien se le confiriera confinamiento para aquella ciudad según decisión de fecha 14 de Febrero de 2008, y cuya vigilancia y control conforme las previsiones del artículo 20 del Código Penal se le encomendara según oficio N° 1E-451-08 de fecha 18 de Febrero de 2008.-.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Notifíquese a las partes.-

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria,

Abg. C.V.R.

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