Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000172

ASUNTO: RJ11-P-2000-000172

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Veintiséis (26) de septiembre de 2008, la Audiencia Especial en el asunto: arriba numerado seguido al acusado C.E.V..- Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto el Fiscal V del Ministerio Público Dr. J.A.F. y la Defensora Publica Penal Dra. Siolis Crespo, el acusado C.E.V..

Iniciado el acto, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Solicito la revocatoria de la suspensión condicional del proceso otorgada al imputado por incumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal de conformidad con el articulo 41 del COPP anterior, solicito al tribunal que proceda a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos realizada por el Acusado”• es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Acusado a quien le fue impuesto el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 en concordancia con el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: C.E.V., Venezolano, portador de la cedula de Identidad N ª 12.291.388, soltero, oficio: Administrador de un restaurante, domiciliado en la calle Úrica Nº 24 Carúpano, Estado sucre Municipio Bermúdez, y Higuerote, Sector Meza Grande, calle Briòn, casa S/N, cerca del Hotel Meza Grande, Municipio Briòn, Estado Miranda. Quien expuso: “El incumplimiento a mis presentaciones, se debe al tipo de trabajo que estoy ejerciendo actualmente, debido a esto, y a la distancia es por lo viene mis incumplimiento, por cuanto me trasladé al Estado Miranda y actualmente soy administrador de la tasca restauran Turística Los Totumos, solicito una prorroga, es todo.

Seguidamente se le cedió la Palabra a la defensora quien expuso: “Oída la exposición de mi representado con el debido respeto solicito al Tribunal le Conceda una Prorroga con fundamento en la deposición contenida en el articulo 41 del COPP vigente para la fecha” es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Vista en Audiencia Especial donde el representante de la vindicta Publica Abg J.A.F. en su carácter de Fiscal Quinto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Solicita la Revocatoria de la suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 19-06-2001, al acusado C.E.V. estando presente la Dra. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal donde solicita a este Tribunal una prorroga para su defendido, es por lo que este Tribunal A.c.h.s.l. alegatos expuestos por las partes hace el siguiente pronunciamiento: Los hechos objetos del presente proceso, ocurrieron en fecha 21-10-2000, fecha para la cual estaba en vigencia el Código Orgánico procesal penal, promulgado para esa fecha, y en el cual se establecía en el articulo 41 que el lugar de la revocación el Juez mediante auto motivado podría ampliar el plazo prueba por un año mas, sin limitante en cuanto a las oportunidades que se podría ampliar el plazo de prueba, previa la evaluación del Juez, tal como lo establece la reforma del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo es de hacer notar que el acusado en esta sala a manifestado que progresivamente se ha reinsertado en la sociedad, que había incumplido con las presentaciones impuesta por este Tribunal en fecha 16 de enero 2006, por cuanto se traslado al Estado Miranda y actualmente es administrador de la tasca restauran Turística Los Totumos, por lo que el Tribunal estima procedente prorrogar la Ampliación del plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) Años, con un régimen de presentación de cada tres (3) meses por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, todo en conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Ampliación del plazo de prueba de Dos (2) años con régimen de presentación de cada 3 meses por ante la unidad de Alguacilazgo al Ciudadano: C.E.V., Venezolano, portador de la cedula de Identidad N ª 12.281.388, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Urica Nº 24 Carúpano, Estado sucre Municipio Bermúdez, de conformidad con el Articulo 41 del COPP Anterior en concordancia con el 553 del COPP Vigente. En este estado toma la palabra el imputado y manifiesta: me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, así mismo me comprometo a presentar a este Tribunal c.d.T., es todo. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase.

La Juez cuarto de Control

Abg. M.W.F.

El Secretario Judicial

Abg. J.E.G.

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