Decisión nº 125-2008-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 125-2008-D

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano C.E.V.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.074, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.F.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.574, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, dicha partida corre inserta en los libros de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta N° 1.089, la cual se anexa marcada “A” de fecha 02 de Septiembre de 1.957, el error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, al asentar su partida, incurrió en un error de asentar el nombre de su madre como E.G.D.V., siendo lo correcto M.E.G.D.V..-

Para los efectos probatorios, la actora consignó, copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana M.E.G.D.V., así como copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, y copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, asentada en los libros correspondientes al año 1.957, Acta N° 1.089; de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la PREFECTURA DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “E.G.D.V.” debe decir “M.E.G.D.V.”. Así se decide.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZA,

DRA I.C.B.L.

SECRETARIA

ABOG ISMEIDA B.L.T.

NOTA: En esta misma fecha 17-06-08, previo los requisitos de ley, siendo las 2:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

EXPEDIENTE N° 09589

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ICBL/yp.-

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