Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

S.A.d.C.; 26 de Febrero de 2004.

AÑOS: 191° Y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000054.

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000054.

INFORME DE RECUSACION.

LOS HECHOS:

Ciudadanos, Magistrados de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de este Estado, su Despacho; Siendo la oportunidad legal tal como lo señala el Articulo 93 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su ultimo aparte, y vista la Recusación interpuesta, en forma Oral y sin fundamento legal alguno, por el Ciudadano Acusado C.E.C.F., en la Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas fijada por este Tribunal, el Día 26 de Febrero de 2004 a las 10: 00 de la Mañana, se procede a extender ante el Secretario del Despacho el siguiente Informe: El Ciudadano Acusado C.E.C.F., manifestó en la Audiencia, “QUE POR SER CABALLERO Y POR RESPETO A LA JUEZ PROFESIONAL, SE OPONE A LA CONSTITUCIÓN DE ESTA TRIBUNAL MIXTO, POR CUANTO CONCEDERÁ QUE EXISTEN VOCIOS DENTRO DEL PROCESO, PUES A ESCUCHADO COMENTARIOS EN DONDE LA JUEZ PROFESIONAL A EMITIDO OPINIÓN EN ESTE PROCESO,” Observa la Informante del contenido de la Infundada Recusación, que pareciera subsumirla en el Numeral Séptimo del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no indica el Recusante las cuales en las Causales se ve incursa mi Conducta en el devenir del Proceso, en tal sentido considera esta Juzgadora que la Misma es Extemporánea, carece de cualquier fundamento y se vislumbra como una Vulgar tatita dilatoria, ya que la misma es realiza por el Acusado: C.E.C.F., fuera de la oportunidad legal a la que se contrae el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, debió el recusante subsumir en cualquiera de los Ocho Numerales del Artículo 86 la conducta asumida por esta Juzgadora, puesto que el no cumplimiento de esta requisito tilda de Inamisible la misma, ello también a los fines que le nace al Recusado de rendir el respetivo Informe, ahora bien deduciendo que el Recusante considera que esta Juzgadora ha emitido algún tipo de Opinión con respecto al Merito del Presente Asunto, se quiere dejar claro que es totalmente Infausta dicha afirmación, por cuanto los criterios emitidos por esta Juzgadora en el Presente Asunto ha sido los que legalmente y pertinentes y en presencia de todas y cada uno de las partes, corresponde a cada uno de los estadios Procesales, en este acto especifico la única opinión emitida por esta Juzgadora se limito a lo prudentemente aceptado, en la Audiencia Pública de que trata la Inhibición, Recusación y Excusa, para constituir el Tribunal Mixto que conocerá del Presente Asunto, demostrando el marcado Desconocimiento que tiene el Recusante en Materia del P.P., la falta de asesoria por parte de sus Abogadas defensoras ya que las misma en la precitada Audiencia al otórgales esta Juzgadora la Palabra las misma manifestaron estar en total acuerdo con la Constitución del Tribunal Mixto, ya que la única opinión que pudiera afectar mi Imparcialidad y por consiguiente el eventual fallo que pusiera Fin a la relación Material controvertida, es aquella proferida con conocimiento pleno de la causa, conocimiento este al que llegare en el eventual Juicio Oral y Público a realizarse, amen de que constituido el Tribunal Mixto, mi única opinión no basta para Inculpar o Exculpar a los hoy acusados, puesto que la voz y voto de los Escabinos como Jueces Legos, es totalmente vinculante equiparándose a la de esta Juez Profesional. La Doctrina y la misma Jurisprudencia con la incorporación del numeral Séptimo lo que ha querido es evitar que luego de que un Juez haya estudiado con antelación en merito el fondo del asunto, vuelva a conocer de esta nuevamente, toda vez que las partes ya prematuramente sabrían el desenlace final del proceso, echo este que no aparece ni aparecerá acreditado en las Actas, por el mesurado leguaje que ha utilizado esta Juzgadora a lo largo y ancho del Proceso, en respeto de la Constitución, de las Leyes y del los diez mandamientos insertó en el decálogo del Juez.

DEL DERECHO:

Relatados como fueron, las circunstancias de los hechos y actuaciones realizadas por el Recusante, esta Juzgadora, actuando como JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONE DE JUICIO, considera que la RECUSACION planteada es Inoficiosa, Extemporánea, Temeraria y carente de todo asidero Jurídico, por cuanto fue intentada fuera del lapso de Ley, esto es hasta un Día antes del Debate, tomando en consideración según lo alegado, que la posible emisión de opinión ocurrió con antelación a esta Audiencia, queriendo decir con esto que con anticipación conocían del echo Recusable y aun así de manera contumaz esperaron la Preclusión del lapso correspondiente para intentarla, y en aras de salvaguardar la Integridad del Proceso, considera esta Juzgadora, que corresponde a la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial pronunciarse con respecto A LA Inadmisibilidad o no de la presente Recusación.

PETITORIO.

Solicito que este escrito de Informes sea admitido por esa Honorable Corte de Apelación en todas y cada una de sus partes, así como también sean admitidas y valoradas a los fines de que dicha RECUSACION, sea Declarada SIN LUGAR, y se condene conforme a la Ley al Recusante Temerario, Ciudadano Acusado: C.E.C.F.. Se anexa al Presente Informe Copia Certificada del Acta de la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, en la cual se vislumbra la Recusación interpuesta.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO.

ABG. S.C.D.V..

LA SECRETARIA.

ABG. O.B..

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