Decisión nº 279-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Cabimas, 22 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO : VP21-J-2011-000094

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: J.C.M. y ERINK SUJAHIL QUERALES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.142.717 y V-15.402.391, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: F.R. y R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.210 y 33.750 respectivamente.

NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: J.C.M. y ERINK SUJAHIL QUERALES RIVERO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento correspondiente al niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de su menor hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., corresponderá a la ciudadana ERINK SUJAHIL QUERALES RIVERO y la P.P. se ejercerá de forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano J.C.M. tendrá un régimen de visita amplio siempre y cuando no implique la inobservancia de las horas de descanso y el horario escolar, con respecto a los días feriados y época navideña, serán compartidos de mutuo acuerdo. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano J.C.M., se compromete a suministrar a su menor hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.oo) semanales por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre le suministrará posteriormente; así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) por concepto de utilidades en época de navidad y fin de año. Igualmente se compromete el progenitor a sufragar todos los gastos por concepto de salud, medicina, mientras que los gastos por vestimenta, educación, recreación y demás gastos extras que requiera el menor serán de manera compartida entre ambos progenitores.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veinte y un (21) días de enero de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos J.C.M. y ERINK SUJAHIL QUERALES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.142.717 y V-15.402.391, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos J.C.M. y ERINK SUJAHIL QUERALES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.142.717 y V-15.402.391 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

La Custodia de su menor hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., corresponderá a la ciudadana ERINK SUJAHIL QUERALES RIVERO y la P.P. se ejercerá de forma compartida.-

SEGUNDO

Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano J.C.M. tendrá un régimen de visita amplio siempre y cuando no implique la inobservancia de las horas de descanso y el horario escolar, con respecto a los días feriados y época navideña, serán compartidos de mutuo acuerdo.

TERCERO

De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano J.C.M., se compromete a suministrar a su menor hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.oo) semanales por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre le suministrará posteriormente; así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) por concepto de utilidades en época de navidad y fin de año. Igualmente se compromete el progenitor a sufragar todos los gastos por concepto de salud, medicina, mientras que los gastos por vestimenta, educación, recreación y demás gastos extras que requiera el menor serán de manera compartida entre ambos progenitores.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.J. CHIRINOS M.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°279-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. Y.J. CHIRINOS M.

CLMG/YCH.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR