Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000030

ASUNTO : RP01-P-2003-000030

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado C.E.P.R., venezolano, nacido en fecha 30/08/1983, indocumentado, este Tribunal observa que cursa a los folios 74 y 75 de la pieza II de la causa, oficio N° 705-08 recibido por este Juzgado en fecha 11-03-2008, y suscrito por la Abg. Y.V.V., Jueza del tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, La Asunción; mediante el cual remite a este Juzgado acta levantada en el Internado Judicial Región Insular y suscrita por el Penado C.E.P., mediante el cual el mismo manifiesta entre otras cosas: “…me quiero ir para Cumaná, por cuanto tengo a mi familia en la ese Estado; y por esa razón tengo la boca cosida…”.

En fecha 01-08-2008, se recibió comunicado N° 1108, sucrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual informó a este Juzgado que el penado de autos había sido trasladado hasta el Internado judicial de Margarita por autorización de la Dirección General de Custodia. En virtud de ello, este Juzgado libro exhorto para que un Tribunal de esa Jurisdicción garantizara los derechos del penado, evidenciándose a os folios 66 al 68, que dicho exhorto fue librado con amplias facultados, es decir, al juzgado cuyo conocimiento le correspondiera el mismo estaba facultado entre otras cosas a:

En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479, 480 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículo 20 y 53 del Código Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, L.C., y a la y a la conversión de la pena en Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de L.P. por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado condenado C.E.P. RODRÍGUEZ…

.

De lo antes expuesto, se evidencia que del citado exhorto el Tribunal de Ejecución de la Asunción, Estado Nueva Esparta, ha sido plenamente facultado para acurdar el traslado solicitado, y que por el contrario, ha remitido a este Tribunal una solicitud legítima del penado, la cual pudo haber sido proveída por ese Juzgado. Ahora bien, por cuanto el Traslado del penado hasta el Internado Judicial de Margarita, (Región Insular), fue efectuado, inconsulto por la Dirección General de Custodia, y por cuanto se evidencia del acta levantada por el Juzgado Comisionado, el penado ha manifestado su deseo de ser Trasladado hasta el Internado Judicial de Cumaná por cuanto su familia se encuentra en este Estado; razones éstas suficientes para que este Tribunal considere procedente la solicitud de Traslado hasta el Internado Judicial de Cumaná. Ahora bien, este Tribunal advierte que del contenido del oficio N° 705-08, suscrito por la Abg. Y.V.V., Jueza del tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, La Asunción; se hace referencia al penado O.D.S., titular de la cédula de identidad N° 17.674.427, como si el mismo estuviera a la orden de este Tribunal, lo cual es un error de ese Juzgado por cuanto en la presente causa solo se encuentra cumpliendo pena el ciudadano C.E.P.R.. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de traslado formulada por el penado C.E.P.R.; mediante acta levantada por el Tribunal de Ejecución de la Asunción, Estado Nueva Esparta; por lo que se acuerda libar boleta de traslado al Internado Judicial de Nueva Separata Región Insular para que efectúen el traslado del penado en referencias hasta el Internado Judicial de Cumaná. SEGUNDO: Se acuerda libar oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, informando del Traslado aquí acordado del penado C.E.P.R., hasta la sede del Internado judicial de Cumaná; con el expreso señalamiento que ese Tribunal comisionado actúa mediante exhorto librado por este Tribunal con amplias facultades, con el objeto único de tramitar las solicitudes que presente el penado en esa Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, con la celeridad procesal que nos requiere nuestra Legislación a quienes administramos Justicia, en casos como el actual, cuya solicitud no fue decidida por ese Juzgado; y del contenido del exhorto remitido a ese Tribunal y suficientemente claro, se evidencia que dicho traslado pudo ser autorizado por ese Juzgado de Nueva Esparta. De igual forma se le deberá señalar que el penado O.D.S., titular de la cédula de identidad N° 17.674.427, quién es señalado en el oficio N° 705-08 librado por ese Juzgado, no cumple condena a la orden de este Tribunal en la presente causa. TRECERO: Se ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informando del contenido del presente fallo. Notifíquese a las partes y Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. F.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR