Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoDifirimiento Del Acto De Juicio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 23 de Noviembre de 2004.

194º y 145º

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAUSA Nº 1U13-04.

JUEZ: Abg. Liliam M R.M.

ADOLESCENTE ACUSADO: (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.049.463, Estado Civil: Soltero, natural de Palmarito, Estado Apure, fecha de nacimiento: 27-10-1988, edad: 15 años, ocupación: estudiante, residenciado en la calle principal del barrio corocito, casa sin numero, Guasdualito, Estado Apure.

DELITO: Homicidio Preterintencional con Complicidad correspectiva.

VICTIMA: Muaje Eulegelo L.A..

FISCAL AUXILIAR DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. C.I.S..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. J.C.Z.S.

En el día de hoy, veintisiete (23) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad señalada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U13-04, instruida contra el ciudadano (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano A.M.V.Y. (occiso), se da inicio al acto. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, informando que se encuentran presentes: el acusado ciudadano (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., la representante del adolescente acusado, ciudadana M.E.N.V., el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., madre de la víctima, ciudadana A.T.E., los testigos F.J. Agüero Arenas e Ismael Agüero Agüero, dejándose constancia de la a.d.F.A.D.S.d.M.P., Abg. C.I.S. y demás testigos y expertos, no obstante habiendo sido oportunamente notificados y citados; razón por la cual se difiere la celebración del presente acto. Este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado para el día MARTES 21de Diciembre de 2004, a las 09:00 de la mañana. Quedan debidamente notificados los ciudadanos: el acusado (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., la representante del adolescente acusado, M.E.N.V., el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., madre de la víctima, A.T.E., los testigos F.J. Agüero Arenas e Ismael Agüero Agüero. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación y Citación. Quedan notificadas las partes presentes. Seguidamente la ciudadana Juez hace pasar a los testigos presentes y los cita para la antedicha fecha y hora. Se da por concluida la audiencia siendo las 9:30 a.m. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. Liliam M R.M.

Acusado, Representante del Adolescente,

(Se omite identificación. Art. 545 de la Ley

Orgánica para la Protección del N.M.E.N.V.

y del Adolescente).

Defensor Público Penal de Adolescentes,

Abg. J.A.S.

Madre de la víctima,

A.T.E.

Testigos presentes:

F.J. Agüero Arenas Ismael Agüero Agüero

El Secretario,

Abg. J.C.Z.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

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