Decisión nº SolicitudN°109 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 03 de Abril de 2009.-

AÑOS: 198° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano: C.F.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.074.443, asistido por la abogada en ejercicio LIZZEDY MAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.258. En donde solicita al Tribunal se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: C.M.E.D.R., quién era mayor de edad, de Estado Civil, viuda, de 69 años de edad, Ama de casa, y que en vida era portadora de la cedula de identidad N° V-2.074.443 y falleció el día 03-09-2008 Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante, N° 583, copia certificada del Acta de Defunción del esposo de la causante, N° 766, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante: 48, En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: S.A.C.A. y C.Z.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.966.016 y V-2.308.476, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: C.F.E.S., el derecho a suceder de la causante: C.M.E.D.R., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

La Jueza Suplente,

Abg. N.R.B..

La Secretaria Temporal,

TSU. A.Y.G.P..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 21 folios útiles.- Conste.

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