Decisión nº DECIMO-08-0252 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano C.Z.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.060.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadano C.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.215, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.466.

I

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), suscrito por el abogado C.M.R., el cual correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual el ciudadano C.Z.F., identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 1.898, tomo 7, folio Nº 396, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en razón que se incurrió en el error material al momento de transcribir el apellido de su madre, quedando como “HERNANDEZ” siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero apellido es “FERNANDEZ”, es decir, se cambia la primera letra del apellido que es “F” por una letra “H”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante (expedida por la Prefectura civil del Municipio Baruta y por la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda), copia certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana G.J.F.D.Z., quien es madre del solicitante, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el apellido de la madre “FERNANDEZ” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento del ciudadano C.Z.F., se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano C.Z.F., y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 1.898, tomo 7, folio Nº 396, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se lee el apellido de la madre como “HERNADEZ” siendo lo correcto “FERNADEZ” como real y legalmente corresponde.

Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

A.E.G.

LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 9:30 a.m., se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO

Sentencia Nº DECIMO-08-0252.-

Exp. 35.046

AEG/DMM/Marcos.

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