Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoRecurso De Apelación

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, cinco de febrero del 2013

202° y 153°

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2012-000115

PARTE ACTORA: C.E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.344.015

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO A.M. y M.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.767 y Nº 120.799.

PARTE DEMANDADA: FERROMATERIALES CARIACO, C.A. (FERROMATCA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.D. y JOSE AZOCAR RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.737 y Nº 83.936.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

En el día de hoy cinco (05) de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en el juicio que por motivo de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en el presente proceso seguido por el ciudadano C.E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.344.015, contra la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES CARIACO, C.A. (FERROMATCA). Seguidamente el ciudadano alguacil anunció el acto a las puertas de este Tribunal, manifestando que se encuentra presente por la parte demandante el abogado ciudadano SEGUNDO A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, en su carácter de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y recurrente ciudadana Y.M.H.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.583.912, en su carácter de P. de la demandada, debidamente representada por el abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Oral y Pública. El juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto; en consecuencia, la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso, cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, pagaderos a favor del demandante en dos (02) cuotas iguales de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) cada una, siendo la cancelación de la primera cuota el día 15 de febrero de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), y la segunda y última cuota por el mismo monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.0000,00) pagadera en fecha 15 de marzo de 2013. En este estado la parte actora acepta la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACIÓN LABORAL y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO una vez que conste en auto el cumplimiento de la misma y se ordenará el archivo del presente expediente. TERCERO: R. la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de origen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

A.. A.D.G. La Secretaría,

A.. O.R.

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