Decisión nº 693 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Bienes Conyugales

Expediente No. 36.433

Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal

Sentencia No.693.-

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: C.R.U.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.723.677, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Z.L.L.Q., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-7.961.741, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio G.M.A. y D.D.B., inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 22.871 y 85.315, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848.-

I

RELACION DE LAS ACTAS

Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2011, la parte actora ciudadano C.R.U.F., debidamente asistido de abogada, interpuso demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, contra la ciudadana Z.L.L., antes identificados.-

Por auto de fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado, dentro del lapso de veinte días hábiles de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Por diligencia de fecha 25 de julio de 2011, la parte demandada otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio T.O.M..

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2011, la parte demandada a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio T.O., opuso la cuestión previa de prejudicialidad.-

Seguidamente, la parte actora mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2011, contradijo el escrito presentado por la parte demandada.-

Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.-

Mediante decisión de fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal declaró Inadmisible la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, y se ordenó el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor.-

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2013, suscrita tanto por la parte actora ciudadano C.R.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.A., como por la parte demandada ciudadana Z.L.L.Q., igualmente asistida por la abogada en ejercicio J.B., con Inpreabogado No. 85.967, convinieron en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; ..Año: 2001; …Placa: 25YMAJ…le queda en plena propiedad a el ciudadano C.R. URDANETA….

El vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; ..Año: 2005; …Placa: VCA89Y…le queda en plena propiedad a la ciudadana Z.L.L.….

La participación de CUATROCIENTOS MIL (400.000) acciones…en la Sociedad Mercantil “REPUESTOS CABIMAS DOSCA, C.A.”…de las cuales le pertenecen al ciudadano C.R.U.F., la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) acciones …y CIENTO VEINTE MIL (120.000) acciones a nombre de la ciudadana Z.L.L.Q., las cuales cede y traspasa al ciudadano C.R.U.F., así como el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudiesen corresponder en la totalidad del resto de las acciones que conforman el Capital Social, quedando el ciudadano C.R.U.F., en propiedad del cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil REPUESTOS CABIMAS DOSCA, C.A.

La participación de CINCO MIL (5.000) acciones…en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LIDU, C.A.”…de las cuales se encuentran a nombre del ciudadano C.R.U.F., la cantidad de UN MIL QUINIENTAS ACCIONES y la cantidad restante a la ciudadana Z.L.L.Q.; por lo cual el ciudadano C.R.U.F., le cede y traspasa sus acciones a la ciudadana Z.L.L.Q., y los derechos que le puedan corresponder, quedando la ciudadana Z.L.L.Q., en propiedad del cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LIDU, C.A. Asimismo el ciudadano C.R.U.F., cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder, en la copropiedad que posee en el Complejo Turístico Recreacional Vegasol, por lo cual el cien por ciento (100%) de los derechos de copropiedad de dicho complejo turístico corresponden a la ciudadana Z.L.L.Q. en plena propiedad comprometiéndose el ciudadano C.U. a cancelar todo lo adeudado por dicha propiedad hasta el día de hoy. El ciudadano C.R.U.F., se compromete a cancelar a la ciudadana Z.L.L.Q., la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00), de los cuales dicho ciudadano se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el plazo de seis meses contados a partir de la presente fecha y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) restantes en el plazo de un (01) año contado a partir de la firma del presente Convenimiento, pudiendo ser cancelada dicha obligación antes del término previsto, así como mediante pagos parciales durante el plazo establecido. A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación la ciudadana K.U.R., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE identidad número 18.635.275, constituye Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor de la ciudadana Z.L.L.Q., hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00), sobre un inmueble propiedad de la ciudadana K.U., ubicado en la avenida principal de Las Cabillas, cuyas medidas y linderos consta de documento de propiedad debidamente inscrito ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, bajo el No. 52 Tomo 8 de fecha 03 de Febrero de 2012. La ciudadana K.U.R., expresamente acuerda que se constituya la Hipoteca sobre el inmueble descrito….

Asimismo, con carácter indemnizatorio, el ciudadano C.R.U.F., le asigna la cantidad de Bs. 4.000,oo, mensuales a la ciudadana Z.L.L.Q., hasta la total cancelación de la obligación asumida mediante este acuerdo….expresamente manifiestan su deseo de dar por terminado cualquier acción o litigio correspondiente a los mismos, bien sea en forma directa o indirecta. La ciudadana Z.L.L., en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LIDU, C.A.”, se compromete a entregar el inmueble en el cual actualmente se encuentra almacenada una mercancía propiedad de dicha empresa …en un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha”.

En vista del convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio, este Tribunal por auto de fecha 27 de junio de 2013, acordó el Registro correspondiente del bien inmueble ofrecido en Hipoteca por parte de la ciudadana K.U.R. (Tercero en el presente juicio) a los fines de proceder a la constitución y registro de la Hipoteca Convencional, así como el pronunciamiento relativo a la homologación del convenimiento.-

Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013, el ciudadano C.R.U., debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOLIANDRYNA SIERRA, con Inpreabogado No. 83.266, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble a fin de que se constituya Hipoteca Judicial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenimiento.-

Este Tribunal por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, acordó practicar un avalúo sobre el inmueble ya identificado, para lo cual se designó como Perito Avaluador a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL, titular de la cédula de identidad No. 8.699.868, a quien se ordenó notificar para que comparezca ante este Tribunal dentro del tercer día hábil de despacho siguiente luego de que conste en actas su notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. Igualmente, se instó a la parte actora a que consignara en actas el documento respectivo a certificación de gravámenes actualizada del inmueble en cuestión, a fin de proceder conforme a derecho.-

Una vez notificada la Experto designada, en fecha 01 de octubre de 2013, manifestó su aceptación al cargo y prestó el respectivo juramento de ley; siendo que, en fecha 10 de octubre de 2013, consignó en actas Informe de Avalúo en el cual concluyó que el inmueble tiene un valor estimado según inspecciones y cálculos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.863.296,26).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio, este Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Establece el artículo 263 ejusdem, dispone lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia con el artículo 264 ejusdem, que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron personalmente tanto la parte actora ciudadano C.R.U.F., como la parte demandada ciudadana Z.L.L.Q., ambos debidamente asistidos de abogados; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.-

En relación a la solicitud de constitución de Hipoteca Judicial acordada por ambas partes en el convenimiento suscrito en fecha 20 de junio de 2013, y en virtud que de una revisión de actas se constata que no ha sido consignada la Certificación de Gravámenes actualizada del inmueble sobre el cual se solicita la constitución de Hipoteca, es por lo que, una vez consignada en actas dicha Certificación, esta Juzgadora por auto separado hará el pronunciamiento respectivo. Así se considera.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano C.R.U.F. contra la ciudadana Z.L.L.Q., DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2.013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº. 693, en el legajo respectivo.

La Secretaria.

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