Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 11 de agosto de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria BANCO FEDERAL, ubicado en la avenida A.E.B., Centro Comercial La Shoping Center, nivel 1, Planta Baja, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana J.C., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.382.641, en cu carácter de Gerente la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.898. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos ( Bs. 6.443,92) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.01330050051600010290, perteneciente a la demandada AUDIO FON C.A, así mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria, bajo la figura de bloqueo judicial. Acto seguido la notificada la ciudadana J.C., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.382.641, en cu carácter de Gerente de la entidad Bancaria, expone: Si efectivamente la cuenta corriente Nro. 01330050051600010290, pertenece a la sociedad de comercio AUDIO FON C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos ( Bs. 6.443,92) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.01330050051600010290,

que pertenece a la sociedad de comercio AUDIO FON C.A, suma esta que quedara bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria, por un bloqueo judicial. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA

DRA M.G.

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABOG. YULIMAR FONSECA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 11 de agosto de 2008, siendo las 12:30 del mediodía, se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la avenida A.E.B., Centro Comercial La Shoping Center, nivel sótano, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano J.A.R.R., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.917.516, en cu carácter de Coordinador de servicios, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.898. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos ( Bs. 4.806,52) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.1097-13494-6, perteneciente a la demandada AUDIO FON C.A, así mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria, bajo la figura de bloqueo judicial. Acto seguido el ciudadano J.A.R.R., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.917.516, en cu carácter de Coordinador de servicios, expone: Si efectivamente la cuenta corriente Nro.1097-13494-6, pertenece a la sociedad de comercio AUDIO FON C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Seis

Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos ( Bs. 4.806,52), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.1097-13494-6, que pertenece a la sociedad de comercio AUDIO FON C.A, suma esta que quedara bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria, por un bloqueo judicial. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO

DRA M.G.

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABOG. YULIMAR FONSECA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 11 de agosto de 2008, siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en la avenida Monseñor Adans, Edificio Banco Venezolano de Credito, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano F.J.P.Q., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.485.036, en cu carácter de Gerente, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.898. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Catorce Mil Novecientos Veintisiete Bolívares con Siete Céntimos ( Bs. 14.927,07) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.01040060130600058436, perteneciente a la demandada AUDIO FON C.A, así mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria, bajo la figura de bloqueo judicial. Acto seguido el ciudadano F.J.P.Q., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.485.036, en cu carácter de Gerente, expone: Si efectivamente la cuenta corriente Nro.01040060130600058436, pertenece a la sociedad de comercio AUDIO FON C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de Catorce Mil Novecientos

Veintisiete Bolívares con Siete Céntimos ( Bs. 14.927,07) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.01040060130600058436, que pertenece a la sociedad de comercio AUDIO FON C.A, suma esta que quedara bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria, por un bloqueo judicial. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:20 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO

DRA M.G.

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABOG. YULIMAR FONSECA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 11 de agosto de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, en el inmueble donde funciona la sociedad de comercio demandada AUDIO FON, C.A, ubicado en la urbanización los Guayabitos, calle Guayabal, Centro Comercial El Dorado, Local B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano V.R.B.D.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.817.028, en cu carácter de Director General de la empresa demandada, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.898. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano J.G., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano L.H., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: 1) Un vehículo Marca Toyota, Modelo 4 RUNNER LTD V6, Año 2007, Color Gris, Serial de

carrocería JTEBU17RX78087338, Serial de Motor 1GR5373079, Tipo Sport Wagon, Clase camioneta, pertenece a la demandada según Certificado de Registro de Vehículos Nro. JTEBU17RX78087338-1-2, usada, desconociendo el funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 150.000,00 2) Un vehículo Marca Toyota, Modelo TOYOTA MERU M/ Año 2007, Color Verde, Serial de carrocería 9FH11UJ9079011543, Serial de Motor 3RZ3432064, Placa GDA-36U, Tipo Sport Wagon, Clase camioneta, pertenece a la demandada según Certificado de Registro de Vehículos Nro. 9FH11UJ9079011543-1-1 , usada, desconociendo el funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 100.000,00 3) Un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2005, Color Gris, Serial de Carrocería 8XA53ZEC159505844, Serial de Motor 3ZZE262294, Placa GCJ-42M, Tipo Sedan, Clase Automovil, pertenece a la demandada según Certificado de Registro de Vehículos Nro. 8XA53ZEC159505844-1-1, usado, desconociendo el funcionamiento y vicios ocultos, valorada en Bs. 60.000,00 4) 2 escritorios secretariales de 3 gavetas, color Beige, usados, c/u Bs. 100,00 total Bs. 200,00 5) una maquina de escribir marca Brother, serial A46290929, usada, Bs. 50,00 6) una mesa para computadora, color Beige, usada, Bs. 80,00 7) un equipo de computadora compuesto por teclado marca Soweview, serial L0507007181, una impresora marca Citizem, modelo GSX 190, serial Ku820167, un CPU, marca Ateg, usado Bs. 300,00 8) un escritorio en forma de L con tres gavetas, usado, Bs. 120,00 9) un archivo de 2 gavetas, usado Bs. 80,00 10) un monitor de seguridad, serial 35267624, marca, magnavox, usado Bs. 100,00 11) una impresora marca HP, serial TH82436190, usada Bs. 150,00 12) un oscillascope, modelo 0s-9020G, marca GoldStard, serial Nro. 3081007, usado Bs. 1.500,00 13) Service Monitor, marca CT Systems, INC, serial Nro. 2248025, usado Bs. 4000,00 14) Comunications Service Monitor, modelo fm/am-1200, marca IFR, serial 13695, Bs. 12.000,00 15) una impresora marca Epsom sin serial visible, Bs. 100,00 16) dos sillas giratorias tapizadas en color marron, Bs. c/u Bs. 100,00 total Bs. 200,00 17) dos archivos de dos gavetas color Beige y un archivo de tres gavetas color Beige, Bs. 300,00 18) dos escritorios tipo secretarial de dos gavetas color Beige, Bs. 100,00 19) un equipo de computadora compuesto por teclado marca Aitg, serial 0600595572, una impresora marca HP, serial H48L1811B, un monitor marca spectrun, serial p4ds06c841291, un CPU, usado Bs. 400,00 20) una silla de visitante de dos puestos tapizadas en color marrón, usada Bs. 100,00 21) dos sillas giratorias tapizadas en color marrón, Bs. 100,00 . seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.329.880,00 Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Por cuanto la cantidad

embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada, en tal sentido solicito al Tribunal oficie lo conducente a la Dirección Regional De T.T. para la aprehensión material de los vehículos embargados. Seguidamente el ciudadano V.R.B.D.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.817.028, en cu carácter de Director General de la empresa demandada AUDIO FON, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.963, expone: Solicito del Tribunal conforme la previa aprobación del demandante, en primer orden que los bienes mueble embargados sean dejado bajo la guarda y custodia de mi representada, toda vez que, los referidos y ya identificados bienes muebles constituyen bienes necesarios para el desarrollo normal del giro comercial de mi representada. En segundo orden, fundamento tal petición en que no existe riesgo ni peligro de fuga respecto de los vehículos a los cuales se le solicita la orden de detención, procediendo en consecuencia a colocarlos en la sede de la empresa con atención al debido cuido y mantenimiento de los referidos vehículos, como un buen padre de familia, igual apreciación respectos de los bienes embargados en general puestos en custodia. En tercer orden, señalo para la debida consideración que los argumentos expuestos fomentan la necesidad de acordar futuro acto de transacción con miras a solucionar esta innecesaria controversia judicial en un plazo perentorio. Por todas estas razones solicito la respectiva guarda y custodia de los bienes señalados como embargados. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio C.F.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 24.213, expone: Acepto la propuesta de la parte demandada, en los siguiente términos: PRIMERO: El termino para recibir y acepta un eventual acuerdo a través de una transacción es de 48 horas, cumplido el mismo se procederá al traslado de la totalidad de los bienes. SEGUNDO: Solicito del tribunal aperciba a la parte demandante de las responsabilidades penales en la que incurrirá si los bienes que han sido dejados bajo su guarda y custodia presentaran algún daño o la imposibilidad de funcionar conforme a las prestaciones técnicas que posee. TERCERO: De igual forma solicito que la presente comisión se mantenga en el tribunal para proceder a continuar señalando bienes para su embargo, si ello fuere necesario. Así mismo en consecuencia de lo anterior queda liberada la depositaria judicial de la tareas de resguardo por ser esta transferida al demandante. Acto seguido el Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Dirección Regional De T.T., libera a la depositaria judicial designada, acuerda mantener la comisión en el Tribunal, en consecuencia declara cumplida su misión, dejando constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó

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