Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

San Felipe, 30 de julio de 2008

Asunto Nº: UH12-X-2008-000001

(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 12 de Mayo de 2008, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 09 de Abril del 2008 por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado C.F., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano O.R.A.H., contra el ciudadano J.M.H. en su condición de propietario de AGROPECUARIA EL BAJIO. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano Juez C.F., a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2007-000347, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos y a solicitud de este Tribunal consignó copias fotostáticas de actuaciones referidas a la causa Nro. UP11-2006-000231.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Así las cosas, de las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que el Juez inhibido remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente Nro. UP11-2006-000231, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones y otros conceptos interpuesto por el ciudadano O.A., contra el ciudadano J.M.H., en el cual declaró EXTINGUIDO EL PROCESO por incomparecencia de las partes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Evidencia este Superior Tribunal que la nomenclatura de las actuaciones remitidas por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial como fundamento, no se corresponden a la causa Nro. UP11-L-2007-000347 en la que manifiesta su voluntad de inhibirse, y menos aún cuando son las mismas partes se apresa que en la causa Nro. UP11-2006-000231, se haya emitido un pronunciamiento de fondo como alude el Juez Segundo de Juicio en el acta inserta al folio uno(1) de estas actuaciones, por lo que los hechos advertidos por el inhibido Juez, C.F., indubitablemente no se subsumen en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, al no existir suficientes evidencias en autos que demuestren con meridiana claridad, que el inhibido Juez emitió opinión sobre lo principal del pleito, por lo que a criterio de este Sentenciador, no se verifica la presencia de la invocada causal de inhibición.

En consecuencia, la inhibición propuesta por el Juez C.F., a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, NO DEBE PROSPERAR EN DERECHO, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“SIN LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado C.F., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que continuar la causa principal en el estado en que se encuentra. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. J.G.R.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.A.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Asunto Nº: UH12-X-2008-000001

(Cuaderno de Inhibición)

JGR/REA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR