Decisión nº 465 de Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de Lara, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
PonenteEnder Alfredo Rojas Ramos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio A.E.B.

De la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 15 de Marzo del 2.010

Años: 199° y 151°

El Abogado en ejercicio C.G.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.093, actuando como apoderado especial de la ciudadana A.C.; titular de la cédula de identidad N° 2.604.847; solicito la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana A.M.L.C.; la cual se encuentra inserta en el libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Lara y por la Prefectura del Municipio A.E.B.d.E.L., bajo el N° 34, folio 173 fte. durante el año 1947 en el sentido que, erróneamente en la partida de nacimiento aparece errado lo siguiente: Primero: aparece errado el PRIMER nombre de la ciudadana A.C. como “AURA” siendo lo correcto: “ANA”; Segundo: aparece errado el apellido de la ciudadana G.C., madre de la ciudadana A.C., como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”. Acompaño poder especial de representación autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertado, Distrito Capital; copia fotostática certificada de partida de nacimiento de la ciudadana A.M.L.C., emanada de la Prefectura del Municipio A.E.B.d.e.L.; copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.L. . Fue admitida la solicitud en fecha 20 de Enero del 2010, en la misma fecha se acordó notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico; se ordeno librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la población de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana A.M.L.C. (f. 09, 10 y 11). En fecha 12 de Febrero del 2010 se notifico a la Abogada C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico (f.12 y 13). En fecha 11 de Marzo del 2010 se recibió por ante este Tribunal oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina El Tocuyo; remitiendo información de los datos filiatorios de la ciudadana A.M.L.C. (f.14).

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de partida de nacimiento y Así se Declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud re rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana A.M.L.C., antes identificada y en consecuencia ordena al Registro Civil del Municipio A.E.B.d.E.L. y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 347 folio N° 173 fte, del año 1947, en el sentido que aparece errado el PRIMER nombre de la ciudadana A.C. como “AURA” siendo lo correcto: “ANA”; y aparece errado el apellido de la ciudadana G.C. madre de la ciudadana A.C.; como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° y 151°.-

El Juez Provisorio,

Abog. E.R.

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo Lucena.

Exp. No. 1.532/10

En la misma fecha siendo las 11 y 45 a.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena

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