Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002404

ASUNTO : RP01-P-2010-002404

Visto el oficio Nº FS-19-2221-11, de fecha 09-08-2011, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. G.V., en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano J.J.D.B., titular de la cédula de identidad N° 15.078.619, en su condición de víctima en la causa penal de fase intermedia identificada con el N° RP01-P-2010-002404 (nomenclatura de este Tribunal); y causa penal Nº 19-F1-1C-970-09, seguida al ciudadano C.J.G.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, consistente en Protección Policial, prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección y victimas, testigos y demás sujetos procesales en la modalidad de RECORRDIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS, a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, en la causa penal iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Cursa a las actuaciones, acta de entrevista realizada al ciudadano J.J.D.B., titular de la cédula de identidad N° 15.078.619, quien manifiesta que: “en fecha veintiséis de agosto de 2009, cuando me disponía a salir de mi casa para mi trabajo fui lesionado en el brazo izquierdo con un machete por C.J.G.C., quien es mi vecino y esto lo había hecho por reclamarle que había cortado unas matas y las había dejado tiradas en mi patio, lo cual lo molesto al extremo que me causo la lesión de la cual aún padezco y que me imposibilita para trabajar, en ese entonces la policía no lo pudo agarrar preso por que se escapo, pero yo puse mi denuncia y me hicieron los tratamiento médicos respectivos, y el caso lo lleva la fiscalía Primera según número 19-F1-970-09, en ese entonces recibí varias amenazas de muerte por parte de la mujer de C.J.G. y de él mismo, pero por mi estado de salud no podía venir, luego en el año 2010, lo presentan a este Tribunal Cuarto de Control y la Fiscalía lo impone del delito que cometió en mi contra, es decir, las lesiones personales graves, luego este año le enviaron una citación para la Audiencia Preliminar para el 09-06-2011, a la cual acudí, pero no se realizo por que C.J.G. estaba preso en ese entonces, y la pospusieron para el 14-12-2011, pero resulta que la mujer de C.J.G.C., de nombre Sorielys del Valle Febres Quinan, ha amenazado con que C.J. le va a cortar la lengua a mi mujer y a mi me va a matar, por que nosostros anduvimos viniendo a la fiscalía e hicieron que lo acusaran por lo que hizo, yo no había prestado atención a esas amenazas pero mi mayor sorpresa fue que el día sábado seis (06) de este mes, Salí de mi casa caminando y me encontré a C.J.G.C. que estaba en la casa de su suegra que también queda muy cerca de mi casa, y este se me quedo viendo, el lunes vine a fiscalía a preguntar y fue que me quedo viendo, el lunes vine a fiscalía a preguntar y fue que me informaron que lo habían soltado del tribunal por eso vengo a esta unidad de pedir una protección por que siento temor de que ahora en libertad vaya a cumplir con esas amenazas que me han hecho y como él ya sabe que la Fiscalía le hizo la Acusación, yo quisiera esta protección por que realmente la situación es de cuidado ya que la esposa de C.J. es demasiado agresiva y ha dicho wue su marido no va a ir preso mas ni que va a pagar lo que me hizo, incluso en varias oportunidades ha tratado de golpear a mi mujer y a mi hija, y yo ya no tengo la destreza que tenia antes para defenderme a raíz del machetazo quede imposibilitado de un brazo, y toda esta situación ese señor C.J. en libertad me tiene demasiado angustiado muy con mucho miedo por mi vida y la de mi familia, y mas que él y todo sus familiares residen en el mismo sector que yo”. SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano J.J.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.078.619, en sus condición de víctima directa, y quien reside en San Lorenzo, Calle Apamatal, Casa S/N (casa color verde con blanco, cerca de la casa de alimentación), Vía la Fragua, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano J.J.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.078.619, en sus condición de víctima directa, y quien reside en San Lorenzo, Calle Apamatal, Casa S/N (casa color verde con blanco, cerca de la casa de alimentación), Vía la Fragua, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de víctima y su entorno familiar; por lo que se acuerda Protección Policial, prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección y victimas, testigos y demás sujetos procesales en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS, a cargos de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con la finalidad que presten C.P.P. en el domicilio de la víctima J.J.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.078.619 y su vinculo familiar; por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del COPP, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el último aparte de los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELLETTE G.R.

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